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DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Tesinas  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  349 Visitas

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1.- DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:

1.1.- ASOCIACIONES: A través de las asociaciones se realiza, en el ámbito de lo jurídico, la idea de colaboración humana, esta institución es un instrumento por medio del cual los particulares, en ejercicio de la autonomía privada, coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para realizar un fin común. De la unión organizada de una pluralidad de personas resulta un organismo social independiente de sus componentes (asociados, miembros), al que se denomina asociación. En este sentido, las asociaciones son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros, es decir, constituyen un grupo de personas que se unen con la intención de perseguir un fin.

1.2.- FUNDACIONES: La fundación es un tipo de persona jurídica (en sentido estricto), formada por la voluntad de dos o más personas, que destinan bienes de su propiedad a la realización de de un fin de interés general a favor de ciertos grupos de personas. En su más genuino sentido, es siempre benéfica o altruista y responde a una idea esencial que permita definirla como liberalidad social organizada, o como liberalidad organizada para un fin socialmente útil.

Es decir, son instituciones con un substrato formado por bienes, con una finalidad determinada y hacia afuera (de utilidad general), bajo la supervigilancia del Estado.

1.3.- CORPORACIONES: Son personas jurídicas creadas, u ordenadas crear por una ley y cuya finalidad es el cumplimiento de fines de interés general. Sus elementos característicos son: el predominio del interés público sobre el interés privado y su creación a través de una ley, la cual regula su funcionamiento, por ejemplo: los Colegios Profesionales.

1.4.- SOCIEDADES (CIVILES Y MERCANTILES): Son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las sociedades pueden ser mercantiles o civiles. Las primeras son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, salvo que disponga lo contrario una ley especial o se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

2.- CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.

a.- Constitución: La constitución de las personas jurídicas de Derecho Privado se formaliza a través de dos instrumentos estipulados en el Art. 19 del Código Civil:

- El Acta Constitutiva: Es el documento en el cual se materializa el acto negocial destinado a la creación de la persona jurídica, el cual debe señalar: el nombre, el domicilio, el objeto y la forma en la cual será administrada y dirigida. Las corporaciones y asociaciones adquieren la personalidad jurídica a través de la protocolización

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