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Edad Moderna

elsajjjjTesis17 de Julio de 2015

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Edad Moderna[editar]

Véanse también: Historia de la ciencia y la tecnología en España#Las universidades españolas en el siglo de Oro y Pragmática de 22 de noviembre de 1559.

Durante los siglos XVI y XVII, la pedagogía en España se enfoca a la educación del príncipe y la nobleza. Por otro lado, la estructura estamental no permite que la educación reciba un tratamiento gubernamental. Al igual que en la Edad Media, la educación y la cultura de la época, estaban a cargo de la Iglesia y los ayuntamientos.

Un precursor de la época es el clérigo portugués Luís António Verney1 "Barbadiño", el cual publicó el ensayo El verdadero método de estudiar, que abrió un período de crítica sobre la educación en la Península, y en las colonias. El ensayo traza un verdadero plan de estudios de gran calidad pedagógica, y recomienda las clases poco numerosas, los métodos activos, la disciplina fundada en la amistad entre profesores y alumnos, rechazando el castigo corporal.

Ilustración[editar]

Manuel José Quintana.

El gobierno de Carlos III realizó varias reformas educativas, que serían el germen del actual sistema educativo. Se prestó mayor atención a la enseñanza secundaria que se impartía en centros religiosos. Tras la expulsión de los jesuitas en 1767, se fundaron los Reales Estudios de San Isidro de Madrid, dedicados a la enseñanza secundaria cuyos profesores serán elegidos por concurso en lugar de ser elegidos por las órdenes religiosas. En éstos, se enseñaron Bellas Letras, Matemáticas, Física, Derecho Natural y de Gentes, griego y Hebreo. Se crea el Plan de 1771, también llamado Plan de Aranda para regular la enseñanza universitaria. En la enseñanza primaria, el vacío de los jesuítas, se intentó ocupar con escuelas públicas que enseñaran, primeras letras, Latín y Retórica.

La educación durante la Guerra de la Independencia y el absolutismo de Fernando VII[editar]

La Constitución de 1812 dedica todo el Título IX a la educación. Ese mismo año se constituye una Junta de Instrucción Pública y se le encarga un informe sobre la reforma general de le educación nacional. El poeta y político Manuel José Quintana elaboró en 1813 el llamado Informe Quintana que, posteriormente, fue transformado en ley durante el Trienio Liberal.

El regreso de Fernando VII produjo una reacción absolutista que, entre otras consecuencias, implicó el otorgamiento a la Iglesia católica del papel preponderante sobre la educación que ya había disfrutado con anterioridad y el regreso al plan de 1771. Para las universidades se creó una nueva Junta de Instrucción Pública destinada a la elaboración de un programa más acorde con los principios del absolutismo.

Tras el Trienio Liberal se implantaron leyes para regular la educación, sin que pudiera darse lugar las ideas revolucionarias o liberales. Se produjo la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), del Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras del Reino (1825); a través de él, se procedía al establecimiento de escuelas en poblaciones con más de 50 habitantes, y el Reglamento general de las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades (1826).

Segunda mitad del siglo XIX[editar]

Ley Moyano de 1857[editar]

La primera ley educativa integral y racional en España fue la Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano. Promulgada durante el reinado de Isabel II, intentó solucionar el grave problema de analfabetismo que sufría el país.

Las universidades, lo mismo que la sociedad, no encuentran el sosiego en el convulso siglo XIX, porque las condiciones económicas y políticas no logran estabilizarse. Los sucesivos Gobiernos siguen legislando sin cesar. La Década Moderada de Isabel II (1844-1854) se caracterizará por las continuas reformas que sufre el Plan Pidal. En 1850 un real decreto de 28 de agosto habla por primera vez de las Universidades de Distrito. En 1851 se ordena que las Universidades rindan cuenta mensualmente a la Dirección General de Instrucción Pública. En los años 1852 y 1853 se hacen otras reformas parciales.

