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Derecho Penal 1


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  131 Visitas

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PARCIAL 1 DERECHO PENAL

1) Diferencia entre delito y falta o contravención:

La mayoría de nuestros autores niegan que el delito y la falta tengan distinta naturaleza jurídica, y solo admiten que entre ambos media una diferencia de cantidad, determinada por la especie o la medida de la pena.

La escuela Toscana hizo residir la diferencia entre ambas infracciones en que el delito,

Siendo contrario al derecho natural y a los principios de la ética universal, ataca la seguridad de los derechos individuales o universales de los ciudadanos, mientras que la contravención o transgresión, siendo una creación del magisterio policial, que no ataca ni el derecho natural ni la ética, transgrede sólo las leyes que mandan o prohíben atendiendo a la prosperidad o bienestar de la sociedad.

En nuestro país, la cuestión se ha oscurecido al reducírsela a la oposición entre el delito y la falta o contravención policial local, olvidándose que la regulación policial local no es sino una actividad administrativa, aunque no siempre este regulada específicamente en su totalidad; y de esa manera, prescindiéndose del aspecto institucional del problema, se lo redujo a una cuestión respecto de la naturaleza real del delito y de la falta.

Cuando en nuestro derecho positivo se dice que entre el delito y la contravención existe solo una diferencia meramente cuantitativa, se desconoces la particular naturaleza administrativa del objeto de la ofensa contravencional y, se olvida la distinta fuente legislativa constitucional de la regulación represiva común y de la regulación represiva contravencional.

La determinación de lo que constitucionalmente puede ser un delito o una contravención, no solo sirve para preservar el federalismo y para evitar una mala confusión de la legislación federal con la común, sino, también, para advertir que un Código Penal concebido literalmente, esto es, como protector de la seguridad de los derechos de las personas, no puede ser tiránico ni autoritario, ya que a diferencia del deber, que es el fundamento de la represión autoritaria, los derechos no pueden ser dañosos para sus titulares.

2) La escuela toscana se caracteriza por la concepción sistemática de su teoría.

Esta expone una doctrina pura del delito y de la pena. La escuela llevo la ciencia del derecho penal a una doctrina matemática que haciendo del delito como ente jurídico su principio básico, se funda a criterios relativos a la esencia del delito y de la pena y en criterios mensuradores de ambos.

Desde este principio surge el primer postulado de la escuela: si el delito es un ente jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría de delito si no ataca el derecho.

El segundo postulado dice. La medida de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados.

Para que un choque con la ley, es preciso que posea determinadas fuerzas y potencias físicas y morales. La consideración de estas fuerzas desde el doble punto de vista de su causa (subjetivamente) y de su resultado (objetivamente), señala las condiciones indispensables para que un hecho pueda imputarse como delito “teoría de la imputación criminal”:

a) La fuerza física subjetiva, que constituye el acto externo, sin el cual no puede haber delito: cogitationes poenam nemo patitur;

b) La fuerza moral subjetiva, que constituye la moralidad del acto o culpabilidad del autor: nullum crimen sine culpa;

c) La fuerza física objetiva, que constituye la lesión jurídica causada por el hecho: nullum crimen sine injuria.

d) La fuerza moral objetiva, que representa la intimidación y el mal ejemplo que el delito produce en los terceros. Es la razón política que autoriza el castigo de un hecho como delito.

e) La pena tampoco puede ser una creación arbitraria del legislador, sino que, para ser justa debe ser el resultado de fuerzas homogéneas a las que determinan la teoría del delito.

Escuela positiva:

Si para la escuela toscana, el delito es un ente jurídico, para la escuela positiva, es un ente de hecho. Su método ya no es la deducción, sino la inducción experimental.

El positivismo proclama que la pura consideración del delito como “ente jurídico”, resulta ineficaz para recoger los medios más convenientes para luchar contra las causas del delito y las formas más graves de delincuencia, porque el mundo de la delincuencia no está regido por el principio de la responsabilidad personal frente al derecho, fundada en el libre albedrio, sino por el de causalidad. El factor causal reside en el propio modo de ser del delincuente y en la influencia del medio ambiente.

Cesare Lombroso, con su concepción antropológico- criminal, sostuvo la existencia del delincuente nato:

“el delincuente es conforme a esta concepción, una especial variedad, un genuino tipo antropológico del hombre, una peculiar species generis humani. Esta índole especifica reconocible exterior y corporalmente (por determinadas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro y en otras partes del cuerpo), hace de su portador, con necesidad natural e indeclinable, un delincuente, pero solo la sociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delito.

A su vez, Enrico Ferri, indico que el delito tenía como causas factores individuales (orgánicos y psíquicos), factores físicos (ambiente telúrico), los cuales, influyendo en cada caso, en cada individuo, determinan la clasificación de los delincuentes.

Estas dos tesis expuestas, agrada así la de Raffaele Garofalo, sobre la temibilidad del delincuente, le permitieron a la escuela positiva, presentar como nuevo objeto de la ciencia criminal, no al “delito” como ente jurídico, sino al “delincuente” como persona que con el delito cometido se revelaba socialmente peligrosa.

La escuela positiva, fundó la responsabilidad criminal sobre las siguientes bases:

a) al libre albedrio lo sustituyo por el determinismo de las acciones humanas debido a factores individuales, físicos y sociales.

b) Consecuentemente la responsabilidad moral, la sustituyo por la responsabilidad social o legal de los individuos por el solo hecho de vivir en sociedad, fundada en la necesidad de la defensa de la sociedad como organismo.

c) Como fundamento, no de la pena, sino de la

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