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Codigo Penal


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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Artículo 29.-

Cuando el sentenciado no pudiere pagar la multa o solamente pudiera pagar parte de ella, el juez

fijará en sustitución los días de prisión que correspondan según las condiciones económicas del reo,

no excediendo de dos meses.

Capitulo VI

REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 30.-

La reparación del daño comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, y si no fuere posible, el pago del precio

correspondiente; y,

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE MARZO DE 1994)

II. El resarcimiento del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos

curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de al

víctima; y

(ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE MARZO DE 1994)

III. La indemnización de los perjuicios ocasionados.

Artículo 31.-

La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de sanción pública.

Código Penal del Estado de Michoacán Página 10 de 102

Cuando la reparación sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y se podrá

reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal o con exclusión de ésta. En el segundo caso, la

acción se ejercitará ante el juez civil competente.

Artículo 32.-

La reparación del daño material será fijada por los jueces según el que sea preciso resarcir, tomando

en consideración las pruebas obtenidas en el proceso.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE AGOSTO DE 1998)

Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial

permanente, total temporal o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se

determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo.

En el caso de que el daño que se cause a la persona produzca la muerte, la reparación del daño será

el doble del monto señalado para este caso por la citada Ley.

Si el ofendido no percibía utilidad o salario, o no pudiere determinarse éste, el monto de la reparación

del daño se fijará teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el lugar de residencia del mismo.

(ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE AGOSTO DE 1998)

Por tener el carácter de pena pública la reparación del daño, el juez debe condenar al acusado a la

reparación de ésta lo solicite o no el Ministerio Público, aunque no se demuestre la capacidad

económica del obligado a cubrirla. Para tales efectos, el juez podrá de oficio, practicar las diligencias

tendientes a establecer el monto del daño causado.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 33.-

El monto de la reparación del daño moral será fijado por el juzgador a su prudente arbitrio, teniendo

en cuenta las características del delito, la lesión moral sufrida por la víctima, sus condiciones

personales y cualquier otro aspecto que tenga relevancia para este fin.

La capacidad económica del obligado, tendrá como único fin, aumentar el monto de la reparación del

daño moral o material en beneficio de la víctima, y la falta de acreditación de la misma en ningún caso

servirá de fundamento para absolver al acusado.

Artículo 34.-

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. El ofendido;

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

El 24 de agosto del 2006.

II. El cónyuge, los hijos menores de edad y aquellos que no tienen capacidad de comprender el

significado del hecho;

III. Los que dependían económicamente del ofendido; y,

IV. Sus herederos.

Artículo 35.-

Están obligados a reparar el daño:

Código

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