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En el plano politico es indudable que los nuevos desarrollos son producto de la consolidacion del Estado social y democratico de derecho.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  149 Visitas

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En el plano politico es indudable que los nuevos desarrollos son producto de la consolidacion del Estado social y democratico de derecho.

Se distinguen dos corrientes que claman por un "racionalismo del fin": la primera una moderada que es defendia por C. Roxin el cual plantea la necesidad de superar el dualismo metodico de F. Von Liszt entre dogmatica y politica criminal, de tal manera que aquella se enriquezca con las aportaciones de esta. La segunda postura funcionalista o radical, influenciada por G. Jakobs predica una simbiosis entre sociologia y dogmatica penal que acude a un relativismo valorativo y a una concepcion de la pena como prevencion general integradora. Ya en el "prologo" a la primera edicion de su tratado afirma G. Jakobs que la ciencia penal ademas enfrenta un agotamiento del metodo welzeniano, por lo que busca un replanteamiento metodologico del derecho penal vigente y propone una nueva fundamentacion de la teoria juridica acudiendo al normativismo.

De esta manera la construccion dogmatica pierde toda su autonomia para convertirse en un mero apendice de las elaboraciones sociologicas , preocupadas por darle a aquella una orientacion funcional que se corresponda con la realidad empirica.

g) LAS NUEVAS PERSPECTIVAS: HACIA UN DRECHO PENAL DE LA INTEGRACION

La discusion alemana no termina aqui, ahora se debaten otros asuntos: los recientes brotes del terrorismo islamico han llevado a los estudiosos de las ciencias penales alemanes a ocuparse intensamente de estas problematicas. Asi mismo la profundizacion de la integracion entre los paises de la Comunidad Economica Europea , se ha constituido también en un importante pretexto para diseñar un posible derecho penal comunitario.

Asi mismo la creacion y consolidacion de la Corte Penal Internacional mediante la expedicion del Estatuto de Roma, ha permitido el surgimiento de un movimiento juridico penal de hondo calado.

VII. EL DERECHO PENAL EN COLOMBIA

a) LA EPOCA PRECOLOMBINA

Se denomina Precolombina el lapso durante el cual imperó sin limitaciones de ninguna indole el derecho penal originario como lo hacian las diversas culturas indigenas y un buen ejemplo de esto es la civilizacion chibcha donde el supremo legislador Nomparen expidio una serie de leyes moralizadas como la de no matar, no hurtar, no mentir y no quitar la mujer ajena.

En otras tribus igualmente se encuentran instituciones propias del derecho penal primitivo como el tabú de la sangre, la composición, la magia adivinadora, la expiación y la violacion era severamente sancionada, sobre todo cuando se trataba de mujeres virgenes.

b) LA EPOCA DE LA CONQUISTA

En este periodo los hispanos lucha abiertamente por lograr el sometimiento de los pueblos aborigenes, y tratan de imponer a toda costa su legislacion sustentada en el absolutismo y la fuerza.

Al mismo tiempo se empiezan a imponer las legislaciones españolas basadas en los principios e instituciones del derecho de Castilla, por medio de las cuales se pretendia estructurar los organos de gobierno y ordenar la vida de los pueblos sometidos

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