El Estado Social Democratico Y De Derecho
BeatrizBorges15 de Noviembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
U.B.V. MISION SUCRE ALDEA “MORON”
P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS
ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL
EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI
Profesor: Bachilleres:
Abog. Oriana Chirinos Alinzon Molina
Semestre: Carmen Beatriz Borges
6to. Estudios Jurídicos
Morón, Noviembre del 2.012
El Estado Social y Democrático de Derecho y de justicia como fundamento del Ius Puniendi. Revisión crítica y reflexiva de principios.
Para poder comprender el significado de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia primero debemos analizar cada uno de estos conceptos por separado.
Estado Democrático:
Etimológicamente encontramos que la terminología proviene de la antigua Grecia. La palabra democracia (δημοκρατία) fue aparece en Atenas en el siglo V a. C. a partir de vocablos δημος («demos», que se traduce como “pueblo”) y κρατία (“cracia”, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”).
El Estado Democrático está definido como “el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes.
Estado de Derecho:
El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido.
El Estado de Derecho está sometido al imperio de la ley, lo que implica que este está sometido a controles judiciales independientes. Es decir, Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.
Estado Social:
Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico.
Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.
Estado de Justicia:
El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza.
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia:
La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho.
Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.
Principio de Legalidad
La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias verdaderas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder Legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
Principio de Personalidad
Principio jurídico según el cual la ley que se aplica a una persona en función de la comunidad o identidad a la que legalmente se le asocia.
El principio de personalidad fue sucedido por el principio de territorialidad a partir del Edicto de Teodorico (503 dEC) sin embargo con la emergencia de lo transnacional propio de la globalización y el paso a un mundo de redes distribuidas estamos viendo un verdadero resurgir de este criterio:
• De una forma clara a través del principio de extraterritorialidad invocado por EEUU para perseguir y juzgar a quienes atenten contra intereses o nacionales estadounidenses con independencia del lugar donde los hechos tengan lugar. Este sería paradójicamente un principio de personalidad inverso, pues la personalidad determinante sería la de la víctima, no la del acusado.
• De una forma más similar a la clásica, las grandes transnacionales
o imponen a cada vez más estados nacionales "periféricos" un estatuto sobre sus dirigentes y ejecutivos que impide, cuando no por acuerdo explícito por la fuerza de los hechos, que estos sean sometidos a procesos judiciales en su territorio por actividades desarrolladas en el ejercicio de sus cargos.
o obtienen de los países centrales un tratamiento especial en los trámites migratorios y de visados que les permiten mover a sus cuadros, con independencia de su origen y pasaporte, de forma operativa de un país a otro.
Principio del Bien Jurídico
A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el Bien-Jurídico.
El concepto dogmático de Bien Jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.
Según Von Liszt, y bajo una concepción material del Bien Jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en Bien Jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.
El concepto político criminal del Bien Jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del Bien Jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho Penal a la hora de tutelar intereses difusos.
El Derecho Penal tiene su razón de ser en un Estado Social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus Bienes Jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho Penal.
Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho Penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.
Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida
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