Democracia
valkit3 de Junio de 2014
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Nuevo ordenamiento juridico venezolano: El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.
Características:
El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.
Democracia participativa y protagonica:
La democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes.
Podemos definir democracia participativa y protagónica como la nueva forma de democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantiza el completo desarrollo, individual y colectivo(art 62 de la Constitución de la R.B.V ).
La democracia participativa y protagónica es un concepto que se viene manejando en Venezuela desde 1999, año en el que Hugo Chávez asumió la Presidencia de la República para darle más poder al pueblo. La sociedad venezolana a vivido diferentes cambios, en la actualidad ya el gobierno de turno está implementando el socialismo del siglo XXI, considerando que el socialismo es una ideología de economía política que defiende principalmente un sistema social, económico y político basado en la socialización de los medios de producción, o control administrativo colectivista, que puede ser no-estatal (propiedad comunitaria) o estatal (nacionalización), donde predomina la democracia participativa y protagónica en Venezuela.
En cuanto a la participación y protagonismo se refiere que, constitucionalmente en Venezuela son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,
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