De este modo, cuando los progresistas llegan al poder en 1854, es evidente ya la necesidad de proceder a una norma que con rango de ley regule la compleja trama de la instrucción nacional. Progresistas y moderados confluyen ahora en el tema de la educación, coincidiendo en las grandes líneas del sistema educativo liberal. Aunque la división ideológica reaparecerá más tarde con los partidos turnantes de Cánovas y Sagasta, parece que por estas fechas no son grandes las diferencias entre ambos por lo que respecta a la educación. Ello explica que, buena parte del proyecto de Alonso Martínez -lo único que dio tiempo en el bienio progresista- se incorporara a la ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano.

Así, los moderados consiguieron consolidar el sistema educativo liberal mediante una ley con vocación de permanencia -la ley se mantendrá en vigor más de cien años-. Su artífice, Claudio Moyano, acudiría a la formulación de una ley de bases que, recogiendo los principios fundamentales del sistema, evitara de este modo un debate parlamentario sobre cuestiones delicadas y complejas. Aunque este criterio había sido adoptado anteriormente por otros ministros sin conseguir resultados positivos, el momento político era ahora adecuado para una rápida tramitación y para una feliz consecución de los objetivos propuestos. Por otra parte, existían dos razones fundamentales para conseguir la aprobación de las Cortes:

La necesidad de una ley general que estableciera el sistema educativo construido a lo largo de casi cincuenta años.

La existencia de un consenso bastante amplio sobre las instituciones educativas que las diferentes normas habían ido implantando.

Por todo ello, puede decirse que la Ley Moyano no fue una ley innovadora, sino una norma que venía a consagrar un sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845.

Este carácter puede observarse no sólo en la organización de la enseñanza en tres grados sino en la propia regulación de cada nivel académico. Así, en la instrucción primaria se recoge el criterio tradicional de la existencia de dos etapas de enseñanza -elemental y superior-, se establece también el principio de gratuidad relativa -sólo para los niños cuyos padres no pueden pagarla- o los criterios ya conocidos sobre su financiación, selección de los maestros y regulación de las escuelas normales. Respecto de la enseñanza media que ahora adquiere sustantividad propia y plena autonomía respecto de la superior, se consagra la división en dos clases de estudios -los generales y los llamados de aplicación-, la implantación definitiva de los Institutos y su financiamiento a cargo de los presupuestos provinciales. Por último, y lo que más nos interesa aquí, la enseñanza universitaria se regula mediante la distinción ya conocida de estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas y Enseñanzas Profesionales, reafirmando el principio del Plan Pidal de que sólo los estudios realizados en los establecimientos públicos tendrían validez académica.

Con la Ley Moyano, pues, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:

gratuidad relativa para enseñanza primaria (5)

centralización

uniformidad

secularización y

libertad de enseñanza limitada.

Respecto a los requisitos para obtener la autorización de los centros privados, la ley mantiene el criterio de graduar las exigencias. Así, en la instrucción primaria bastará con tener veinte años cumplidos y poseer el título de Maestro; en cambio, para la enseñanza secundaria se incrementan los requisitos, debiendo destacarse la necesidad de que el profesorado ostente la titulación correspondiente, se realice un depósito de fianza y se proclame el sometimiento del reglamento interno del establecimiento a las disposiciones dictadas por el Gobierno. Si, por otra parte, el colegio privado deseara obtener el beneficio de la incorporación, o sea, la validez académica de los estudios cursados, los requisitos serán mayores, con especial énfasis en la titulación -la exigida para los Catedráticos de Instituto-, sujeción a los mismos programas que en los centros públicos y examen anual en los Institutos a que estén incorporados los colegios (art. 51).

Como es comprensible lo principal dentro de esta Ley, fue el control absoluto y directo de las instituciones establecidas en Madrid, siendo el gobierno central dueño, gestionando la misma, a través del Real Consejo de Instrucción Pública. Entendible queda también dentro de sus características la uniformidad por la que apostaba el Gobierno a la hora de realizar esta Ley, siendo secular, gratuita durante la primera enseñanza y siendo pagada en su segunda etapa.

Lo que no podemos eludir era el carácter sesgado en lo concerniente a la mujer, ya que esta ocupaba un papel pasivo donde no era común su culturización, por lo que se usaron medios exclusivos para la mujer, creando materias específicas para las mujeres dentro de la educación, con Magisterio como única titulación apta para las mujeres.

La estructura del sistema educativo era básicamente la siguiente;

Primera Enseñanza impartida en las escuelas y

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