ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código Penal


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  198 Visitas

Página 1 de 3

CLASIFICACIONES LEGALES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Los bienes muebles son los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.

Los bienes inmuebles o bienes raíces, en cambio, son los que no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración

Bienes corporales

Bienes fungibles y no fungibles. Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones.

En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturaleza tienen un mismo poder liberatorio.

Cosas consumibles por el primer uso y cosas no consumibles. Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden cumplir un primer uso; por ejemplo, los comestibles. Cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado.

Bienes de dueño cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueño se ignora, y bienes sin dueño. En nuestro código vigente se establecen subdivisiones según que se trate de bienes muebles e inmuebles. Los muebles abandonados o perdidos, se llaman mostrencos, los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan vacantes.

Bienes en general

Bienes inmuebles. En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien.

INMUEBLES POR NATURALEZA: son aquellos que por su naturaleza imposibilitan la translación de un lugar a otro.

INMUEBLES POR DESTINO: son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. En efecto, conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.

INMUEBLES POR EL OBJETO AL CUAL SE APLICAN: se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles.

Bienes muebles. Se distinguen tres categorías en la clasificación de los muebles, según la doctrina:

MUEBLES

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com