Derecho Penal
Karenleallopez25 de Agosto de 2014
3.217 Palabras (13 Páginas)256 Visitas
Elementos objetivos:
Conducta:es un elemento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo fáctico
Resultado: de la conducta puede ser material (es la efectiva lesión a bien jurídico tutelado),
El bien jurídico tutelado: puede ser individual o colectivo.
Nexo de evitabilidad: une la omisión con el resultado
Nexo de causalidad: une a la conducta con el resultado
Objeto material: la persona o la cosa sobre l a cual recae mi conducta.
Circunstancia de tiempo: atípicidad
Circunstancias de modo: tiene que existir de cualquier forma ejemplo la violación ya sea física o moral.
Circunstancia de ocasión: ejemplo de rapiña aprovechas de la ocasión.
Circunstancias de lugar: se tiene que adecuar al tipo y por lo mismo al lugar donde se realiza
Calidades específicas: cuando lo establece el tipo
Sujeto activo sea víctima (recibe el daño directamente) u ofendido ( recibe el daño indirectamente) su principal derecho es la reparación del daño.
Bienes jurídicos individuales y colectivos.
Sujeto pasivo
En caso de atípicidad puede pasar dos cosas: Inexistencia de un delito o buscar donde se encuadré el delito.
Elementos normativos son aquellos que requieren una valoración ya sea jurídica o cultural.
Elemento normativo de valoración cultural:
Elementos subjetivos:
Dolo:tiene elementos cognositivos y volitivos de realizar la situación típica y conoce y quiere los elementos objetivos del tipo. Dolo indirecto o eventual.
Culpa: culpa con representación o sin representación.
Elementos subjetivos específicos: Son intenciones y ánimo que el propio legislador lo establece y es necesario acreditarlos.
Para acreditar los elementos circunstancial o iniciaría.
Notitcia criminis el delito se da a notar cuya formad de persecución es oficiosa
La querella es la que tiene una persona y pude dar el perdón del ofendido hace que se extinga la pretencion punitiva.
Flagrancia
Flagrancias es cuando se detiene a mi en el momento en el que se esta cometiendo el delito o en poder de la cosas. Tiene un tiempo de 48 hrs al momento que es puesto a disposición del MP donde debe de acreditar el cuerpo del delito y probable responsabilidad.
Artículo 267 CPDF
-Se da en los supuestos en los que la persona es detenida en el momento de su comisión, la obligación de la persona que detiene debe de entregarla sin demora
-El inculpado es perseguido arterial e inmediatamente después a ejecutarlo.
Flagrancia equiparada o cuasi flagrancia.
cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito o
se encuentre en sus poder el objeto, instrumento o producto del delito o
aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito
Los requisitos
Que sea un delito grave
No haya transcurrido un plazo de 72 hrs de los hechos delictivos
Se inicie la averiguación previa y
No se haya interrumpido la persecución dependiendo de la policía y del MP.
Es delito grave cuando la pena es mayor a 5 años en la media aritmética.
En el federal hay una lista llamada números clausos en el artículo 194
Testigo presencial estuvo presente en los hechos y el testigo de oídas sólo lo escucho.
Consignar es mandar los documentos a los tribunales y a un juez, pude haber consignación con detenido y sin detenido, la diferencia es que si no hay detenido el juez hace una orden de aprensión para detener a la persona correspondiente.
Caso urgente
Art. 268 cuando concurran las siguientes circunstancias
Se trate de delito grave
Exista riesgo fundado que el culpado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
El ministerio público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial con relación a la hora, lugar u otras circunstancia.
Existe riesgo fundado cuando:
En atención a las circunstancias personales del inculpado
Antecedentes penales
Posibilidad de ocultarse
Ser sorprendido a tratar de abandonar el territorio nacional
Código federal de procedimientos penales
Flagrancia: Toda son flagrancia ya que no habla de un tiempo en específico sino de inmediatamente después de haber cometido el delito.
Caso urgente: en el DF explica el código lo que se entiende por riesgo fundado.
