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DEONTOLOGIA

rocioshuanabad23 de Enero de 2014

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HUARAZ – 2013 – II

I. INTRODUCCIÒN

A medida que se desarrollan los pueblos, las actividades económicamente sociales, políticas, crecen; es deber de los hombres consolidarse, con este crecimiento para poder servir a la sociedad. El contador público certificado y auditor, es el profesional capacitado para presentar información financiera a través de la aplicación de acuerdos principios de contabilidad y el dictamen que rinde de manera independiente ofrece este respaldo de credibilidad la contribución del contador público certificado y auditor al bien común deriva que es un experto en información y control en el área contable y de auditoría. Para ello se crearon las leyes que respaldará al contador público como la ley General de Educación N° 28004 en sus artículos N° 14 al 16, establece que el estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificaciones de cada región del país. La ley N° 28951, Ley de actualización de la Ley N° 13253 del Contador Público, en su artículo N° 06 inciso “c” indica, que los colegios de contadores Públicos deben organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades para efectos de la Certificación y Recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.

II. CONTENIDO

Capítulo I

Base Legal

1. Artículo Primero.- Base Legal

La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado está normada por la Ley Nº 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de sus Instituciones, cuyo Articulo 13º, dispone que la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 Ley de Creación de la Junta de Decanos y suReglamento, aprobado por D.S Nº 008-93-JUS, al amparo de la autonomía y personalidad de derecho público que le confiere el artículo 20º de la Constitución Política del Perú.

Capítulo II

2. Definiciones

a. Certificación Profesional del Contador Público Colegiado.- Es el reconocimiento público temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos teóricos y prácticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28951, para la prestación de servicios profesionales de calidad.

b. Contador Público Colegiado.- Es el contador Público que se encuentra inscrito de su respectivo Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional (departamental).

c. Contador Público Colegiado Habilitado.- Es el contador Público Colegiado que cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto y demás normas internas de su respectivo Colegio Regional (Departamental) y que no está sujeto a sanción administrativa institucional y/o judicial que limite o impida el ejercicio profesional.

d. Constancia de Habilitación.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Públicos Regional (departamental) para acreditar la condición de contador Público Colegiado habilitado.

e. Expediente.- Esta conformado por los documentos presentados por el Contador Público Colegiado para su evaluación.

f. Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de Certificación y Recertificación Profesional.

g. Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o más de los requisitos, deberá ser subsanado en el plazo que se le otorgue.

h. Expediente Desaprobado.- Es el que habiendo sido evaluado no cumple los requisitos ni ha sido subsanado en el plazo otorgado. Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009

i. File Personal.- Es el archivo organizado de los documentos requeridos para la certificación y recertificación Profesional a través de la Modalidad de la Actualización Profesional Continua o Permanente, y otros de carácter Institucional que se conserva en los archivos de la institución en calidad de sustento de la certificación profesional otorgada.

j. Recertificación Profesional.- Es el reconocimiento Público temporal otorgado por la Junta de Decanos de colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado Certificado, al obtener su certificación profesional en segunda y siguientes procesos de certificación.

k. Competencias del Contador Público.- Son las establecidas en el articulo 3° de la ley N° 28951

Capítulo Único

Disposiciones Generales:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento regula el Proceso de Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado y es aplicable a todos los Contadores Públicos Colegiados que se acojan voluntariamente y se encuentren en condición de hábiles en su respectivo Colegio

Regional (Departamental).

Artículo 2°.- Fines del Reglamento

Son fines del presente Reglamento, establecer los requisitos, procedimiento y modalidades para la Certificación y Recertificación Profesional de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional.

Artículo 3°.- Denominación

Los Contadores Públicos Colegiados que han cumplido el proceso de Certificación y Recertificación Profesional, llevarán la denominación “Contador Público Colegiado Certificado”, cuyas siglas son “CPCC"

Artículo 4°.- Vigencia de la Certificación

La Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado, tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Artículo 5°.- Órganos Encargados

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú desarrolla el proceso de Certificación y Recertificación Profesional de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, con la participación de los diversos Órganos de ámbito nacional y regional establecidos en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.

Título I

Disposiciones Generales Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009; Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009

El Consejo Directivo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú expedirá el Certificado de Certificación Profesional correspondiente, a los Contadores

Artículo 6°.- Documentos que Acreditan la Certificación y Recertificación Profesional:

Son documentos que acreditan la Certificación y Recertificación Profesional del Contador

Publico Colegiado:

a) El Certificado del “Contador Público Colegiado Certificado”, que contendrá: el logo y denominación “Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú”, el texto “Certificación Profesional”, el número de Registro, la palabra “Certificado”, nombres y apellidos del Contador Público Colegiado Certificado, número de matrícula, la base legal, periodo de vigencia de la Certificación Profesional, fecha de expedición y las firmas del Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y del Decano del Colegio de Contadores Públicos Regional (Departamental) de colegiación del Contador Público Colegiado Certificado.

b) El Carné del Contador Público Colegiado Certificado, que contendrá: el logo y denominación “Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú”, el texto “Certificación Profesional”, el número de Registro, nombre y apellidos del Contador Público Colegiado Certificado, número de matrícula, periodo de vigencia de la Certificación Profesional, fecha de expedición y las firmas del Presidente y

Secretario de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Capítulo I

Proceso de Certificación Profesional del Contador Público Colegiado

Artículo 7°.- Evaluación para la Certificación Profesional

Proceso que consiste en la evaluación del File Personal y el Examen Único de Competencias para la Certificación Profesional del Contador Público Colegiado.

Sub Capitulo I

Requisitos:

Artículo 8°.- Requisitos para la Certificación Profesional

1. Solicitud de Certificación.

2. Ficha de Datos Generales.

3. Constancia de Fecha de Colegiación y de la Condición de hábil.

4. Declaración Jurada de no tener impedimento legal ni administrativo institucional para el ejercicio de la profesión. El Consejo Directivo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú expedirá el Certificado de Certificación Profesional correspondiente, a los Contadores Públicos Colegiados que hayan cumplido con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6°.- Documentos que Acreditan la Certificación y Recertificación Profesional.

Son documentos que acreditan la Certificación y Recertificación Profesional del Contador

Publico Colegiado:

a) El Certificado del “Contador Público Colegiado Certificado”, que contendrá: el logo y denominación

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