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Derecho Penal


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  162 Visitas

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1. ¿Qué principio rige la aplicación de la ley en cuanto a las personas?

R: Principio de Igualdad

1.1.- Exponga un caso donde al menos uno de los imputados goza de fuero:

Antecedente

CONCEPTO DE FUERO: Privilegio de que gozan los diputados y senadores desde el día de su elección, en virtud del cual no pueden ser imputados o afectados en su libertad personal, sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado con anterioridad el acoger una causa judicial en que sean imputados. La única excepción se presenta al ser sorprendido el parlamentario en delito flagrante, caso en el cual puede ser detenido de inmediato. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en sesiones de sala o de comisión.

QUERELLA DE CAPÍTULOS. tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.

Ejemplo:

El Pleno de la Corte Suprema ratificó esta tarde el desafuero del diputado RN Rosauro Martínez. Esto luego de realizar una sesión de alegatos, a solicitud de la defensa del parlamentario, que presentó un recurso de apelación ante el máximo tribunal, con el objetivo de revertir la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que el pasado 12 de mayo, acogió el desafuero del diputado La sentencia del tribunal de alzada señalaba que los antecedentes de la investigación serían suficientes para tener sospechas fundadas de la participación de Martínez en los delitos imputados, por su calidad de comandante de la Compañía de Comandos, dependiente de la Cuarta División del Ejército, en el marco de la denominada "Operación Machete". El parlamentario es investigado por su presunta responsabilidad en el llamado "Caso Neltume", donde fallecieron tres integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR): Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, ocurridos el 20 de septiembre de 1981, en el sector de Remeco Alto, en Panguipulli.

1.2.- La igualdad ante la ley (como principio básico en materia de aplicación de la ley penal en cuanto a las personas)

El principio de igualdad -entendido en su dimensión de criterio rector para la aplicación de la ley penal en cuanto a las personas- resulta hoy en día consustancial al modelo de Estado de Derecho. Es claro que este principio, en su origen, surge como parte del diseño político necesario para abolir los privilegios del antiguo régimen conforme al planteamiento del ideal ilustrado de que todas las personas son (formalmente) iguales ante la ley (incluso las autoridades). Así entendido, el principio de igualdad tuvo una clara utilidad funcional para materializar los intereses políticos de la nueva clase social (burguesía) que había conquistado el poder.

De este modo el derecho constitucional contemporáneo extiende el contenido del principio de igualdad hacia un aspecto sustancial que exige el reconocimiento de las diferencias existenciales entre los sujetos como presupuesto para que las regulaciones (legislación) o decisiones de autoridad tengan legitimidad constitucional.

Hoy en día es indiscutido que en determinados ámbitos el legislador (no sólo) puede (sino que debe) establecer diferencias de trato, "pero como lo establece la jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de las diferencias debe estar justificada racionalmente".

De ahí entonces que, en la actualidad, el problema de la compatibilidad o incompatibilidad que las regulaciones diferenciadas pueden presentar con el principio de igualdad, se resuelve a partir de la existencia o no de una justificación razonable que explique la diferencia de trato.

Excepciones al principio y su justificación

Se puede afirmar -que en el Derecho Penal chileno tradicionalmente se han planteado como excepciones casi indiscutidas a la aplicación igualitaria de la ley penal los siguientes casos:

II.2.A. La inviolabilidad de Diputados y Senadores, que sólo está referida a las opiniones manifestadas y a los votos emitidos en las sesiones de sala o comisión (art. 58, inciso 1º, de la Constitución). el desafuero

II.2.B. La relativa a los miembros de la Corte Suprema en relación a los delitos de prevaricación,

II.2.C. Aquellas aceptadas ya desde los orígenes del derecho internacional público como supuestos de inmunidad de jurisdicción, tales como las relativas a los Jefes de Estado extranjero que se encuentren en territorio chileno,27 a los representantes diplomáticos y consulares de los Estados extranjeros28 y a determinados funcionarios de organizaciones internacionales.

Es de importancia resaltar que hoy en día conforme a la evolución alcanzada por el derecho internacional penal, y sobre todo con la vigencia del Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional el carácter absoluto de estas excepciones no es tal y su ámbito de eficacia se va reduciendo notablemente conforme a la experiencia y positivización que el propio derecho internacional público ha recogido en las últimas décadas.

2.- ¿Qué principio rige la aplicación de la ley penal en el tiempo. Busque 2 ejemplos reales en los que se aprecie la excepción a este principio.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

3.- De 1 ejemplo de una ley penal derogada es decir de una conducta que ha dejado de considerarse delito.

En Chile la pena de muerte fue derogada en 2001 por Ley Nº 19.734, que modificó diversas leyes y normativas (entre ellas, el Código Penal, la Ley de Seguridad del Estado y el Código de Justicia Militar), reemplazando la pena capital con la de presidio perpetuo calificado. El Código Penal establece, en su artículo 32 bis regla 1ª, que aquel condenado por esta última pena no podrá optar a la libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva.

4.- ¿Qué principio rige la aplicación de la ley penal en el territorio?

Principio de territorialidad

4.1 En materia de derechos humanos, ¿es posible aceptar la extraterritorialidad

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