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EXCEPTIO VERITATIS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  4.776 Palabras (20 Páginas)  •  384 Visitas

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LA EXCEPCION DE VERACIDAD

Artículo 134.- El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de las imputaciones solo en los casos siguientes:

1.- Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.

2.- Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.

3.- Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.

4.- Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.

Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.

Concordancias:

Constitución: Arts. 2 incs. 4, 7 y 22; 3; Código Penal: Art. 20 inc. 3 (Exención de Responsabilidad - Legítima Defensa); 132 (Difamación); y 425 (Funcionarios Públicos Definición); Código de Procedimientos Penales: Art. 302 y 314; Código Procesal Penal: Art. 376 al 385 y 400.

Nota:

La llamada excepción de veracidad (“exceptio veritates”) es una especie de juicio de verdad o de certeza, que se otorga al autor de la conducta considerada difamatoria para que acredite la veracidad de las imputaciones formuladas contra el supuesto agraviado. Si hace esto quedará exento de pena; a pesar que su ánimo de difamar haya sido evidente, en caso contrario, será condenado por el delito de difamación.

Estas causales de exclusión de la responsabilidad sólo puede darse en los cuatro supuestos que prevé el artículo sub-examine: en el primero el supuesto agraviado debe ser un funcionario público, y la conducta o cualidad impropia que se le atribuye, se refiere a determinados aspectos relativos a su actividad al servicio del estado. En este caso, el fundamento de la exención de la pena esta dado por un interés social superior, cual es el derecho de todo ciudadano de controlar y censurar los actos, que en el ejercicio de sus funciones, puedan realizan las autoridades y funcionarios públicos.

El inciso segundo, otorga a la persona procesada por el delito de difamación, la posibilidad de acreditar o probar que al presunto agraviado, se le seguía un proceso penal en el momento que se dieron las expresiones consideradas difamatorias, y que las imputaciones consideradas injuriosas, se refieren a los hechos objeto del proceso penal preexistente.

El inciso tercero, se ocupa de la llamada "prueba de la verdad", la cual es factible de ser aplicada cuando el agente, al emitir las expresiones consideradas difamatorias, lo ha hecho actuando en defensa propia o en interés de la comunidad.

Si el querellado acredita o prueba la verdad o falsedad de las imputaciones, aparentemente difamantes, formuladas contra el supuesto agraviado. Al respecto el maestro Luis Roy Freyre señala: “…la ley da facultad al ofendido que se considera ajeno a la imputación a convertir el proceso por difamación en un juicio de honor capaz de demostrar, alternativamente, la razón del querellado o la incolumidad real del honor del querellante en el caso concreto.”X

Jurisprudencia:

Prueba de la Verdad

754.-“...si el querellado acepta ser el autor de los hechos difamatorios o injuriantes, pero sostiene que no se le puede reprimir con pena, ya que él dijo la verdad. Se le llama también prueba de la verdad, pues si el querellado logra probar la verdad de sus imputaciones, resulta exento de pena. (…). Conforme al texto de la norma solamente procede la excepción de verdad cuando al autor o querellado se le atribuye el delito de difamación. El inciso 1 exige que el querellante sea un funcionario público y sus conductas estén referidas al ejercicio de sus funciones, pues en el caso de otras conductas no prospera dicha excepción. Otra circunstancia importante se consigna en el inciso 3, es decir cuando el autor de la difamación ha actuado en interés público o para defenderse; excluyéndose entonces la circunstancia de haber actuado por el puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia (conforme prevé textualmente el artículo 149 del Código Penal de Costa Rica, aplicable a nuestra legislación). Estas cuatro circunstancias o casos, tienen un limite, que son las contenidas en el artículo 135.”754;

Excepción de Veracidad - Requisitos

755.-"El autor del delito de difamación puede probar la veracidad de sus imputaciones solo en los casos en que la persona ofendida sea funcionario público y los hechos que se le hubiesen atribuido se refieran al ejercicio de sus funciones. La ausencia del animus difamando al propalar la información a través de un medio masivo de comunicación da lugar"755;

Excepción de Veracidad - Funcionario Público

756.-"En el delito de difamación, al tener la víctima la calidad de funcionario público y los hechos atribuidos referirse al cumplimiento de sus funciones, es procedente que el inculpado pueda demostrar la veracidad de sus imputaciones"756;

Excepción de Veracidad - Interés de Causa Pública

757.-"Si bien es cierto las frases que aparecen en el recorte periodístico afectan el honor de los querellantes, también lo es que es procedente la exceptio veritatis que argumenta el querellado, pues ha actuado en interés de una causa pública, por lo mismo se halla exento de pena"757;

Excepción de Veracidad - Actuación en Interés de una Causa Pública

758.- "Todos los tipos penales que tutelan el bien jurídico y el honor previstos y sancionados en el Título Segundo del Libro II del Código Penal y entre estos el artículo 132, tiene como titular de dicho bien jurídico a la persona humana en su individualidad; por lo que si en un comunicado publicado por los querellados no se individualiza, como exige el ordenamiento penal, a persona alguna y los términos de su contenido constituyen una noticia, en tanto y en cuanto, exponen un acontecimiento actual y de interés referido a la situación de la institución a la que pertenecen los querellados, no sólo para éstos, sino también para los demás integrantes y la comunidad en general, pues como Institución de la Sociedad Civil tiene como propósito hacer conocer a ésta, aspectos importantes, lo que motiva su comunicabilidad, como

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