Codigo Penal
4444444444426 de Abril de 2013
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LA ETAPA DE JUZGAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (PERÚ - 2009)
Este libro es el de la etapa de juzgamiento en el nuevo código procesal penal de Perú
1.- • Principios del juicio
• Publicidad del juicio y restricciones
• La preparación del debate
• Desarrollo del Juicio
• Técnicas de litigación oral
• Deliberación y sentencia
Introducción
Hemos escrito de manera didáctica sobre las etapas que preceden al Juzgamiento, nos referimos a la Investigación Preparatoria y a la Etapa Intermedia, debidamente publicadas en monografías.com; sin embargo, consideramos necesario completar la última y más importante etapa del Proceso Común, aquella en la que el debate oral cobra vital importancia y en la que se plasma el verdadero sentido del modelo acusatorio adversa rial que impone el Código Procesal Penal en nuestro país, en el cual las partes desarrollan sus conocimientos, destrezas y habilidades para demostrar que su posición es la que generará el convencimiento judicial y orientará el desarrollo y resultado del proceso, obteniendo como respuesta para el caso del Ministerio Público una sentencia condenatoria o una terminación anticipada con un acuerdo razonable respecto a la pena y reparación civil, y, para la defensa una sentencia absolutoria, ambas basadas en un debido proceso, en la aportación y producción de prueba válidamente incorporada al proceso y con la observancia de los derechos y garantías constitucionales aplicables a éste.
Si entendemos el juicio oral como la etapa principal del proceso penal y como la única etapa en la cual se puede dar la producción de la prueba que puede fundar una sentencia de culpabilidad, éste debe realizarse en cumplimiento de los principios de contradicción, publicidad, imparcialidad del juzgador, teniendo como vehículo de comunicación la palabra hablada, instrumento denominado "ORALIDAD". 1
Así tendremos un Juicio Oral que se desenvolverá como un triangulo equidistante: a la cabeza –como tercero imparcial– tendremos al Juzgador (Unipersonal o Colegiado) y debajo de éste, al Fiscal sosteniendo la tesis de culpabilidad del acusado y frente a éste al acusado con su abogado defensor, que replicará el ataque del Ministerio Público. En ese sentido, compartimos las aseveraciones realizadas por BINDER en torno a esta etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es "un acto realizado por un juez que ha observado directamente la prueba, que ha tenido contacto directo con las partes fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal que los ciudadanos pueden ver por qué razones y sobre la base de qué pruebas un conciudadano será encerrado en la cárcel, y donde se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda" 2.
Esta etapa denominada juzgamiento en el NCPP o comúnmente conocida como Juicio Oral, es la que nos proponemos desarrollar, esperando constituya un modesto aporte para los estudiosos del derecho procesal penal y principalmente para los abogados litigantes.
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1.- MANUAL DE JUZGAMIENTO, PRUEBA Y LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, Normas para la Implementación. Academia de la Magistratura, Lima –Perú Pág. 21.
2.- BINDER, Alberto Política Criminal de la Formulación a la Praxis. Ad-Hoc. Buenos Aires. 1997. p. 218.
2. Principios del juicio
Siguiendo la estructura de nuestro Código Procesal Penal, encontramos en su Art. 356° el enunciado respecto a que el juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, enumerando los Principios elementales sobre los que se sustenta, para tal efecto y justificando razones estrictamente académicas, reproducimos, los que contiene el MANUAL DE JUZGAMIENTO, PRUEBA Y LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, Normas para la Implementación. Publicado por la Academia de la Magistratura, así tenemos:
2.1.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Este principio nos informa que no debe mediar nadie entre el juez y la percepción directa de la prueba. Para que la información sea creíble se debe asumir este principio, que trae como consecuencia que la instrucción tiene solo el carácter de ser una etapa preparatoria y en ningún sentido, se le otorga valor probatorio alguno a las diligencias practicadas en ésta. Para la realización de este principio debemos contar con el instrumento de la oralidad porque la concentración propicia la mediación. Asimismo, es necesario para cumplir con la garantía de la inmediación, establecer la realización de una sola audiencia y con la presencia física interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarán la prueba producida en su presencia.
2.2. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa establecido en el Art. 139. 14 de la Constitución Política del Perú.
Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las acusaciones del fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho a contradecir del imputado sean durante todo el proceso y en mayor medida dentro del desarrollo del juicio oral. Porque si pudiéramos resumir el derecho de defensa solo diríamos que debe existir "igualdad de condiciones". Respecto al derecho de defensa, Binde indica que éste cumple "un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso penal" 3.
2.3. ORALIDAD
Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, sino también, apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar. En ese sentido se pronuncia el Art. 361 del NCPP 2004 al establecer que "la audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta (...) toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella". Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la práctica de la prueba, ya que a través de la misma se expresan tanto las partes, como los testigos y peritos. Se tiene que tener en cuenta que la oralidad no significa la mera lectura de escritos, declaraciones, actas y dictámenes, etc., que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los jueces.
Al juzgador le corresponderá valorar si mienten o no luego del interrogatorio adversa rial de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas para la elaboración de su estrategia. La regla es la reproducción oral, no entendida como mera lectura de actas, pero la excepción la encontramos en que se permite la oralización de ciertos medios de prueba que sean irreproducibles en el juicio oral, por su estado de urgencia y necesidad.
Como vemos, solamente con la Oralidad se puede alcanzar una protección a la persona, que llega a ser el instrumento o medio principal y medular del enjuiciamiento. Siendo el vehículo que lleva necesariamente a la inmediación y publicidad. En ese sentido, se pronuncia Binder cuando afirma que la oralidad "es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, y las partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado".
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3.- BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, 1993. p 151.
2.4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este principio es la garantía más idónea para que un proceso se lleve a cabo acorde con las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Constitución Política del Estado que velan por un debido proceso. Entendiéndose que el juzgamiento debe llevarse a cabo públicamente con trasparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento, cómo se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible arbitrariedad de los jueces.
La regulación normativa de este principio la encontramos en el Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Art. 8 Inc. 5, la Constitución y el artículo 356, inciso 1 del NCPP 2004. En síntesis, la publicidad nos da la garantía que los ciudadanos tengan un control sobre la justicia y que las sentencias sean el reflejo de una deliberación de las pruebas surgidas dentro de un Juicio Oral.
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