Derecho privado. Persona Jurídica
EVE8712Apuntes23 de Abril de 2016
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Persona Jurídica
La persona jurídica es un sujeto de derecho de existencia ideal, es un sujeto carente de existencia física.
Teoría de la Ficción: esta teoría sostiene que es el ordenamiento legal el que reconoce que a determinados actos jurídicos la virtualidad de dar vida a un sujeto distinto a las personas que lo otorgan.
Son sujetos de derecho dotados de los atributos propios de la personalidad y por lo tanto con capacidad para realizar actos jurídicos, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones.
Teoría del Órgano: esta teoría sostiene que la persona jurídica a través de la actuación de sus órganos celebra actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Inoponibilidad. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Las personas jurídicas cuentan con capacidad para ejecutar: actos comprendidos en su objeto; actos ajenos a su objeto, pero conexos a estos o necesarios para preservar sus bienes y actos notoriamente extraños a su objeto en la medida que cuenten con las aprobaciones previas de los órganos de gobierno y de administración, según sea el caso, y no sean contrarios a la ley.
Comienzo de la Existencia: Las personas jurídicas tienen origen en un acto jurídico. Toda persona jurídica tiene como sustrato un acto constitutivo que debe otorgarse por escrito y de conformidad a las formalidades prescriptas al efecto.
Respecto de las personas jurídicas privadas su existencia comienza “desde su constitución”, no necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario, y en los casos que se requiera autorización legal para funcionar, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla. Las Fundaciones requieren previa autorización legal para funcionar.
Personalidad Diferenciada: Mediante el otorgamiento del acto constitutivo comienza la existencia de la persona jurídica privada, que será un sujeto de derecho independiente de los miembros que le dieron origen. Del nacimiento de este nuevo sujeto de derecho, se producen los siguientes efectos: la separación del patrimonio del ente ideal, de los patrimonios personales de sus socios o miembros; la separación de los derechos y obligaciones de la persona jurídica, de los derechos y obligaciones de los socios y la consecuente falta de responsabilidad de los socios o miembros de la persona jurídica por las obligaciones y responsabilidades de ésta, salvo ciertas excepciones legales (Inoponibilidad). El régimen de Inoponibilidad de la persona jurídica prevé la posibilidad de correr el velo de la entidad, imputando las obligaciones y responsabilidad asumida por la persona jurídica a sus socios, asociados, miembros o controlantes directos e indirectos, según el tipo de entidad de que se trate. Tales personas deberán responder solidaria e ilimitadamente con la persona jurídica por los perjuicios causados. La Inoponibilidad de la persona jurídica procederá en la medida en que se acredite alguna de las siguientes conductas: una actuación de la persona jurídica destinada a la consecución de fines ajenos a ésta; o que esa persona jurídica o su actuación, sean utilizadas como un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona.
Atributos de la Personalidad:
NOMBRE: La persona jurídica debe tener un nombre quela identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. El nombre debe: Satisfacer el recaudo de veracidad (que el nombre elegido no induzca a confusiones); Ser novedoso; Tener aptitud distintiva (el nombre no debe ser confundible con otros); No puede contener términos o expresiones contrarios
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