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Persona juridica en el derecho internacional privado

yossy123bellatmEnsayo17 de Febrero de 2023

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PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DEL AGUILA TORRES, Cesar Antonio, FALCON INOCENCIO, Edwin Elias, FALCON ARIAS, Joel Alcides

Universidad de Huánuco

Resumen

Para que exista un conflicto societario que involucre a partes extranjeras, debe haber una empresa extranjera involucrada, es decir, una empresa con una lex societatis que no sea la lex societatis peruana, Por lo tanto, puede concluirse que la legislación actual cumple una finalidad protectora al impedir que sociedades off shore constituidas en paraísos fiscales intenten eludir secretamente sus obligaciones patrimoniales y tributarias. Varias cuestiones importantes, como la actuación en instancias solitarias de las sociedades extranjeras, quedan en entredicho con la propuesta de modificación de la Ley General de Sociedades.

Palabras claves: Personas Jurídicas; Derecho Internacional Privado; Derecho Civil

Introducción

En este ensayo analizaremos a las personas jurídicas en el ámbito del Derecho Internacional Privado el cual debe de tener un elemento extraño al derecho local, que suscrita ya sea conflictos jurídicos o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el asunto y que derecho debe ser aplico. El derecho internacional privado analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre sujetos privados o donde exista un interés privado.

La curiosidad del hombre por saber cómo se estructuran las relaciones con otros países le lleva a diversos intercambios de conocimientos que permiten establecer el comercio internacional a través del intercambio debido a que cada nación tiene su propio conjunto de leyes y a que es necesario que exista un medio de controlar el comportamiento en cualquier entorno internacional para evitar problemas que puedan obstaculizar las conexiones económicas, las naciones establecen alianzas entre sí para salvaguardar sus intereses y los de sus ciudadanos. Para ello, se utilizan como instrumentos los convenios y tratados internacionales.

La persona jurídica es una persona ficticia que es capaz de ejercer derecho y obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente también podemos decir que la persona jurídica es sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo sino como institución y que es creada por una o más personas naturales para el cumplimiento de un objetivo social con fines o sin ánimos de lucro. Entre ellas tenemos a las asociaciones, comité y fundaciones de los cuales hablaremos de manera extensa.

Desarrollo

El Derecho internacional privado se basa en normas y principios que pretenden determinar a qué ámbito del Derecho pertenece una situación jurídica y en qué ordenamiento jurídico puede resolverse, teniendo en cuenta su carácter vinculante para dos o más países con el fin de evitar conflictos jurídicos. El Derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre particulares que tienen repercusiones internacionales. Dado que las autoridades competentes surgen de las relaciones jurídicas entre Estados, el Derecho internacional privado no es ni un Derecho público absoluto ni un Derecho privado absoluto.

Doctrinalmente la persona jurídica se ha clasificado en tres grupos: persona jurídica de derecho público, persona jurídica de derecho privado y las personas jurídicas mixtas; nosotros nos centraremos en las personas jurídicas de derecho privado el cual tiene como origen a la iniciativa privada, su patrimonio es privado y puede prestar servicio público acá podemos encontrar a las fundaciones, comité y las asociaciones; en otras palabras podemos decir que nacen de autonomía privada existe un acto jurídico voluntario de los asociados, para formar una persona jurídica de Derecho Privado, basta con el consentimiento de los socios y el patrimonio social.

Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado define a las personas jurídicas como toda entidad que tenga existencia y personalidad propia, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.  El Convenio define la ley del lugar donde se realicen tales actividades como la ley que se aplicará a la realización de los actos incluidos en el objeto social de dicha persona. El Convenio establece además que las personas jurídicas que hayan sido debidamente creadas en un Estado deben gozar del mismo reconocimiento en los demás Estados. Dicho reconocimiento no excluye, sin embargo, la capacidad del Estado para exigir pruebas de la existencia de la organización conforme a la legislación de la jurisdicción en la que se constituyó.

