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Negociacion Colectiva Ambito Juridico

DIMASGIL3823 de Febrero de 2012

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria.

Universidad Bolivariana de Venezuela.

Maturín Estado Monagas.

REALIZADO POR:

Dimas Gil. C.I. V- 11.014.462.

Programa de Formación de Grado (P.F.G.) Estudios Jurídicos

Maturín, octubre 2.010.

Índice.

(pág.)

Introducción………………………………………………………………...….4-5

Fundamentos históricos de la convención colectiva……………………...6-7

Carácter normativo y principios de la convención colectiva…………...…7-8

Principios del derecho colectivo…………………………………....8-11

La obligación de negociar colectivamente. Actores de la negociación colectiva. Ámbito de aplicación. La obligación de negociar colectivamente……………………………………………………………...11-12

Actores de la negociación colectiva………………………………….12

Ámbito de aplicación……………………………………………….12-16

Procedimiento de la negociación colectiva. Protección de los trabajadores durante la negociación…………………………………………………….16-23

Contenido de la convención colectiva……………………………………23-25

Características de la Convención Colectiva………………………...25-27

La convención colectiva en relación a los contratos individuales. Contrato Individual de Trabajo…………………………………………………………..28

Requisitos y Menciones que deben contener…………………..28-30

Elementos…………………………………………………………...30-31

Característica……………………………………………………….32-33

Clases y Modalidades……………………………………………..33-35

La reunión normativa laboral……………………………………………...35-41

La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público……………………………………………………………………….41-44

Conclusión.

Bibliografía.

Anexos

Introducción

Es bien sabido que el derecho del trabajo clásico se desarrolló por el imperativo de brindar una plena y eficaz protección al trabajador, en virtud del desequilibrio negocial que ostentaban las partes del contrato de trabajo. La aludida asimetría impulsó tempranamente antes que surgieran las normas estáticas de carácter tuitivo la acción coaligada de los trabajadores para así restablecer el equilibrio en su interacción con el empleador.

De esta manera se configuró el rasgo más típico y relevante del Derecho del Trabajo: La autonomía colectiva de la voluntad como fuente formal de normas jurídicas generales, abstractas y coercibles. En efecto, los sujetos en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva establecen condiciones de trabajo más favorables que las previstas si fuere el caso en las normas, fungiendo éstas de contenidos mínimos de la relación de trabajo o, como se le denomina comúnmente, de "suelo normativo" intangible al referido proceso de interacción.

Así, la negociación colectiva se desarrolló a la luz de ciertos principios que pretendían asegurar una tendencia que se creía irreversible al mejoramiento sostenido de las condiciones de trabajo reconocidas en su ámbito de validez. No obstante, la crisis económica, el debilitamiento del movimiento sindical, las ideas liberales que han resurgido con contundencia y, con especial énfasis, la globalización de la economía, han demostrado una vez más que el derecho del trabajo en general, y la negociación colectiva en particular, no pueden pretenderse ajenos a los fenómenos económicos, políticos y sociales que caracterizan su entorno.

En este contexto, se sostiene que la negociación colectiva ha observado en los últimos tiempos una marcada atonía, un empobrecimiento de sus contenidos y la alteración sustancial de ciertos principios rectores (1). Por lo expuesto, exhibe particular interés desarrollar aunque sólo fuere someramente los aspectos más relevantes de la negociación colectiva en Venezuela, con el objeto de delinear su caracterización y tendencias.

El presente estudio, entonces, estará dirigido a determinar los aspectos esenciales del régimen jurídico de la negociación colectiva y, en este sentido, se analizará, su articulación y la virtualidad de la disposición de derechos a través del ejercicio de la autonomía de la voluntad., será precisado lo atinente a los niveles, materias propias y procedimientos de la negociación colectiva, para finalmente, centrar nuestro estudio en la convención colectiva de trabajo resultado privilegiado de aquella interacción y así explanar lo concerniente a su ámbito de validez.

Fundamentos históricos de la convención colectiva.

La génesis de esta figura laboral, paradigmática del Derecho del Trabajo, la encontramos en el fortalecimiento que la conciencia de los grupos de trabajadores tuvo que experimentar frente al régimen de libertad económica, propio de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que hacía permisible conductas de explotación por parte del sector empleador de la mano de obra, siendo la unión de los trabajadores la única forma de enfrentarla eficazmente, sin correr el riesgo de despidos o maltratos aún peores si la reclamación o exigencia de mejoramiento se hacía individualmente; de allí que concomitantemente con la contratación colectiva, crecieron las asociaciones sindicales, en principio en forma embrionaria, y que más que todo respondían impulsivamente a situaciones puntuales, pero luego obtuvieron la fuerza que hoy las distingue como importantes grupos de representación de un sector de gran peso dentro de la sociedad: el sector laboral.

La convención colectiva originalmente era denominada Contrato Colectivo en la Ley del Trabajo de 1936. En nuestra legislación, se prefirió denominar a esta relevante figura laboral como «convención colectiva de trabajo» y no «contrato colectivo de trabajo».

La noción de convención colectiva de trabajo está contemplada en nuestra legislación laboral en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresamente señala al respecto:

“La Convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Sin embargo, debido al objeto que se persigue con la celebración”

Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

Carácter normativo y principios de la convención colectiva.

El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga. También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección especial por parte del Estado.

Mención especial merece la condición jurídica que el legislador les reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta

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