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Derecho Aduanero En Mexico


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  4.513 Palabras (19 Páginas)  •  1.639 Visitas

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VOCABULARIO JURIDICO

1.- ABANDONO DE PERSONA.- Abandono de persona es dejar a la persona en estado de desamparo material con peligro para su seguridad física. En el vocablo se comprende el desamparo de los que por algún motivo deben ser protegidos por quienes tienen el debe u obligación de ello.

2.- ABANDONO DE TRABAJO.- Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenía contratados.

3.- ABROGACION.- (del latín abrogatio) del verbo abrogare, abrogar, anular). Es la supresión total de la vigencia, y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley.

4.- ABSOLUCION.- (Del latín absolutio, absolución, remisión, descargo, libertad, cumplimiento de una deuda; dimanante de absolveré, de ab y solvere, desatar, dar por libre de algún cargo u obligación). En sentido genera., la absolución supone la terminación de un proceso mediante sentencia favorable al reo o al demandado.

5.- ACCESION.- (Del latín accesio onis agregación de una cosa a otra). Modo de adquirir la propiedad, por el que el propietario de una cosa principal hace suyo lo que ella produce o lo que se le incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre.

6.- ACCION.- (Del latín actio, movimiento, actividad, acusación). Si bien dicho vocablo posee varias acepciones jurídicas, la más importante y que le otorga un sentido propio es la que se refiere a su carácter procesal. Dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

7.- ACREEDOR.- (Del latín creditor, de creyere, dar fe, que tiene acción o derecho a pedir algo de una deuda). El acreedor es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor.

8.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de la cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad.

9.- ACTO DE AUTORIDAD.- Son los que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada, por medio de facultades decisorias y el uso de la fuerza pública y que con base en las disposiciones legales o de facto pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o modificar los derechos de los particulares.

10.-ACTO JURIDICO.- Es la manifestación de voluntad de una ó mas personas, encaminada a producir consecuencias de derecho (que pueden consistir en la creación, , modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones) y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido te concede el ordenamiento jurídico.

11.-. ACTO JURISDICCIONAL.- Dícese de la tarea propia de juzgamiento, que para resolver los conflictos de intereses que tienen efectos jurídicos, realizan los titulares del Poder Judicial, aún cuando con un significado vulgar, se amplia dicha significación a los actos administrativos y hasta los de otra índole.

12.- ACTOR.- Del latín actor, el que ejerce acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone.

13.- ACUSACION.- (Del latín acussatio, derivado del verbo acussare, acusar). La acusación como concepto general implica el señalamiento ante la autoridad respectiva de que una persona ha realizado una conducta que se considera delictuosa, a fin de que se siga en su contra el proceso judicial respectivo y en su caso, se le aplique la sanción correspondiente.

14.- ADULTERIO.- (Del latín adulterium). En lenguaje común se entiende que es la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge.

15.- AGRAVIO.- Por tal debe entenderse la lesión o afectación de los derechos o intereses jurídicos de una persona, en especial, a través de una resolución judicial, y por extensión, también cada uno de los motivos de impugnación expresados en el recurso de apelación contra una resolución de primera instancia.

16.- ALBACEA.- (Existe unanimidad en el sentido de que la palabra albacea viene de la voz árabe almaciga que significa ejecutar los fieles deseos del testador). En algunas legislaciones la figura del albacea está reservada para la sucesión testamentaria (ejecutor testamentario). En cambio en nuestro derecho positivo es una institución tanto de la sucesión ab intestato como de la sucesión testamentaria.

17.- AMPARO.- (JUCIO destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la constitución de los estados unidos mexicanos a nacionales y extranjeros y mantener el respeto a la legalidad mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.

18.- APELACION.- (Del latín apelare). La apelación es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (tribunal ad quem) un nuevo examen sobre una resolución dictada por juez de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o la revoque.

19.- ARRENDAMIENTO.- Hay arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente, una, a conceder el so o goce temporal de una cosa, y otra a pagar por ese uso o goce temporal un cierto precio.

20.- ASALARIADO.- Es la persona que trabaja y percibe una limitada suma de dinero denominada salario por los servicios que presta a otra mediante acuerdo previo entre ambas.

21.- AUDIENCIA.- (Del latín audientia). Consiste en el acto por parte de los soberanos o autoridades de oír a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa.

22.- BIENES.- Jurídicamente se entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación, entendiendo como tales, las cosas que no se encuentran fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley.

23.- BIGAMIA.- La bigamia es el estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo o viceversa, una mujer casada con dos hombres en forma simultánea. Por tanto el bígamo, es el sujeto casado con dos, o bien, el que se casa por segunda vez sin que su primer matrimonio se haya disuelto.

24.- CADUCIDAD.- La palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinariamente se entiende como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho.

25- CAPACIDAD.- (Del latín capacitas, aptitud o suficiencia para alguna cosa). Jurídicamente se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o como la facultad o posibilidad

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