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DERECHO PENAL 1.

gecardozo16 de Diciembre de 2014

5.256 Palabras (22 Páginas)174 Visitas

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consisten en la privación de ia libertad

ambulatoria del condenado mediante su internación "en un establecimiento

cerrado, en el cual debe permanecer durante el tiempo que la.sentcncia

de t ermm.

art. 8° prescribe que las úilicas diferencias en la

ejecución obedecerán al tratamiento individualizado; y el 57 ,que los penados

se llamarán "internos", sin importar la clase de sanción que• cumplan (la

1.2.1. Progresividad del sistema penitenciario:

limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados

y promoviendo en lo posible y conforme a su evolución favorable su

incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas

regidas por el principio de autodisciplina".

Períodos

1) Período de observación: estudios, diagnóstico y Pronóstico (art .. 13);

2) Período de tratamiento, que podrá ser fraccionado en fases que

importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones

inherentes a la pena (art."14); . .

3) Período deprueba, que comprende sucesivamente: a) la incorporación

del condenado a esiablecimiento abierto o .sección independiente de

éste, que se base en el principiode autodisciplina; b) la posibilidad de obtener

salidas transitorias del establecimiento; c) la incorporación al régimen

de semilibertad (art. 15) ..

4) Período de libertad cOndicional. El juez de ejecución o juez competente

podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los

requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del

organismo técnico-criminologico y del consejo correccional deI establecimiento

(art. 28).

Salidas transitorias y semilibertad

Son modalidades particulares de ejecutar la pena privativa de la libertad.

- salidas transitorias podrán ser: 1. Por el

tiempo: a) salidas hasta 12 horas; b) salidas hasta 24 horas; c) salidas en

casos excepcionales, hasta 72 horas. Por el motivo: a) para afianzar y

mejorar los lazos familiares y sociales; b) para cursar estudios de educación

general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado

o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; c) para

participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del

egreso o por libertad condicional, asistida o por agotamiento de la condena.

Por el nivel de confianza: a) acompañado por un empleado que en

ningún caso irá uniformado; b) confiado a la tuición de un familiar o persona'

responsable; e) bajo palabra de honor (art. 16).

- La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento

sin supervisión continua en iguales condiciones ,a las de la vida libre,

incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin

de cada jornada. Para ello deberá tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos del art. 17 (art. 23).

Son requisitos en ambas.

1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de

ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del art. 52 c.P.: la mitad de la

condena.

b) •Penas perpetuas sin la accesoria del art. 52 c.P.: quince años.

c) Accesoria del art. 52 c.P. cumplida la pena: 3 años.

II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra conctena

pendiente.

III. Poseer conducta ejemplar

IV.concepto favorable respecto•de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad•

puedan tener para el futuro personal, familiar ysocial del condenado

Libertad asistida: requisitos y condiciones

La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del arto 52

c.P., el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del

Las exigencias para su concesión son mayores que las previstas pa~Q la libertad condicionalagotamiento de la pena temporal.

condiciones:

l. Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución o juez

competente, al patronato de liberados que le indique para su asistencia y

para la supervisión de las condiciones impuestas.

2. Cumplir las reglas de conducta podrán

ser: a) Desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos

necesarios para ello; b) Aceptar activamente el tratamientó que fuere

menester; c) No frecuentar determinadas personas o lugares, abstenerse de

actividades o de hábitos que en el caso, se consideren inconvenientes para su

adecuada lnserción social. Salvo expresa indicación-en contrario, siempre

regirá la obligación señalada en el inciso al de este apartado,"

3: Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el que

podrá sermodificado previa autorización del juez de ejecución

4. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por

el delito

Programa de prelibertad

"Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la

concesión dela libertad asistida, el condenado deberáparticipar

en un programa intensivo dé preparación para su retorno a la vida

libre el que, por lo menos, incluirá:

a) Información, orientación y consideración con el interesado d~ las

cuestiones personales y prácticas que deba afrontar al egreso para su conveniente

reinserción familiar y social; b) Verificación de la documentación

de identidad indispensable y Su vigéncia o tramitación,si fuere

necesario; c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación

en otro lugar, trabajo, continuación de estudios, aprendizajé profesional,

tratamiento médico, psicológico o social.

periodo de libertad condicional:

Es el período durante el cual el penado sale de su encierro, pero está

sometido a una serie de obligaciones.

es una suspensión condicional del encierro que

se cumple como pena (art. 13 c.P.) o medida de seguridad (arL 53), la cual,

por consiguiente, no es una ejecución de la pena o medida, sino precisamente

lo contrario, El liberado condicionalmente no ha cumplido su peña o

medida, pero tampoco la está cumpliendo en libertad. Sólo está sometido a

un término de prueba destinado a decidir ,si la sanción ha de declarar~~

extinguida por el encierro sufrido (arts. 16 y 53 C.P,) o si el condenado la

debe seguir cumpliendo (arts. 15 y 53 C.P,). Pero la libertad condicional no

modifica la condición de penado o de sometido a medida de seguridad del

que goza de ella, ni influye en el sistema de la pena o medida más allá del

ámbito del encierro y de lo relacionado con el cese de éste (art. 12 c.P.) "

El Código Penal le confiere el derecho a obtener bajo ciertas condiciones la libertad por resolución judicial y previo informe de la dirección del establecimiento al que esta cumpliendo una pena de reclusión o prisión perpetua o temporal que durante los términos que señala la ley, ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios y no es reincidente. La ley Penintenciaria Nacional prevé este beneficio en el periodo final del régimen penitenciario.

- De acuerdo a expresa disposición del art. 13 CP., la autoridad competente para otorgarla es la judicial, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario sobre la conducta del interno.

- La autoridad judicial competente es el juez de la condena. En caso de unificación de penas, es el juez que impuso la pena única.

- El tramite para su obtención deberá presentarse por escrito firmado por el penado. El escrito debe cursarse al tribunal por la dirección del establecimiento carcelario o la autoridad que designe la ley y el reglamento pertinente. Así queda autenticada la solicitud.

- El beneficio solo corresponde a los condenados, a quienes una sentencia firme les ha dado tal calidad. (art. 13)

- Requisitos de tiempo:

. El condenado a reclusion o prision perpetua, debera haber cumplido 35 años de condena;

. El condenado a reclusion o prision perpetua por mas de 3 años, dos tercios de aquella;

. El condenado a reclusion por tres años o menos, un año;

. El condenado a prision por 3 años o menos, 8 meses;

. Si le hubiere correspondido la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, 5 años de cumplimiento de esta.

A los fines del cómputo de la pena cumplida se debe tener en cuenta, la prisión prevenida sufrida por el penado a raíz del delito por el que esta condenado, siempre que haya estado sometido a una reglamentación y a una autoridad que pueda vigilar e informar sobre su observancia.

- Requisitos de conducta:

. El condenado debe haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios durante el cumplimiento de la pena. La regularidad de la observancia no significa cumplimiento absoluto de los reglamentos, sin infracciones de ninguna especie, sino su acatamiento sin infracciones graves o repetidas durante todo el lapso del encierro.

La dirección del establecimiento carcelario debe informar al tribunal sobre la conducta de aquél. El informe debe ser fundando, debe

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