Diferencias Entre Contarto
freudfranco5 de Febrero de 2014
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Diferencias entre transacción educativa y contrato pedagógico.
Para poder hablar de transacción educativa y contrato pedagógico, es necesario abordar, el Dialogo Educativo en primer lugar, porque este da paso a los dos conceptos anteriores.
El dialogo educativo es de carácter asimétrico, es decir, es el encuentro de sujetos que se escuchan, que se saben retirar en el momento oportuno o intervenir para aportar su contribución, para perseguir el mismo fin. En el dialogo, el educador necesita centrase en el niño, aceptando las limitaciones de su propia posición. El educador sitúa al alumno con relación a los objetivos e intenta captar, más allá del niño que tiene ante él, al adulto que este puede llegar a ser. El enseñante desencadena el proceso educativo y actúa según la percepción que tiene del porvenir del alumno. El dialogo pedagógico tiene por objeto el conocimiento, por finalidad la expansión de la persona y por mediador al enseñante.
Ahora bien, una transacción comprende un intercambio, que está determinado, por un punto de equilibrio equitativo entre las partes implicadas. Cuando hablamos de transacción en educación, este sistema de equilibrio se basa en las siguientes características: los recursos del enseñado residen en un saber adquirido y varían en función de sus necesidades de aprender, de la ayuda que puede recibir. Según su concepción de aprendizaje, espera ser nutrido o participar activamente. Los recursos aportados por el enseñante están constituidos por sus conocimientos, por el contenido de su enseñanza y por sus actitudes relacionales.
Para que la transacción educativa permita un cambio en el enseñante, este debe poder expresar sus pensamientos y sus sentimientos, sus dificultades y conocer la reacción de los demás miembros del grupo a sus ideas. La transacción, es pues, un fenómeno que resulta de intercambios, tiene por objetivo establecer las obligaciones de los interlocutores, de fijar la regla del juego en la situación creada por un aprendizaje de grupo. La motivación del niño para realizar un aprendizaje varía en función de las informaciones que recoge sobre el mismo y sobre los demás, lo que los enseñantes esperan de él, también el rol que debe asumir en la situación, para que exista la transacción debe haber aspiraciones por parte del alumno.
La transacción designa, una operación efectuada con vistas a un objetivo y el alumno no se implica en la situación educativa más que si encuentra un interés personal en la persecución de este fin. Por eso la palabra contrato, es preferible a la palabra transacción. Un contrato expresa expectativas mutuas entre los interlocutores, cuando el contrato es explicito, define las responsabilidades y las zonas de iniciativa de las dos partes, e incluso, prevé las clases de recompensas que van unidas a los comportamientos para estimular. Esta manera de abordar el contrato, es pragmática, se define una convención reglamentando los intercambios entre ambas partes, que obligan, los unos hacia los otros, a actuar de cierta manera.
La definición del contrato en filosofía aporta otra perspectiva de estudio de la relación educativa, contrato se le llama a aquel que es bilateral o multilateral, es decir, que contiene compromisos recíprocos. El contrato social es el conjunto de las convenciones fundamentales que son implicadas por la vida en sociedad. La clase es una sociedad regida por un conjunto de reglas que definen las relaciones entre sus miembros.
Para J. Filloux, ese contrato establece la relación de dominación-sumisión, como una relación de derecho legitima sobre la base de la autoridad natural que proviene del saber, siendo el enseñante superior por su saber y por su estatus de adulto. La relación de dependencia es percibida como apremiante pero protectora y la autoridad del enseñante les parece un fruto de un don personal. En el contrato pedagógico
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