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Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, 132, 133 (parcial), 134 (parcial), 135 (parcial), 136 (parcial), 138 (parcial) y 328 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.


Enviado por   •  3 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  110 Visitas

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Sentencia C-537/16

Expediente: D-11271

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, 132, 133 (parcial), 134 (parcial), 135 (parcial),  136 (parcial), 138 (parcial) y 328 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

         

Actor: Jorge Luis Pabón Apicella

 

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

La sentencia en mención aborda las nulidades dentro del estudio de la misma por falta de jurisdicción y competencia  analizando las nulidades procesales del código general del proceso nulidades por incompetencia del juez, nulidades por incompetencia

El ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella solicita a esta Corte declarar la inexequibilidad de las disposiciones demandadas al considerar que desconocen entre otros los especto del artículo 133 del CGP, al omitir incluir en la lista de las causales de nulidad insaneable, la falta de jurisdicción y de competencia funcional, al disponer que el proceso es nulo solamente “1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. (…) PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece”.

 

2. el capitulo 2 de El CGP, se dedica a hablar sobre las nulidades procesales donde desde su artículo 132 al 138 trata de dejar claro todo con respecto a la legalidad del proceso en su artículo 133 indica unos supuestos exclusivos en los que se vulnera el debido proceso, si bien es cierto en otros artículos se habla se trata nulidades es el capítulo 2 del código quien deja claro lo referente a nulidades

 

Se tiene como principio cierto de la ciencia del derecho, que el derecho sustancial prima sobre el derecho formal, es decir que el procedimiento depende su desarrollo estrictamente de las normas sustanciales,  para estas se crea un procedimiento para  salvaguardar su cumplimiento.


3. ORIGENES DE LA NULIDAD

 

Las nulidades, se remontan al derecho romano; como es bien sabido, nuestro sistema procesal y judicial deviene del derecho romano, sin embargo, para la época en que se aplicó, las nulidades procesales eran vistas como la simple violación al formalismo o la violación de los ritos establecidos para cada proceso

Para el ordenamiento jurídico colombiano, las nulidades procesales proceden desde el momento en que se adopta  la legislación española,  y  no fue sino hasta 1970, que Colombia   sanciona el primer código de Procedimiento Civil Colombiano, es allí donde , en los artículo 140 y subsecuentes se establecen las pautas para el decreto de las nulidades procesales, m el año 2009 más adelante  después de varios análisis jurídicos el legislador complementa el régimen de nulidades existente a través de la ley 1285 de 2009, que atribuye las facultades con las que cuenta el juez para ejercer control de legalidad al momento de finalizar cada etapa procesal, con lon cual se buscaba  evitar dilaciones infundadas al proceso, así como una solución a las maniobras dilatorias que se venían presentado en los esquemas de litigación de las partes. En la actualidad Colombia cuenta con la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, allí el legislador estableció las causales de nulidad en los artículos 132 y siguientes iniciando en su artículo 32, con la advertencia del mencionado control de legalidad. Por lo anterior se considera que el actual ordenamiento es mejor que en la actualidad pues ha venido teniendo mejoras y análisis que se han presentado de acuerdo a experiencias procesales.

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