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Datos De Educación De Guatemala

cazeta211 de Octubre de 2011

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Educacion en Gautemala

Principios y objetivos generales de la educación

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en 1985,

establece como fin primordial de la educación “el desarrollo integral de la persona

humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal”.

Los principios que desarrolla en el articulado son los siguientes: el derecho a

la educación y la obligatoriedad de la educación básica; la obligatoriedad del Estado

de proporcionar el servicio educativo sin discriminación y la gratuidad de la

educación pública; la libertad de enseñanza y criterio docente, así como la libertad de

la familia para elegir el tipo de educación de sus hijos; el carácter optativo de la

enseñanza religiosa; la prioridad del Estado en otorgar los créditos educativos y la

obligatoriedad de los propietarios de empresas de proporcionar educación; la

educación bilingüe en zonas indígenas y la urgencia nacional de la alfabetización; la

administración descentralizada y regionalizada del sistema educativo; la superación

económica, social y cultural del magisterio; y la promoción de la enseñanza

agropecuaria, la ciencia y la tecnología.

La Ley de Educación Nacional, vigente desde 1991, amplía y ratifica estos

principios. Según el artículo 2 de la Ley, los fines de la educación en Guatemala son

los siguientes:

Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos,

técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo

preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a

otros niveles de vida.

Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales,

espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en

los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.

Fortalecer en el educando la importancia de la familia como núcleo básico

social y como primera y permanente instancia educadora.

Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en

función de su proceso histórico, para que asumiéndola participen activa y

responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales,

políticas, humanas y justas.

Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología

moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo

planificadamente en favor del hombre y la sociedad.

Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la

República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos

Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.

Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de

la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural

de Guatemala dentro de la comunidad internacional.

Fomentar en el educando un completo sentido de organización,

responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para

superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.

Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que

pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.

Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para

actividades de carácter físico, deportivo y estético.

Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la

defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y

cultural de la nación.

Promover la coeducación en todos los niveles educativos.

Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

Los Acuerdos de Paz, firmados en 1996 entre el gobierno de la República de

Guatemala, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y las Naciones

Unidas, incluyen los siguientes principios, además de los ya citados:

la conceptualización de la educación como medio para la transmisión y el

desarrollo de valores y conocimientos culturales en una sociedad

plurilingüe y multicultural;

la equidad en el acceso a los servicios educativos;

la inclusión de conceptos, valores, idiomas, etc., de las culturas indígenas

en el currículo para favorecer la interculturalidad;

la participación de los padres de familia y las comunidades en la toma de

decisiones educativas; y

el establecimiento de los siguientes ejes curriculares: valores morales y

culturales; convivencia democrática; derechos humanos; diversidad

cultural; trabajo; protección del medio ambiente; participación y

concertación; y cultura de paz.

Leyes y otras normas fundamentales relativas a la educación

Los dos principales textos legales relativos a la educación en el país son la

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 (sección cuarta:

Educación), cuyos principios se indicaron anteriormente, y la Ley de Educación

Nacional, Decreto Legislativo n° 12-91 de 1991.

El Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural (PRONEBI) fue

transformado en la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)

en 1995, sobre la base del Acuerdo Gubernativo 726-95 del 21 de diciembre 1995.

La Ley de Alfabetización, Decreto n° 43-86 del Congreso de la República de

Guatemala reformado por el Decreto n° 54-99 del Congreso, regula las actividades de

alfabetización en el país. Con base en esta Ley, el Comité Nacional de Alfabetización

(CONALFA) se ha dedicado a desarrollar acciones para ir superando progresivamente

el problema del analfabetismo; para poder contribuir a que la población adulta que no

sabe leer y escribir se incorpore al desarrollo económico, social y político del país; y

para garantizar el derecho que tiene la población adulta analfabeta a la educación

Los Acuerdos de Paz de 1996 que establecen la reforma educativa constituyen

el marco en que se realizan las transformaciones que ya fueron mencionadas. Dentro

del cumplimiento de los Acuerdos, especial relevancia tiene la constitución de la

Comisión Paritaria de Reforma Educativa por Acuerdo Gubernativo 262-97 de fecha

20 de marzo 1997, cuya finalidad fue el diseño de una reforma del sistema educativo

congruente con los Acuerdos de Paz, particularmente el Acuerdo sobre Identidad y

Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión Consultiva para la Reforma

Educativa (CCRE) fue creada mediante Acuerdo Gubernativo 748-97 del 29 de

octubre 1997, y ampliada por cuatro años más mediante el Acuerdo Gubernativo

145-2001. Los Acuerdos de Paz Firme y Duradera quedaron a legalmente

institucionalizados en 2005 mediante la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto

n° 52-2005. Esta Ley reconoce los acuerdos como compromisos de Estado, en el

marco de la Constitución Política de la República y de la legislación vigente. Los

Acuerdos fueron suscritos por el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional

Guatemalteca (URNG) entre 1994 y 1996.

Con el propósito de fortalecer la participación comunitaria, en la Ley del

Organismo Ejecutivo, Decreto n° 114-97, se instituyeron los Comités Educativos

(COEDUCA) y las Juntas Escolares, y se facultó al MINEDUC, como órgano rector

del sistema educativo, para que les reconozca personería jurídica. Según la Ley, el

MINEDUC debe velar por que el sistema educativo contribuya al desarrollo integral

de la persona, con base en el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de

Guatemala.

El mandato de descentralizar la educación fue reforzado en el año 2002, por

nuevas leyes. La Ley General de Descentralización, Decreto n° 14-2002, preceptúa

que se debe transferir poder de decisión, competencias, funciones y recursos para la

aplicación de políticas públicas, del Organismo Ejecutivo a otras entidades del Estado,

en especial los Consejos de Desarrollo (según la Ley de Consejos de Desarrollo,

Decreto n° 11-2002), las municipalidades, o a las comunidades organizadas con

participación municipal; y señala como primera prioridad la descentralización

educativa. El Código Municipal, Decreto n° 12-2002, precisa qué se debe

descentralizar, al reconocer como competencia propia del municipio, la gestión de la

educación preprimaria, primaria y bilingüe, y de los programas de alfabetización.

En el año 2003 se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la

Adolescencia, Decreto n° 27-2003 del 15 de julio 2003. En el artículo 81 se definen

como políticas de protección integral a las “acciones formuladas por la Comisión

Nacional y las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia para garantizar

a niños, niñas y adolescentes el pleno goce de sus derechos y libertades”.

Con base en el artículo 8 de la Ley de Idiomas Nacionales, Decreto n° 19-

2003, en el territorio guatemalteco, los idiomas mayas, garífuna

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