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Fondo De Comercio (UBP)


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  3.570 Palabras (15 Páginas)  •  239 Visitas

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Nuestro código de comercio no define lo que es un fondo de comercio o un establecimiento comercial, solo hace referencia a ellos, da nociones o los menciona muy fugazmente en todo el articulado del código.

Siguiendo la doctrina italiana vamos a definir al fondo de comercio o al establecimiento comercial como un conjunto de bienes unidos por el empresario para la prosecución de su actividad comercial. De este concepto, del cual lo siguen Fontanarrosa y Muiño, se desprenden dos elementos característicos de la hacienda comercial: en primer lugar, que sea un conjunto de bienes, una unión de bienes; y en segundo lugar, que esa unión haya sido producto de la voluntad del comerciante para la prosecución de la actividad comercial. En base a esto podemos decir que cualquier conjunto de bienes, accidental o con intención no es un establecimiento de comercio, porque nos va a faltar ese segundo elemento que es la volición por parte del empresario o del comerciante para unirlos, con el fin de explotar el establecimiento comercial. Entonces, es un conjunto de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad profesional, cada una de las palabras tiene una fuerza que hace a la hacienda comercial un elemento único de lo que puede llegar a ser, por ejemplo, una empresa.

Respecto a la naturaleza jurídica de la hacienda comercial, es una universalidad patrimonial, pero es una universalidad patrimonial de hecho o de derecho? Es una persona jurídica el establecimiento comercial? Tiene vida jurídica propia? El legislador lo ve con ojos independiente del sujeto titular de esos bienes? Para eso nos sirve la naturaleza jurídica, para indagar en el origen de las cosas. Para qué? Porque en el caso de que exista una laguna jurídica, vamos a recurrir al origen de la misma para salvar las inminentes lagunas, los inminentes oscurantismos que pueda llegar a tener la ley. Respecto a la naturaleza jurídica vamos a tener 3 teorías:

En primer lugar tenemos la teoría de la afectación que dice que la hacienda comercial no es una persona jurídica, no tiene una personalidad jurídica propia, sino que es un patrimonio de afectación, diferente del patrimonio mismo del sujeto titular de los mismos, y que le otorga diversos derechos, diversas obligaciones respecto de la ley. Esta teoría no está aceptada en nuestra legislación argentina porque pasamos a la segunda.

La segunda dice que la teoría de la universalidad dice que es un conjunto de bienes, un sujeto de derecho independientemente de la persona titular, y que tiene vida jurídica propia, y que tiene derechos y obligaciones separados escindidos completamente del titular. Tampoco estamos de acuerdo.

Nosotros receptamos la teoría de la universalidad de hecho, es decir, la ley en ningún momento le está dando vida a este conjunto de bienes, ni está formando o separándola del titular de la misma, pues es la voluntad de él, del empresario, la que hace que este conjunto de bienes se unan para formar un establecimiento comercial o un fondo de comercio.

Hasta aquí vemos los orígenes de la misma, vamos a comenzar a adentrarnos un poquito más cuando leamos a la ley 11867 que es la que se dedica pura y exclusivamente a la mención de los elementos constitutivos del establecimiento comercial y a su régimen de transferencia.

El art. 1 de la Ley menciona como elementos constitutivos, diversas clasificaciones: podemos llamarlas materiales, inmateriales, estáticos, dinámicos, internos, externos, corporales o incorporales. Este artículo declara como elementos constitutivos del fondo de comercio a las instalaciones, a las mercaderías, al nombre y a la insignia comercial, a la clientela, al derecho al local, a las patentes de invención, a las marcas de fábrica, a los dibujos y modelos industriales, a las distinciones honoríficas y a todos los derechos derivados de la propiedad industrial y de la intelectual. Esta enunciación de la ley es no taxativa sino meramente enunciativa, es decir, que todos los elementos enumerados en el art. 1, sí son elementos constitutivos, pero no son todos los elementos, es decir, que existen otros que son tan o más importantes que los que están mencionados aquí como es el valor llave, como es la clientela, como son a veces los contratos de trabajo, que eso, se nos encarga a nosotros que leamos de la bibliografía, cuál es el fundamento mismo, por cual se los incluye como elementos constitutivos del fondo de comercio.

La ley no hace una distinción entre elementos materiales, inmateriales, estáticos, dinámicos, internos, externos, como los vimos recién, ello también va a ser labor nuestra, porque está en una de las actividades, escindir o diferenciar cuál pertenece a cada uno, para poder interpretar mejor cada uno de estos elementos.

Hay que detenerse en un tema que es importante que es el valor llave, que significa a grandes rasgos el valor venal o la expectativa que tiene ese fondo de comercio para obtener ganancias. Es un concepto bastante complejo, “y es tema de examen final”.

Con respecto a las marcas y a las patentes de invención, seguramente escuchamos alguna vez la expresión “marca registrada”. Esto quiere decir que un sujeto no puede usar la marca que tiene registrada otra persona, es decir, le tiene que pagar un canon, tiene derecho al uso el sujeto titular de esa registración. En nuestra legislación se ha sancionado la ley 22362 que es la ley de marcas y patentes (que debemos estudiarla someramente, art. 1 al 12 que son muy importantes y nos va a dar un panorama de la significación de cada uno). Se encuentran dentro de las marcas de fábrica tanto las patentes de invención, los modelos de utilidad, todos los distintivos, emblemas, gravados, que sirvan para identificar un determinado elemento comercial. Entonces todo lo que identifique a una marca comercial, es registrado, tiene que ser registrado, debe ser registrado por ese sujeto para que pueda adquirir derechos, derecho al uso, y derecho a la abstención, o la obligación de la abstención por parte de toda la sociedad respecto a la marca que este sujeto ha registrado. La titularidad de una marca autoriza al comerciante a impedir judicialmente que una persona pueda registrar una marca idéntica a la registrada. Es decir, la propiedad de una marca se obtiene por su registro, la propiedad del nombre comercial que es el que utilizan los comerciantes para la explotación de su fondo de comercio no requiere registración, uno adquiere la titularidad con el simple uso, con su uso ostensible dentro del comercio. (otro punto importante dentro de las evaluaciones)

Qué derechos me da la inscripción de mi marca? Explotar un invento, o industrializarlo, conceder licencia o conceder autorización para que otros sujetos utilicen mi marca, o utilicen mi invento, y yo cobrar

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