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EL SILOGISMO ARISTOTÉLICO


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  1.274 Visitas

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EL SILOGISMO ARISTOTÉLICO

La Teoría del silogismo, “uno de los más hermosos descubrimientos del espíritu humano” según Leibniz, es un sistema fijado por la tradición y heredero de la lógica de Atistóteles, la dialéctica medieval y el pensamiento moderno. Un silogismo es una deducción a partir de dos premisas.

En todo silogismo intervienen tres términos:

- El Sujeto de la conclusión (S) o término menor.

- El Predicado de la conclusión (P) o término mayor.

- El término medio, que figura en ambas premisas, pero desaparece en la conclusión.

Cada una de las tres proposiciones (las dos premisas y la conclusión) puede ser del tipo A, I, E y O.

Aristóteles dividió el silogismo en tres figuras a las que Teofrasto añadió una cuarta. Como hay cuatro figuras y cada una de las proposiciones puede ser de cuatro tipos, el número de combinaciones posibles es de 256. Pero de las 256 combinaciones posibles, sólo 24 cumplen estas reglas y, por consiguiente, sólo 24 son modos válidos.

Para recordarlos Pedro Hispano, en sus Summulae Logicales, ideó unos versos eufónicos:

Barbara, Celarent, Darii, Ferioque prioris

Cesare, Camestres, Festino, Baroco secundae;

Tertia Darapti, Disamis, Datisi, Felapton,

Bocardo, Ferison habet. Quarta insuper addit

Bramantip, Camenes, Dimaris, Fesapo, Fresison.

Las Summulae Logicales de Pedro Hispano (fallecido en 1277) se convirtieron en la pauta de los manuales de lógica a lo largo de toda la Edad Media, siendo usados hasta finales de la Ilustración.

Jurisprudencia por Contradicción

El segundo sistema de creación de jurisprudencia, esto es, por vía de contradicción, se encuentra previsto en la parte final del mismo artículo 192 de la Ley de Amparo cuando determina: “También constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de las Salas y de los Tribunales Colegiados.” Para estos efectos, se considera que existe contradicción de tesis cuando se presenta una oposición de criterios en torno a un mismo problema jurídico, de forma tal que interpretando y fundándose los tribunales en similares disposiciones, uno afirma lo que el otro niega.

Dentro de este sistema, cuando las Salas de la Suprema Corte sustentan tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de esas Salas, los Ministros que las integran, el Procurador General de la República, o las partes que intervinieron en los juicios en que esas tesis hayan sido sustentadas, pueden denunciar la contradicción existente ante la propia Suprema Corte, la cual, sesionando en Pleno decidirá cuál es la tesis que debe observarse; en la inteligencia de que esta resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen dictado las sentencias contradictorias (art. 197)

En forma similar cuando los Tribunales Colegiados de Circuito llegan a sustentar tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte, el Procurador General de la República, los propios Tribunales Colegiados, los Magistrados que los integran o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubiesen sido sustentadas, pueden denunciar la contradicción existente ante la Suprema Corte de justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer; en la inteligencia, también, de que esta resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen dictado

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