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Infracciones


Enviado por   •  28 de Marzo de 2012  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  522 Visitas

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Universidad tecnológica de cuidad Juárez

Materia: pedimentos

Maestra: Johana Medina

Alumno: José Guadalupe torres Santillano

Grupo: OCM 42

Despacho aduanero:

Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Prevalidación de documentos:

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio; en otras palabras, es un filtro para la información enviada a través de las confederaciones y asociaciones nacionales de los datos asentados en los pedimentos que se tramiten, para que además de cumplir con la obligación fijada por el SAT; ayude a reducir el margen de errores por descuido, falta de actualización y otros factores internos en las empresas de despacho aduanal.

Las personas que realicen las operaciones aduaneras pagarán a las confederaciones y asociaciones autorizadas, una contraprestación de $140.00, más el impuesto al valor agregado (IVA), por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos; el IVA pagado por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), aun cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado.

Validación de pedimento:

Sistema automatizado aduanero integral

Regla 2.6.21.

La regla relativa a los lineamientos para que el SAAI genere el código de validación de los pedimentos o facturas que amparan la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa obtenido de conformidad con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (el “Programa IMMEX”), se modifica para establecer que el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI. Por otro lado, se establece que tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados por parte de quienes exporten mercancías, se estará a lo siguiente: (i) el Programa IMMEX deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado; (ii) cuando se trate de mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, II y III del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de selección automatizado; y, (iii) la autorización para aplicar la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.

Finalmente, la regla

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