ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Pivil 1


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  158 Visitas

Página 1 de 2

En el caso de que la declaración de nulidad resulte favorable para los Sres. Rodrigo y Pablo Echenique, podrán plantear al juez de la causa y al que comience a tratar la demanda, la posible declaración de incompetencia del juez.

En mi opinión, se podría declarar la incompetencia del Juez, ya que corresponde el Juez de Villa María según el domicilio de Pablo, mientras que en el caso planteado, lo está procesando el Juez de Córdoba.

4.- No se podrá citar en garantía a la aseguradora y, eventualmente, de solicitar también la citación coactiva de BELLETTI, ya que en el estado actual de la causa no se puede. El Sr. Pablo ECHENIQUE solo podrá citar a terceros dentro del plazo para contestar la demanda, como este plazo ya paso no podrá citar a ningún tercero.

En el caso que la declaración de nulidad resultara a su favor y se abriera de nuevo el juicio, desde el principio, podrá en ese momento citar a los terceros que crea conveniente. Según mi punto de vista es fundamental citar en garantía a la aseguradora y al Sr. Antonio BELLETTI . Partiendo de la base que el Sr. Rodrigo ECHENIQUE y su hijo no son responsables de los daños ocurridos.

Mi defendido, Pablo ECHENIQUE deberá fundamentar su defensa en que, por un lado se encontraba correctamente estacionado y por otro lado que fue mal notificado, y en que si hubiese sido bien notificado hubiera respondido en el tiempo correspondiente, y no se hubiese producido la declaración de rebeldía.

5.- En el estado que se encuentra la causa, al producirse petición de declaración de nulidad, se interrumpe la prescripción. De producirse la nulidad del acto procesal, la causa se retrotrae al momento que el Sr. SICARDI promovió la demanda. Esto quiere decir, que no procede la prescripción.

6.- No, las partes podrán recusar sin expresión de causa al juez, al entablar o contestar la demanda u oponer excepciones; dentro de los tres días de notificado el llamamiento de autos para definitiva o el decreto de avocamiento.

También podrán recusar sin expresión de causa a uno de los miembros de la Cámara y del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los tres días de llegados los autos ante el superior, de notificado el decreto a estudio o el de integración del tribunal.

Las partes pueden ejercer por una sola vez este derecho. Cuando sean varios los actos o los demandados, únicamente uno de ellos podrá hacer uso de este derecho. No procederá la recusación sin causa en las cuestiones incidentales ni en la ejecución de sentencia. (Art. 19 ley 8465).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com