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¿ES EL DERECHO UNA PROFESION INMORAL?

amore01Apuntes22 de Julio de 2016

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

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DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA - LIMA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO ACADEMICO DE ETICA Y DEONTOLOGIA FORENSE

ANÁLISIS DE LA LECTURA

 ¿ES EL DERECHO UNA PROFESION INMORAL?

UN ENTREMÉS PARA LOS CULTORES DE LA ÉTICA Y DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Autor: MINOR E. SALAS

DOCENTE DEL CURSO: DRA. NOEMI VIZCARDO ROSAS

ELABORADO POR GRUPO Nº2

Código: 2012201328                CARLOS ROBERTO MARINGOTA ALBINO

Código: 2012200637                CRISTHIAN ISAAC VILLAR PEREZ

Código: 2012200803                EKATERINA ZLOTNIKOVA DE MAYORGA

Código: 2012200509                ELIZABETH BERTHA GALVEZ SAAVEDRA

Código: 2013217423                ENRIQUE MANUEL PINEDA VALDIVIA

Código: 2012200028                ERICK MANUEL GARCIA MOREY

Código: 2012200127                ERIKA MILAGROS RIOS GUZMAN

Código: 2012200363                GIANINA ZARELA HERRADA VELARDE

Código: 2012200118                LIVIA CONSUELO ARCE LUPO

Código: 2012200450                VERONICA MARIA DORREGARAY PEREZ


INDICE

  • ¿ES EL DERECHO UNA PROFESION INMORAL?

Introducción…………………………………………………………………………pág. 3

  1. Resumen de la lectura…………………………………………………………pág. 4

  1. Análisis de la lectura…………………………………………...…………..….pág. 8
  1. Casos de inmoralidad…..……………………………...……………………..pág.11  
  1. Conclusiones……………………………………………………………..…….pág.16
  • BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………pág.17

INTRODUCCION

En Roma, durante mucho tiempo, la defensa del derecho de las personas estuvo a cargo de los Patronos y fue Tiberio Coruncano el que por primera vez estableció en esta Ciudad, en forma regular y pública el servicio de Abogacía, para cuantos quisieran ocuparlo y el que así mismo por primera vez, en esta Ciudad, admitió cobrar honorarios por sus defensas. La profesión en Roma fue severamente regulada por las Leyes, al igual que lo realizado por Solón en Atenas.

Tanto en Grecia como en Roma, la profesión de la Abogacía, por la dignidad de su ejercicio y la elevación moral de los que la ejercieron, llegó a concitar el respeto y consideración de los pueblos; y en Roma se llegó a establecer que el nombramiento de los Pontífices debería recaer sobre los Abogados y fue tan elevada, imparcial y sabia la obra de los Jurisconsultos Romanos, que por decisión de Adriano y una Constitución de Teodosio, sus opiniones o dictámenes llegaron a tener fuerza de Ley, constituyendo fuente del Derecho Romano bajo el nombre de “respponsa prudentum” que debía ser acatada por los Jueces, a quienes no les era permitido separarse en sus fallos de tales respuestas.

Si la situación de la Abogacía, en los pueblos que constituyen la cuna de nuestra civilización, fue majestuosa, respetable y considerada, la que tiene esta profesión en los tiempos modernos no es particularmente la misma.

Hay que reconocer que existen abogados inmorales y carentes de toda lógica, como en todas las profesiones, en la Abogacía se encuentran personas que abusan de la actividad que desempeñan. Gran parte de los abogados que ostentan un cargo público son inmorales, sobornables, son susceptibles de recibir dádivas para resolver una petición o dictar una sentencia a favor de quien más les da u otorgan un beneficio por dinero; muchos abogados litigantes engañan a sus clientes, los defraudan, compran a los funcionarios y distorsionan la verdad con tal de obtener en triunfo en algún negocio injusto… y muchos casos más que podríamos seguir enumerando.


  1. RESUMEN DE LA LECTURA
  1. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA Y ALGUNAS DIFICULTADES INICIALES

Minor  E. Salas  contesta  un tema antiguo (histórico), pero siempre  actual en importancia: ¿Es el derecho una  profesión inmoral? Respondiendo, afirmativamente, y  señalando que estos actos inmorales  se presentan  en su ejercicio cotidiano, a pesar de la buena voluntad  de otros, contraviniendo a algunos preceptos de la moral pública dominante. Asimismo, agrega  que son reglas implícitas para hacer posible la  existencia de esta profesión y quienes no las aceptan están fuera de ella (al margen de la vida jurídica). Con relación a su respuesta aclara algunas cuestiones metodológicas  que le permiten argumentar esta.

