ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  Informes  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  245 Visitas

Página 1 de 6

La limitación de la tipificación del delito de falsedad cometido por particulares a los tres primeros números del art. 390.1, llevó a numerosos estudiosos a sostener que en el CP del 95 la falsedad ideológica sólo está castigada cuando se comete por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, equiparando así la falsedad intelectual o ideológica al hecho de faltar a la verdad en la narración de los hechos. Otro grupo de autores, entendieron que el Código recogía la falsedad ideológica también en el número 3: suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, por lo que estando castigada esta conducta tanto cuando se comete por autoridades o funcionarios públicos como por particulares, para estos autores, el CP no supuso la despenalización de esta modalidad de falsedad .

Entre los primeros Bacigalupo señala que los arts. 392 y 395 han eliminado la posibilidad de sancionar las falsedades ideológicas cometidas por particular al entender que el art. 390.3 carece de virtualidad para éstos.

En el segundo grupo señala Quintero Olivares que esta última modalidad reúne aparentemente ingredientes de la falsedad ideológica y de la falsedad material, pero su naturaleza es más próxima a la falsedad ideológica si por ella se entiende una alteración consciente del hecho jurídico que se quiere probar plasmada en un documento formalmente correcto.

Posteriormente, las sentencias discrepantes dictadas por el TS y los votos particulares formulados en ellas, en relación a las facturas falsas y muy singularmente en los conocidos casos Filesa y Argentia Trust, han llevado a cuestionar si por la vía de la simulación de documento no se estaba abriendo la vía a la criminalización de la falsedad ideológica, retomando así una ardua discusión en torno a lo que debe considerarse por tal, discusión a la que considero que no es ajena la relativa al bien jurídico protegido.

En el ámbito jurisprudencial las posiciones distintas mantenidas en los dos casos mencionados, se saldaron con el acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 1999, en el que la propuesta del ponente consistente en considerar despenalizada la falsedad ideológica para particulares, con la matización de que el resultado práctico no era la impunidad sino la aplicación de otras figuras que cubren las mentiras documentadas, fue rechazada por siete votos contra ocho . A ambos pareceres han hecho referencia, como más adelante veremos, algunas sentencias dictadas posteriormente.

De forma gráfica se ha dicho que no toda mutación de la verdad constituye una falsedad con relevancia penal, pero toda falsedad implica alguna modificación de la verdad. Por otro lado la falsedad no suele ser un fin en si misma sino un medio para la obtención de determinados fines. Se distingue así los supuestos en que el hecho falsario se castiga con independencia de los fines perseguidos de cuando lo es si lleva aparejada una determinada finalidad, así respecto de los documentos privados está excluido el delito cuando la mutación de la verdad no tiene como finalidad el perjuicio de otro. Todavía se podría distinguir de nuevo los supuestos en que la falsedad es mero instrumento para la comisión de otro delito existiendo unidad de acción, concurso ideal, de cuando hay dos o más acciones constitutivas cada una de un delito pero en que una es el instrumento para la comisión del otro, en que habrá un concurso medial o real. Singular importancia ofrecen las llamadas estafas documentales.

Como falsedades documentales impropias que forman parte del tipo de otros delitos, se encuentran en el CP diversas modalidades de estafa, la presentación de datos falsos relativos al estado contable para lograr indebidamente la declaración de quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos del art.261, las que el art. 305 llama instrumentales en el delito fiscal y que declara exentas de responsabilidad cuando se produzca la regularización de la deuda tributaria, el falseamiento de información en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, el documento que incorpora la tasación de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com