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Demanda en contra de Parquimetros

Edgar PelaezTarea8 de Abril de 2018

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JUICIO DE NULIDAD.

YUCARI MACARENA CASTILLO SERRANO.

VS

R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VICTORIA, TAMPS

TESORERO MUNICIPAL DE CIUDAD VICTORIA.

INSPECTOR Y VIGILANTE DE ESTACIONOMETROS.

C. JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA MUNICIPAL EN

CIUDAD VICTORIA, TAMPS.

P  R  E  S  E  N  T  E.

                YUCARI MACARENA CASTILLO SERRANO, mexicana, mayor de edad, por mis propios derechos, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Villa de Aguayo No. 214, Fracc. Haciendas del Santuario, en el plano oficial de esta ciudad, autorizando para los efectos que establece el artículo 346 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, es decir para que comparezca al Juicio a la Audiencia correspondiente, al C: Lic. Edgar Alberto Peláez Barros, quien tiene su cédula registrada en el Libro de registro que se lleva en ese H. Tribunal; ante su Señoría, respetuosamente comparezco a exponer:

                Por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 337, fracción IX, 338, 339, 340, 429, 430 y demás relativos y aplicables al Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, ocurro a promover JUICIO DE NULIDAD EN LA VIA SUMARIA, en contra de lo siguiente:

BOLETA DE INFRACCIÓN DE ESTACIONOMETROS, Folio No. 199589 B, expedido por el Gobierno Municipal de Victoria, a través de la Tesorería Municipal, de fecha 22 de Mayo del 2017, a la 12:22 horas,

RECIBO DE PAGO 108715 bajo el número de folio 199588, por la cantidad de $105.00 (Ciento Cinco Pesos 00/100 M.N.), del cual solicito su devolución derivado de la Nulidad de la boleta de infracción anteriormente señalada, así como la correcta actualización durante la tramitación del presente juicio.

                En términos de lo establecido por el artículo 360 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPETRANTE.- Yucari Macarena Castillo Serrano, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Villa de Aguayo No. 214, Fracc. Haciendas del Santuario, del plano oficial de esta ciudad.

II.- AUTORIDADES DEMANDADAS.- Tesorero Municipal el C. P:  Gerardo Acuña Cejo, quien puede ser notificado en Francisco I. Madero No. 102 Nte., Zona Centro, Edificio de la Presidencia Municipal, Planta Baja del Plano Oficial.

Al Concesionario de los Estacionometros de Nombre Victoria Gobierno Municipal, quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en Calle 12 Matamoros No. 302 – A, Zona Centro, del plano oficial de esta ciudad.

Al Inspector Cristian Joel Hernández, quien puede ser notificado en Calle 12 Matamoros No. 302 – A Zona Centro, del plano oficial de esta ciudad.

III.- ACTO O PROCEDIMIENTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.-  

BOLETA DE INFRACCIÓN DE ESTACIONOMETROS, Folio No. 199589 B, expedido por el Gobierno Municipal de Victoria, a través de la Tesorería Municipal, de fecha 22 de Mayo del 2017, a la 12:22 horas,

RECIBO DE PAGO 108715 bajo el número de folio 199588, por la cantidad de $105.00 (Ciento Cinco Pesos 00/100 M.N.), del cual solicito su devolución derivado de la Nulidad de la boleta de infracción anteriormente señalada, así como la correcta actualización durante la tramitación del presente juicio.

IV.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- 22 de Mayo del 2017, a las 12:22 horas, en el espacio de estacionometro HIDO 141 – 10 Hidalgo y Morelos, del plano oficial de esta ciudad.

V.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Por la naturaleza del presente asunto, no existe TERCERO PERJUDICADO.

VI.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado que sirvan de fundamento a los agravios que son los verdaderos.

VII.- PRUEBAS.- Las que se hacen consistir en:

1.- DOCUMENTALES.- Que se hacen consistir en; BOLETA DE INFRACCIÓN DE ESTACIONOMETROS, Folio No. 199589 B, expedido por el Gobierno Municipal de Victoria, a través de la Tesorería Municipal, de fecha 22 de Mayo del 2017, a la 12:22 horas,

RECIBO DE PAGO 108715 bajo el número de folio 199588, por la cantidad de $105.00 (Ciento Cinco Pesos 00/100 M.N.), del cual solicito su devolución derivado de la Nulidad de la boleta de infracción anteriormente señalada, así como la correcta actualización durante la tramitación del presente juicio.

