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El proceso inicia con la demanda y por consiguiente finaliza con la sentencia


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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1.- Inicio de la ejecución:

El proceso inicia con la demanda y por consiguiente finaliza con la sentencia o mediante un acto de autocomposición procesal, sin que la parte contra quien obre el mandato (sentencia de fondo), no ejerza los recursos procedentes ordinarios y extraordinarios que le conceda la ley, o en su defecto cuando lo hayan ejercido y no hubieren enervado los efectos del fallo.

Por consecuente la ejecución de la sentencia alcanza ejecución cuando la parte o ganador del fallo lo solicite, solo a partir de ese momento el fallo juicio entra en la etapa de la ejecución propiamente dicha.

2.- La Ejecución se configura como la realización del contenido de la sentencia, es hacer efectivo el contenido del fallo que ponga fin al proceso. Con la ejecución de la sentencia se garantiza la eficacia de la tutela jurídica y por ello se exige que el órgano jurisdiccional adopte los medios necesarios y precisos para proporcionar al ejecutante una completa satisfacción jurídica, con el objeto de hacer que se cumpla por voluntad propia la ejecución del fallo.

3.- Actio Judicati: cuando hablamos de este término se alude a la condena plasmada en una sentencia, es decir, lo juzgado y lo sentenciado, lo cual constituye un titulo ejecutivo a favor del acreedor tal como lo expresa el art. 1930 del CCV (ojo examen).

Por consecuente la acción da inicio con la demanda que pone en movimiento al órgano jurisdiccional, se satisface con el desarrollo del proceso y el pronunciamiento judicial del fallo, constituyendo lo ordenado por la sentencia.

Sujetos del Actio Judicati, en el procedimiento tenemos al sujeto activo (demandante), sujeto pasivo (demandado), quienes al momento de la ejecución se convierten en el ejecutante y el ejecutado, aclarando que el Actio Judicati corresponde a la parte favorecida en la sentencia.

4.- Presupuestos para la ejecución de la sentencia:

a) Titulo ejecutivo: debe existir un titulo ejecutivo constituido por una sentencia definitivamente firme, contra la cual se han agotado todos los recursos, lo que permite a la misma adquirir el carácter de cosa juzgada y por ello no se puede modificar tal como lo expresa el art. 524 que nos dice que luego de que el juez emita el fallo este debe ejecutarse.

b) Instancia ejecutiva: en virtud de una sentencia definitivamente firme, el acreedor tiene una facultad de hacer efectivo su cumplimiento en la condena contenida en la sentencia, sobre el patrimonio del deudor, resaltando que sin un titulo ejecutivo no podrá llevarse a cabo la ejecución propiamente dicha, esta ejecución se puede dar tanto por cumplimiento voluntario o de forma forzada.

c) Patrimonio ejecutable: sin la existencia de bienes sobre los cuales pueda recaer la ejecución no podrá ejecutarse el fallo, y además tales bienes deben pertenecer al ejecutado,

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