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Division De Poderes


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  5.430 Palabras (22 Páginas)  •  255 Visitas

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DIVISION DE PODERES

EVOLUCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MÉXICO:

EL CASO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

1. Orígenes y generalidades de los poderes públicos

1.1. Contexto Histórico

El primero en utilizar el término Estado en una acepción más cercana a la idea que actualmente tenemos del mismo, fue Maquiavelo en su obra El Príncipe; posteriormente el filósofo Ingles Jonh Locke, ideó la teoría de la división tripartita del poder y de los pesos y contrapesos check and balance, identificando en Inglaterra, país en el que centró su análisis, la existencia de tres poderes: El Legislativo, El Ejecutivo y el Federativo, no distinguió al Judicial.

Fue el filósofo continental francés Charles de Montesquieu, en el libro XI denominado “De las leyes que forman la libertad política en sus relaciones con la constitución”, de su obra “El Espíritu de las Leyes”, quien hizo referencia a la función judicial y quien redefinió las funciones de cada poder, atribuyendo a cada uno un titular distinto; en su obra, menciona que se atenta a la tranquilidad política cuando el Legislativo y el Ejecutivo se reúnen en una misma persona o corporación, porque pueden hacer leyes tiránicas ejecutadas por ellos mismos.

Afirma también, que ambos poderes tienen necesidad de un fuerte contrapeso moderador, por lo que al efecto el Legislativo sirve de tal al Ejecutivo mediante su obra legislativa: su función de contrapeso consiste en detener las empresas populares del Ejecutivo; a su vez la función de contrapeso del Ejecutivo se justifica en primer término, en virtud de que el Legislativo, pudiéndose atribuir toda facultad que se le antoje, anularía cualquier poder.

Por tanto el Ejecutivo toma parte en la obra legislativa en su facultad de impedir, de restringir, o de vetar al Legislativo, facultad sin la cual con mucha seguridad se vería despojado de sus prerrogativas.

El poder Judicial es para Montesquieu el menos importante de los tres poderes; no obstante señala que el Judicial debe estar desligado del Legislativo y del Ejecutivo; del primero porque podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; respecto del segundo, porque como juez tendría la fuerza de un opresor.

A continuación me propongo hacer una exposición acerca de cuál fue la aplicación práctica de dicha teoría de la división de poderes, de pesos y contrapesos en la etapa histórica más reciente de nuestro país

2. Características de los poderes públicos en México, 1917-1997

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos estable la división poderes en el artículo 49, señalando que para el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, éste se divide en tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Siguiendo las ideas de Montesquieu y Locke, dicho precepto señala que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o grupo de personas, y específicamente el legislativo en un solo individuo; que al Ejecutivo sólo se podrán otorgar facultades extraordinarias para los casos de suspensión de garantías, lo cual es entendible, ya que si se trata de situaciones extraordinarias que perturben la paz pública y la seguridad de la sociedad, es congruente que el Estado, por medio de sus poderes, las enfrente de manera distinta a su funcionamiento ordinario.

No obstante, se ha considerado que dicha división del poder público no es rígida, que la expresión de separación de poderes, no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poderes público, es decir, debe haber una coordinación, una flexibilidad entre los poderes de la Unión; analizando el articulado Constitucional, efectivamente, ésta propicia la coordinación de los poderes de la Unión en varios de sus preceptos; por ejemplo, en términos del artículo 29 Constitucional: la suspensión de garantía individuales debe decretarla el Presidente de la República de acuerdo con sus ministros, pero requiere a su vez de la aprobación del Congreso de la Unión.

Este diseño de división de poderes, de pesos y contrapesos, y de coordinación en el ejercicio del poder, da muestras de la organización y de la estructura política estatal de nuestro país, estructura que sin embargo, se vio afectada históricamente tanto por acontecimientos nacionales como internacionales, y no precisamente resultado de eventos extraordinarios a los que se refiere el artículo 29 Constitucional, sino fundamentalmente de naturaleza política en sus inicios: “En México, el Estado del siglo XX fue construido según los principios del movimiento social revolucionario…los revolucionarios, sin embargo, no pudieron sustraerse a la realidad de ser los vencedores de la lucha y de tratar de vencidos a quienes se les opusieron la “reacción”, quedó sin participación significativa la economía la educación y la salud pública quedaron en manos del Estado la participación política, si bien se organizó en partidos políticos, el régimen quedó a cargo de la aprobación discrecional de la legalidad de los hombres fuertes y de las alianzas entre ellos. En síntesis, se forma un estado de vencedores y vencidos. y de corte económico en sus etapas finales, “ los últimos 25 años del siglo XX fueron una lucha entre la conservación de la misma estructura de convivencia social, económica y política y las evidencias del imperativo de apertura a la relación con el mundo desarrollado.”

Podemos afirmar, desde una retrospectiva histórica, que el poder Ejecutivo tuvo un papel central en la vida política, económica, social, administrativa y soberana de nuestro país, como un elemento unificador, conciliador, reconciliador, conductor e interprete y realizador de los anhelos, aspiraciones y satisfacciones de la sociedad mexicana del siglo XX, lo cual provocó una distorsión y minusvalía en las funciones y atribuciones los otros dos poderes, prácticamente llegando a sujetarlos, haciéndolos dependientes del mismo.

En este sentido, la teoría de Montesquieu de la división de poderes del Estado, encontró en la realidad política de nuestro país su antítesis, ya que el carácter presidencialista de la forma de gobierno, cuyas atribuciones y prerrogativas constitucionales y meta constitucionales se centraron en el Poder Ejecutivo, concretamente en la figura del presidente constitucional, generaron que éste fuera

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