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DERECHOS

edwinmaxPráctica o problema11 de Junio de 2015

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OBJETIVOS

• Comprender que la cultura es una pauta de comportamiento que integra elementos de memoria colectiva, tradiciones, fórmulas sociales, formas de creatividad humana, entre otros.

• Conocer los derechos económicos, sociales y culturales que consagra la declaración universal de derechos humanos.

• Determinar la importancia del sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social, como un derecho cultural.

• Demostrar la importancia de una democracia en la cual se respeten los derechos culturales de cada individuo

• Fomentar los valores y el deseo de un nuevo tipo de sociedad y de regulación colectiva basada en el respeto a las personas.

ÍNDICE

1. Introducción

2. Objetivos

3. Desarrollo del contenido

• ¿Qué son los derechos culturales?

• ¿Por qué una Declaración de Derechos culturales?

• Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• Derechos del Buen vivir y los Derechos culturales

• El Estado Ecuatoriano y los derechos económicos, sociales y culturales.

4. Conclusiones

5. Recomendaciones

6. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Nuestro país es culturalmente diverso, y para que sean respetados los derechos de todos los ciudadanos es preciso reconocer esa diversidad. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y el artículo de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural.

El término "Derecho de la cultura" se refiere, por un lado, a un conjunto complejo de normas que regulan todo aquello que afecta al sector cultural y que configuran su régimen jurídico. Los derechos culturales de nuestro país son culturalmente diversos, y para que sean respetados los derechos de todos los ciudadanos es preciso reconocer esa diversidad. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y el artículo 21 (Sección cuarta Cultura y Ciencia) de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural.

De acuerdo con esto el concepto de identidad étnica tiene 2 componentes fundamentales. El primero consiste en que cada ser humano tiene derecho a mantener sus rasgos étnicos como un valor propio, tanto en sí mismo como en relación a todos los demás seres humanos que la comparten. El segundo, es que tiene derecho a que su etnia sea considerada como un valor particular y distinto, perteneciente al acervo de valores de la humanidad, tanto en la sociedad en la que vive como en el mundo entendido globalmente. La primera, es subjetiva de cada uno de ellos. La segunda está referida al respeto que los demás deben tener de las etnias a las que no pertenecen

Junto al término "derecho de la cultura", también es frecuente usar o escuchar la frase "derecho a la cultura". En este sentido, el término se puede interpretar en 2 vertientes diferenciadas, por una lado, una vertiente activa de acción o ejercicio por parte de las personas naturales o jurídicas (agentes culturales), y una vertiente pasiva, por cuanto corresponde a los poderes públicos promover y tutelar el acceso de las personas a la cultura,

Asimismo, los "derechos culturales" se conciben como parte indisociable de los derechos humanos, tomando como referencia la Declaración universal de derechos humanos (1948), el Pacto Internacional Relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (1966) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre diversidad.

DESARROLLO DEL CONTENIDO

¿Qué son los derechos culturales?

• Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

• El término "cultura" abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo;

• La expresión "identidad cultural" debe entenderse como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad

• Por "comunidad cultural" se entiende un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar.

¿Por qué una Declaración de Derechos culturales?

En momentos en los que los instrumentos normativos de derechos humanos se han multiplicado sin que exista necesariamente coherencia entre ellos, proponer un nuevo texto puede parecer inoportuno. Sin embargo, en vista de la continuidad de las violaciones, del hecho de que las guerras actuales y potenciales encuentran en gran medida su germen en las violaciones de derechos culturales, y de

que numerosas estrategias de desarrollo han demostrado ser inadecuadas por ignorancia de estos derechos, constatamos que la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos se resienten por la marginalización de los derechos culturales.

El reciente desarrollo de la protección de la diversidad cultural no puede ser comprendido, si se quiere evitar el relativismo, sin un anclaje en el conjunto indivisible e interdependiente de los derechos del hombre y, más específicamente, sin una clarificación de la importancia de los derechos culturales.

La presente Declaración reúne y hace explícitos derechos que ya están reconocidos en numerosos instrumentos, aunque de manera dispersa. La clarificación es necesaria para demostrar la importancia culturales de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de los demás derechos humanos.

El texto propuesto es una nueva versión, profundamente renovada, de un proyecto redactado para la UNESCO por un grupo internacional de trabajo que ha venido identificándose como «Grupo de Friburgo», dado que se ha organizado a partir del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo, Suiza. Surgida de un amplio debate entre actores de orígenes y condiciones muy diversas, esta Declaración se dirige a las personas, comunidades, instituciones y organizaciones que tengan la intención de participar en el desarrollo de los derechos, libertades y responsabilidades que ella enuncia.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité, creado en 1985, se reunió por primera vez en 1987 y hasta la fecha ha celebrado 14 períodos de sesiones. En un principio el Comité se reunía anualmente, pero ahora lo hace dos veces al año, celebrando dos períodos de sesiones de tres semanas cada uno que por lo general tienen lugar en mayo y en noviembre-diciembre. Celebra todas sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

El Comité lo integran 18 expertos de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los miembros del Comité son independientes y actúan a título personal, no como representantes de los gobiernos. Actualmente integra el Comité 13 hombres y 5 mujeres. El propio Comité elige su Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator.

Los miembros del Comité son elegidos por el Consejo Económico y Social para mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos si se les selecciona para ello. Así, el Comité es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social y su autoridad oficial dimana de ese órgano. Las elecciones se realizan por votación secreta a partir de una lista de personas propuesta por los Estados Partes en el Pacto. Por lo tanto, los Estados que no han ratificado el Pacto no pueden nombrar a sus propios nacionales para cargos en el Comité. En el proceso de selección se observan los principios de distribución geográfica equitativa y de representación de distintos sistemas sociales y jurídicos. El Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presta sus servicios al Comité.

La función primordial del Comité es vigilar la aplicación del Pacto por los Estados Partes. Para ello se esfuerza en fomentar un diálogo constructivo con los Estados Partes y procura determinar por diversos medios si los Estados Partes aplican adecuadamente o no las normas contenidas en el Pacto, y cómo

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