Código Penal
1265325gashgjas6 de Junio de 2013
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CLASIFICACIONES LEGALES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Los bienes muebles son los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
Los bienes inmuebles o bienes raíces, en cambio, son los que no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración
Bienes corporales
Bienes fungibles y no fungibles. Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones.
En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturaleza tienen un mismo poder liberatorio.
Cosas consumibles por el primer uso y cosas no consumibles. Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden cumplir un primer uso; por ejemplo, los comestibles. Cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado.
Bienes de dueño cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueño se ignora, y bienes sin dueño. En nuestro código vigente se establecen subdivisiones según que se trate de bienes muebles e inmuebles. Los muebles abandonados o perdidos, se llaman mostrencos, los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan vacantes.
Bienes en general
Bienes inmuebles. En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien.
INMUEBLES POR NATURALEZA: son aquellos que por su naturaleza imposibilitan la translación de un lugar a otro.
INMUEBLES POR DESTINO: son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. En efecto, conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.
INMUEBLES POR EL OBJETO AL CUAL SE APLICAN: se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles.
Bienes muebles. Se distinguen tres categorías en la clasificación de los muebles, según la doctrina:
MUEBLES POR SU NATURALEZA: son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.
MUEBLES POR DETERMINACIÓN DE LA LEY: se consideran muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal.
MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: son todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles.
Bienes corporales e incorporales. Esta clasificación viene desde el derecho romano. Los romanos consideraron bienes incorporales tanto a los derechos reales como a los personales; pero la propiedad, la confundieron con la cosa, y solo se nota la diferencia al tener que expresar la naturaleza de cada derecho indicando la distinción entre el derecho y la cosa.
Bienes de dominio público. Estos bienes se subdividen en:
BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO: son aquellos que pertenecen a la Federación, a los Estados o a
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