DIVISION DE PODERES
paoesedPráctica o problema26 de Septiembre de 2014
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VERSIDAD MEXICO AMERICANA DEL NORTE
Facultad de Derecho
DIVISION DE PODERES
Cuestionario
1. ¿Quiénes fueron los precursores y realizadores de dicha doctrina y cuáles sus aportaciones?
La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
2. ¿Cuál fue la experiencia de Inglaterra?
3. ¿Por qué se dice que Montesquieu incurrió en el error de sustentar una separación rígida de los tres poderes?
Para Montesquieu cada poder puede limitar el poder de los otros órganos, y esto garantiza la libertad de los ciudadanos, cuya Constitución otorga grandes libertades
4. ¿Cuál es la proyección de la doctrina de la división de poderes en el Derecho Contemporáneo?
Desaparece la legitimación del sistema jurídico como consecuencia de estos cambios y por eso se adopta la distinción de Sieyès entre "poder constituyente" y "constituido", el constituyente es el pueblo ejerciendo su poder soberano mediante el que aprueba la constitución y crea los poderes constituidos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial; y ahora el legislativo va a aprobar las leyes, leyes que a partir de ahora van a estar por debajo de la Constitución la cual expresa los valores compartidos por todos y se crea el Tribunal Constitucional como garante de estos valores.
5. ¿Qué plantean los artículos 49 y 29 de la Constitución Mexicana?
ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACION SE DIVIDE PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 1951)
NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29. EN NINGUN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 131, SE OTORGARAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 1951)
ART 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISION PERMANENTE, PODRA SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
6. ¿Qué son las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo Federal?
7. ¿Cómo se dieron los debates en el Constituyente de 1857 en la materia de División de Poderes?
8. ¿Cuál fue el destino del texto constitucional en la legislación y la Jurisprudencia?
9. ¿Cuál fue la adición al artículo 49 constitucional aprobada por el Poder Constituyente de 1917?
10. ¿De qué manera resolvió
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