Cuando estas entidades jurídicas pretendan establecer la sede efectiva de su administración en un Estado distinto al de su constitución, estas podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último.  Este Convenio se aplica también a las personas físicas de derecho público que tienen personalidad jurídica privada de pleno derecho. Estas personas pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otros Estados, con sujeción a las limitaciones impuestas por dichas leyes y sin perjuicio de la invocación de la inmunidad de jurisdicción en tal supuesto. Cuando un acuerdo internacional entre los Estados parte o una resolución de un organismo internacional conducen a la formación de una persona jurídica internacional, se forma una disposición comparable para esos individuos. El Convenio establece además que si un Estado considera que una legislación se opone manifiestamente a su orden público, no podrá aplicarla dentro de sus fronteras.

Las personas jurídicas son personas ficticias ya que no existen físicamente, pero si legalmente ya que están reguladas por un orden jurídico que es el encargado de crearlas, están tienen derecho y obligaciones que deben de cumplir; este tipo de personas se encuentran integradas por un grupo de personas físicas.

SOBRE LA PERSONA JURÍDICA COMO CATEGORÍA

Aunque tienen muy poco en común, las entidades a las que hoy nos referimos como "personas jurídicas" tienen una larga historia en el Derecho. Es común señalar a Roma cuando se argumenta que el concepto en cuestión, el de persona jurídica, existía, incluso cuando existe ambigüedad, al menos en lo que respecta a cómo se entiende hoy la categoría. Además, las asociaciones están incluidas en la tabla VIII-27 de las XII Tablas, donde se afirma que estas organizaciones pueden constituirse autónomamente con arreglo a su propia ley, que se consideraba válida siempre que no violase el Derecho Público.

Con más claridad, entendemos, en la Edad Media, desde el Derecho Canónico, se desarrolla el concepto de persona jurídica con la finalidad de distinguir a la unidad ideal de sus integrantes, a las entidades denominadas universitas o collegi de los individuos a título singular. Ello determinaba la posibilidad de que los integrantes puedan cambiar sin que tal situación afecte al ente En el fondo ello es la base para la teoría de la llamada persona ficta. Se ha argumentado que detrás de la búsqueda por reconocer a las agrupaciones de personas, que se mantenían detrás de la idea de persona jurídica, se encuentra la propia naturaleza del ser humano, de que sea un ser que es sociable por propia naturaleza, que lo lleva a actuar desde la antigüedad colectivamente.

REGULACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO EN EL ORDENAMIENTO PERUANO

Es fundamental referirse al marco legal vigente de la institución luego de repasar el procedimiento de incorporación de personas jurídicas a la legislación peruana.

Hoy en día, en el Perú, el fenómeno asociativo se ampara en el artículo 2° numeral 13 de la Constitución, el cual refiere que toda persona tiene derecho a asociarse y los componentes constituyen fundaciones y distintos tipos de organizaciones sin ánimo de lucro. Si interpretamos este derecho literalmente, nos daríamos cuenta de que sólo tenemos libertad para asociarnos y formar entidades jurídicas sin pagar multas por ello; sin embargo, si lo interpretamos desde una perspectiva sistemática y sistemática, nos daríamos cuenta de que sólo tenemos libertad para formar entidades jurídicas sin pagar multas por ello. teleológica, la Constitución promueve la creación de cualquier entidad, ya sea que ésta tenga o no fines de lucro.

Las personas jurídicas de derecho privado sean de finalidad lucrativa o no, se constituyen mediante un negocio jurídico, esto es, un acto de autonomía privada: la causa eficiente es voluntad de los individuos que ayudaron a crear la entidad.

Las normas generales sobre la materia se encuentran en la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil de 1984. Sin embargo, cabe destacar que, en términos de CABANAS, el sistema peruano sólo se refirió a un área específica del derecho al hablar de los temas jurídicos que reconoce nuestro ordenamiento jurídico. Mecanismo de acotación de consecuencias jurídicas69 no estableciendo, siguiendo la lógica del Código civil de 1936, ninguna definición sobre el particular ni adscribiéndose a ninguna teoría concreta sobre el carácter de la entidad. Por supuesto, el Código plantea consideraciones generales sobre el tema.

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