Tiene que acreditar la autoridad judicial estos elementos:
Cuerpo del delito: conjunto de elementos que integran la descripción típica, con un estudio criminalistico y pericial. Art 122 los elementos del tipo son objetivos (Conducta,de acción o de omisión resultado material o formal , nexo de causalidad, bien jurídico tutelado, conducta desplegada por un objeto, circunstancia de tiempo y objeto material) normativos(judirivas y culturales) y subjetestivos (dolo, culpa y subjetivas) sólo tratándose de delincuencia organizada tiene plazo de 96.
Art 168 federal cuerpo de delitos son los elementos objetivos y en al algunos casos los normativos los elementos subjetivos son analizados en la probable responsabilidad cuando se deduzca la participación del delito, la comisión dolosa o culposa, no alguna causa lativa .
Artículo 134 Se expresará sin necesidad de acreditar lo plenamente
la forma de realización y orden
Elementos subjetivos del tipo expresos
Art 15 excluyente de delito por la inexistencia de la acción típica.
Prueba indicarla: sirve para saber el elemento subjetivo ya sea dolo y culpa es una prueba circunstancial ( que son el cúmulo de indicios)
Encubrimiento por recepción
Art 243 prisión de 2 a 7 años a que después de un delito adquira use transara de venda desmantele etc los instrumento ad objetos y productos ilícitos, con conocimiento de esta circunstancia.
Proceso
Averiguación previa 48 hrs ministerio público
Se manda aún juzgado
Declaración preparatoria 24 hra
Auto de plazo constitucional que puede ser de formal prisión, de plazo constitucional o auto de libertad en 48 hrs
Instrucción
Conclusiones
Audiencia de vista
Sentencia
Probable responsabilidad:
Delitos
Homicidio: al que prive de la vida a otro
Homicidio simple: Artículo 123 al que prive de la vida a otro se le impondrán de ocho a veinte años de prisión. Homicidio agravado: son aumentos de la pena que son;supuestos de hecho independientes que derivan de una circunstancia en específico por ejemplo en los sujetos que intervienen. Art 125
Homicidio calificado: cuando exista ventaja, alevosía, traición, saña, retribución, medio empleado, estado de la alteración. Art 138 de 20 a 50.
-Ventaja: cuando el sujeto es superior por fuerza física o por número de armas o el uso ventajosa de esta, si esta tirado y el otro de pie, etc.
Jurisprudencias de todos las de homicidio calificado
Ley de Voluntad Anticipada.
Documento de voluntad anticipada, es el documento por virtud del cual una persona manifiesta no querer recibir tratamiento alguno en etapa terminal.
Enfermo en Etapa Terminal: es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:
a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;
b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o
c) Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes;
Tipos de homicidio
Homicidio simple 8-20
Homicidio agravado 10-30 art125
Homicidio atenuado 2-5 por petición expresa de la víctima y también puede ser por emoción violenta
Homicidio calificado 20-50 art 128 y 138
Ventaja: art 138, es una calificativa de supuesto de hecho y se da cuando hay una superioridad en fuerza física y este no se haya armado, cuando es superior en armas, por su mayor destreza en las armas, cuando es más contra 1, si utilizas un medio que debilite la defensa, cuando una se encuentre caído y otro de pie,
Traición: realiza el hecho quebrantando la confianza
Alevosía: realizar el hecho sorprendiendo de improvisto y que este empleando acechanza y no le das lugar a que se pueda defender
Por los medios empleados:
Saña: cuando actúe con crueldad o aumente el dolor o sufrimiento de la víctima.
Autoría indeterminada: se usa cuando en una riña es varios contra uno art 26 y 82 si no se sabe quien fue se les pone a todos de 3/4 partes del mínimo al 3/4 partes del máximo, es de 15 a 37.6 años
Féminicidio dirigido a las mujeres penalidad 20 a 50
Ley general de acceso a las mujeres a una vida sin violencia
La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
ABORTO
...