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Elementos Constitutivos del fondo del comercio


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  3.968 Visitas

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4.4 Protección de Fondo de Comercio contra la Competencia desleal. Limites impuestos por la ley (latu sensu) ala libertad de competencia.

El Fondo de Comercio.

4.1 Concepto de fondo de comercio:

.

. Es la suma de un conjunto de intangibles que otorga un valor que va más allá de meros apuntes numéricos. La diferencia entre este valor contable de la empresa y su precio de mercado es el fondo de comercio.

4.2 Elementos Constitutivos del fondo del comercio.

La ley 11867, en su artículo 1, establece como elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a las instalaciones, mercaderías, nombre y enseña comercial, al conjunto de sus clientes, el derecho al local, las marca de fábrica, las patentes de invención, las distinciones honoríficas, los dibujos y modelos industriales, y todos los demás derechos que se deriven de la propiedad comercial e industrial o artística. No figura el fondo de comercio como tal en el haber de la empresa en sus registros contables, en todo aquello que se fue forjando espontáneamente, como el prestigio empresarial, pero sí en lo que se ha comprado como las mercaderías.

4.3. Naturaleza jurídica del Fondo de comercio

a noción de fondo de comercio sigue siendo una noción empírica, aún cuando es evidente que los distintos elementos capaces de retener una clientela deben estar unidos para tener un valor venal superior al que tendría cada uno de ellos si fuese objeto de transacciones separadas. No se trata en manera alguna de una unión “de derecho” de los diversos elementos que componen el fondo de comercio.

Hay que explicar cómo un conjunto de elementos diversos, incorporales y corporales, pueden constituir una entidad. La demostración de que los elementos se hallan unidos por un destino común no basta, o parece no bastar, para captar la naturaleza jurídica de ese conjunto que es el fondo de comercio.

En la búsqueda de un catalizador, es decir, de la explicación causal, las opiniones se han dividido, tanto en jurisprudencia cuanto en doctrina. Es importante conocerlas para definir la naturaleza jurídica del fondo de comercio en sus aplicaciones prácticas.

Los autores se dividen en dos grupos. Unas veces toman en consideración la reunión de los elementos que componen el fondo, considerado como una universalidad y otras, tienen en cuenta la naturaleza de los elementos que lo integran, para definirlo como un derecho de propiedad incorporal de naturaleza mobiliaria.

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