Pruebas que se relacionan con la petición de devolución de lo indebidamente pagado.

2.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Prueba que se hace consistir en todos los documentos que integran el presente expediente y que se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios que integran el presente juicio de nulidad.

3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba que se hace consistir en las deducciones lógico jurídicos que este H. Tribunal llegue a obtener para la emisión de una resolución en donde se decrete la Nulidad de la Multa impugnada y por consecuencia la devolución de las cantidades pagadas indebidamente con sus correctas actualizaciones.

H E C H O S.

1.- La suscrito el día 22 de Mayo del 2017, siendo las 11:30 horas llegue conduciendo mi vehículo automotor al lugar ubicado en Calle 10 Hidalgo y Morelos del plano oficial de esta ciudad, estacionándome en el Espacio delimitado en dicha calle, así mismo me detuve enfrente del lugar del parquímetro para ponerle diversas monedas dándome aproximadamente 1:10:00 (una hora con diez minutos), dejando ahí el vehículo y dirigiéndome a realizar diversas tareas, al regresar a dicho lugar me percate que el parquímetro ya se encontraba en ceros y en el cristal de enfrente de dicho vehículo me encontré con la boleta de infracción de estacionometros con número de folio 199589 B, la cual acudí a pagar en ese momento a la oficina que se única en calle 12 Matamoros 302 – A, del plano oficial de esta ciudad, por lo cual al ver la ilegalidad de la cual fui objeto me veo en la necesidad de de demandar la nulidad de la boleta que se impugna y así la devolución del pago indebido de dicha multa.

A G R A V I O S.

                PRIMERO.- Motivo de disenso resulta la Boleta de Infracción de Estacionómetros No. de Folio 199589 B, que fuese emitida por el Inspector Cristian Joel Hernandez, de fecha 22 de Mayo del 2017, emitida en el formato establecidos para tal situación, toda vez que dicha boleta de infracción carece de los requisitos mínimos legales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para cualquier acto de autoridad, es decir que no se encuentra debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero a la cita de los preceptos legales en los que se sustenta dicha actuación, siendo preciso, no sólo en cuanto a la Ley o Reglamento aplicable al caso concreto sino incluso citando los artículos, fracciones; párrafos aplicables y por motivación, la autoridad o en su caso el concesionario deberá de externar las consideraciones del hecho en que incurrió el suscrito, haciendo una concatenación lógica jurídica de lo ocurrido, junto con el fundamento que tiene la autoridad para, con ello, dar debido cumplimiento con la obligación Constitucional de dar Certeza Jurídica al gobernado, por lo que es indispensable que también se cite como fundamento la fecha de publicación e iniciación de vigencia de los dispositivos legales, así como las modificaciones o reformas sufridas por éstos, no siendo permisibles que sólo se refiera a los dispositivos vigentes, puesto que con ello genera incertidumbre jurídica  y mi defensa se dificulta ya que no recibo información sobre cuales son los vigentes que la autoridad aplica en el caso concreto a lo anterior se hace referencia a los siguiente:

                De una correcta lectura de la Boleta de Infracción que se impugna, no aparece la cita correcta de los artículos o preceptos legales con base en el cual la autoridad haya impuesto la multa que se combate, ya que si bien es cierto invoca el Artículo 22, párrafo 2, inciso c), punto 1 de la Ley de Ingresos del Municipios de Victoria, lo cierto es que no se cumple cabalmente con los dispositivos normativos que se invocan dentro del presente concepto de impugnación, así mismo no se desprende la hipótesis generada dentro de la multa que se menciona en el presente escrito o si fue sancionada de diferente manera con base en otro dispositivo legal, el cual en ningún momento fue citado correctamente por las autoridades demandas causándome un perjuicio y agravio en mi esfera jurídica como gobernado, ya que se transgreden las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, lo que provoca una incertidumbre jurídica y un estado de indefensión a los gobernados ahora, accionantes del presente juicio de nulidad. A lo anterior tiene aplicación el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra señala:

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