Antes de pasar a exponer o concluir el por qué el derecho es inmoral, es necesario aclarar tres cuestiones metodológicas, que el autor nos presenta:

a) La primera de las dificultades tiene que ver con las nociones de moralidad e inmoralidad, la clásica objeción que surgiría en este contexto reza, más o menos, de la siguiente forma: “Se podría decir que el Derecho es esencialmente inmoral, pero resulta que lo que es “moral” para unos no lo es para los otros, y aquello que envenena las virtudes de algunos, alimenta los vicios de los otros. No es el objeto, el debate interminable  entre las nociones de moralidad  e inmoralidad, sino estar de acuerdo en ciertos núcleos básicos de estas.

Asimismo, es necesario precisar que en la práctica cotidiana de la vida nos comportamos y actuamos como absolutistas morales o incluso como fanáticos ortodoxos, imponiendo a los demás lo que consideran bueno o malo o, en todo caso, apegándose a esos conceptos; que en circunstancias normales, la mayoría de los agentes sociales se comportan, al menos en apariencia y frente a otras personas, conforme a los parámetros de la moralidad dominante en su medio cultural. Así, por ejemplo, no nos desvestimos en público, ni tenemos sexo en plena calle, afirmamos que decir la verdad es bueno y que mentir es malo, enseñamos a nuestros hijos a cumplir las promesas, decimos que solidarizarse con los pobres está bien y que abusar de los indefensos está mal.

Todo esto sin dar la menor muestra de «relativismo». Es decir, actuamos como actuamos impulsados por la costumbre. Movidos por el peso de la tradición, de los hábitos y, no raramente, de los ritos y solemnidades sociales internamente aceptados y raramente cuestionados

b) La segunda se refiere a que no se trata de ser un profesional moralista o un paladín de la deontología jurídica. No tiene la intención de erigirse como un profeta de la moral.  Ei objetivo es más bien poner en evidencia los límites y dificultades, a veces insalvables, que existen para un ejercicio moral del Derecho. La aspiración que tengo, para utilizar Observo. Más aún, y con esto radicalizo la tesis: estimo que ninguna persona (incluido, por supuesto, el autor de este ensayo) que se dedique al ejercicio activo (práctico) del Derecho puede liberarse fácilmente de incurrir, en ciertos idiotismos morales aquí denunciados. Siendo así, la cuestión fundamental radica no en eliminar del todo esas desatenciones éticas (que, insisto, son ineludibles), sino más bien en saber que ellas existen y en tomar algunas previsiones profilácticas para combatirlas o aminorarlas llegado el caso, el lenguaje ius- filosófico actual, es más bien de corte descriptivo-analítico.

c) Finalmente, desea llamar la atención sobre el hecho de que criticar la dimensión moral de la profesión jurídica no significa, ignorar el papel que han cumplido, y que cumplen actualmente, los especialistas del Derecho en una comunidad cualquiera. Con frecuencia se suele menospreciar a los juristas, tratándoles de ladrones y mentirosos, pero con ello también se desdeña y ridiculiza la labor que el Derecho, como praxis jurídico-política, cumple en la estabilización de los conflictos sociales.

  1. PRIMERA PARTE: LAS INMORALIDADES JURÍDICAS NACIDAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO

2.1. Las conductas abiertamente inmorales y antijurídicas:

Hay conductas, en el campo de la profesión legal, que se pueden considerar como abiertamente inmorales, es decir, que su conocimiento de la materia jurídica les ayuda, o llegado el caso, es el instrumento mediante el cual ejecutan sus actos ilícitos.

Su meta expresa es quebrantar el ordenamiento jurídico y por añadidura el orden moral de su carrera. Una vez que un agremiado ha caído en este nivel en el ejercicio de su profesión, no hay nada que hacer desde una perspectiva deontológica. Resultaría ingenuo, o en el mejor de los casos una ilusión, creer que aquí tienen alguna eficacia las reglas morales recogidas en los códigos de ética. Únicamente resta la sanción jurídica y la suspensión en el ejercicio de las funciones.

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