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DESCARGO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN N° 001208-21


Enviado por   •  16 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  99 Visitas

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DESCARGO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN N° 001208-21

SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CAJAMARCA

TAFUR OCAS OSCAR RICARDO, con DNI Nº 70214758, domiciliado en la Av. Hoyos Rubios N° 856 de la ciudad de Cajamarca, acudo ante su despacho con la finalidad de presentar el descargo e indicando lo siguiente:

I.- REFERENTE A LA PAPELETA DE INFRACCIÓN

1.1.- Que de la papeleta de infracción se puede apreciar que se me impone la sanción M3 del D.S. 016-2009-MTC, por no tener licencia.

1.2.- Que al momento de la intervención le indique al policía que tenía mi licencia de conducir solo que no lo portaba.

II.- DESVIRTUANDO LOS HECHOS DE LA PAPELETA

2.1.- Respecto a la sanción (M3), esta sanción es por no tener licencia, no siendo mi situación explicándole al efectivo policial indicándole que si contaba con licencia solo que no lo tenía en ese momento, no creyendo en mi palabra vulneran con ello el principio de buena fe.

2.2.- Respecto a no portar mi licencia de conducir, que por un descuido no me había percatado que no tenía mi licencia en mi billetera dándome cuenta que no la tenía el día de los hechos cuando al buscarla para presentarla no la portaba, por lo que indique al efectivo policial que podría ingresar al sistema y verificar que si tenía licencia, no considerando lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 31.4 del Reglamento Nacional de Transporte - RNAT, establece que esta conducta no será sancionable si es que la autoridad (PNP asignado al tránsito) puede verificar por otros medios, la existencia y vigencia de la licencia de conducir.

2.3.- Que, adjunto la documentación respectiva que acredita que si cuento con mi licencia de conducir la que se encuentra vencida pero el vencimiento de esta se dio durante el estado de emergencia no pudiendo renovarla por motivos económicos y de salud, pero asimismo la licencias vencidas del año pasado, según el MTC tiene una ampliación de plazo hasta el 31 de enero, por lo que a la actualidad esta se encuentra vigente, todo ello en virtud de la Resolución Directoral N° 25-2020-MTC/18  

2.4.- Respecto al principio  de Razonabilidad, Que, en base al  PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD de la LEY N° 27444, la cual ha sido concebida como regla para aquellas decisiones que agraven a los administrados debiendo ser las decisiones de la Administración legítimas, justas y proporcionales; debo manifestar que se me está considerando de manera injusta como un conductor que no cuenta con licencia de conducir sancionándome de manera drástica con la cancelación de un monto que por mis condiciones no podría cancelar.

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