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ESCRITURA PUBLICA REVOCACION DONACION


Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  799 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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   NÚMERO CIENTO TRECE (113). En la ciudad de Guatemala, el día catorce de junio del año  dos mil diecisiete.  ANTE MI:  MARTA LUISA RAMÍREZ MEJÍA, Notaria, COMPARECE: MARIA ISABEL REYES REYES,  ISABEL REYES REYES, ISABEL REYES CARRERA y/o MARIA ISABEL REYES REYES, de setenta y ocho años de edad,  soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil doscientos ochenta y tres (2283) cincuenta mil ochenta y cinco (50085) y cero ciento cuatro (0104); extendido por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente me manifiesta ser de los datos de identificación personal anotados  y de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por este acto celebra REVOCACIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las cláusulas siguientes:  PRIMERA: Bajo juramento de ley declara  MARIA ISABEL REYES REYES,  ISABEL REYES REYES, ISABEL REYES CARRERA y/o MARIA ISABEL REYES REYES, que con fecha veinticinco de marzo del año dos mil once, ante los oficios del Notario Fredy Alberto Sutuc Gutierrez, mediante escritura pública número trece, otorgó Donación Entre Vivos de Bien Inmueble a favor de sus nietos MARIA ANDRÉ REYES CORADO, DIEGO JOSE REYES CORADO y sus hijos MARIA OTILIA REYES Y REYES Y RAFAEL REYES Y REYES, la cual fue debidamente inscrita ante el Registro General de la Propiedad de la zona Central, bajo la inscripción número siete (07) de la finca número DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (16973) FOLIO DIEZ (10) DEL LIBRO UN MIL CUATROCIENTOS DOS (1402) de Guatemala.  SEGUNDA: Continúa manifestando MARIA ISABEL REYES REYES,  ISABEL REYES REYES, ISABEL REYES CARRERA y/o MARIA ISABEL REYES REYES, que por el presente instrumento desea REVOCAR TOTALMENTE  POR INGRATITUD el contrato antes referido, ya que derivada de la presente donación ha tenido problemas intrafamiliares contra su hija Maria Otilia Reyes y Reyes y el  cónyugue de la donataria de nombre Herman Velasquez,  lo cual ha perjudicado su honra, paz y tranquilidad; circunstancias que no ha denunciado ante los órganos jurisdiccionales correspondientes por el vínculo materno y  lo desgastante no solo físico y económico que representa dicha acción, además que necesita de dicho bien inmueble para satisfacer sus necesidades   alimentarias, de lo cual sus nietos de nombres MARIA ANDRÉ REYES CORADO, DIEGO JOSE REYES CORADO e hijo  RAFAEL REYES Y REYES están totalmente de acuerdo. TERCERA: Por lo anterior manifiesta MARIA ISABEL REYES REYES,  ISABEL REYES REYES, ISABEL REYES CARRERA y/o MARIA ISABEL REYES REYES que  solicita al señor Registrador General de la Propiedad de la zona Central que revoque dicha donación de la finca indicada en la cláusula primera y que la situación del inmueble vuelva al estado anterior de dicho instrumento público para poder disponer libremente de su propiedad ya que al otorgar el instrumento no se imaginó que causara tanto perjucio. CUARTA: Manifiesta la señora MARIA ISABEL REYES REYES,  ISABEL REYES REYES, ISABEL REYES CARRERA y/o MARIA ISABEL REYES REYES que esta advertida de notificar a los donatarios MARIA ANDRÉ REYES CORADO, DIEGO JOSE REYES CORADO y sus hijos MARIA OTILIA REYES Y REYES Y RAFAEL REYES Y REYES en el plazo establecido por el artículo un mil ochocientos sesenta y nueve (1869) Código Civil Decreto Ley Número Ciento seis (106).  QUINTA:   Continúa manifestando la señora MARIA ISABEL REYES REYES,  ISABEL REYES REYES, ISABEL REYES CARRERA y/o MARIA ISABEL REYES REYES  que realiza la presente de forma expresa, sin coacción, presión o manipulación alguna, ya que se encuentra en sus enteras facultades volitivas, y   que en los términos relacionados  ACEPTA, la presente revocación que se  hace.   Yo, la Notaria DOY FE:  a) de todo lo expuesto, b) que tengo a la vista el Documento Personal de Identificación relacionado, así como  el primer testimonio de la escritura pública número trece faccionado por el Notario Fredy Alberto Sutuc Gutierrez con fecha ocho de abril de dos mil once, que contiene el contrato de Donación entre Vivos  de Bien Inmueble faccionado con fecha veinticinco de marzo de dos mil once. c) Que advierto los efectos legales del presente contrato, tales como la obligación del registro del testimonio de ésta escritura ante el Registro respectivo; y d) Que leo íntegramente lo escrito a la otorgante y enterada de su contenido,  objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, dejando además la impresión dactilar de sus dedo pulgar de su mano derecha.

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