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En un principio se podía establecer que no están actuando adecuadamente ya que están vulnerando el artículo


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  183 Visitas

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 1. En un principio se podía establecer que  no están actuando adecuadamente ya que están vulnerando el artículo 41.1 de la Convención sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961 que dice: “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las Leyes y Reglamentos del Estado Receptor, también están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado” por lo que como en el texto se dice el personal diplomático de la Misión de Brasil está autorizando a Zelaya a llevar a cabo alocuciones a la prensa por lo que se están intrometiendo en los asuntos internos del Estado Receptor ya que hay que recordar que Zelaya esta condenado por los delitos de traición a la patria, abuso de la autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la Administración pública.

Sin embargo, nos tenemos que fijar en el artículo 47.1 del Convenio sobre las misiones especiales, de 8 de diciembre de 1969: “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las Leyes y Reglamentos del Estado Receptor, también están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado” ya que podemos establecer que se trata de una cuestión de diplomacia ad hoc ya que no tendrá carácter permanente.

Por lo que no están actuando adecuadamente ya que esta situación no podría ser considerada como una función consular de acuerdo al artículo 5 a) del convenio sobre relaciones consulares: “las funciones consulares consistirán en: a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía, y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional” así pues Manuel Zelaya es una persona física de nacionalidad hondureña y no brasileña.

En cuanto a lo que se refiere al derecho internacional, podemos hacer referencia al principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad a con la Carta de las Naciones Unidas, es decir, ningún estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro, así pues se establece que cualquier forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional; esto lo podemos deducir de que Brasil ya habría pactado con Zelaya su vuelta al país y que se refugiaría en la embajada de Brasil, así estos están dando apoyo indirecto a una persona que ha sido condenada por llevar a cabo actos ilícitos relativos a la seguridad política del Estado Receptor por lo que Brasil está colaborando indirectamente.

Así pues y haciendo referencia a la llamada de Zelaya a los ciudadanos de Honduras a la insurrección contra el Gobierno podemos establecer que se está violando el artículo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas relativo al arreglo pacífico de controversias que establece: “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos

regionales u otros medios pacíficos de su elección” ya que podemos ver como Brasil esta permitiendo y e incluso legitimando a través de su silencio la llamada a la insurrección de Zelaya a sus fieles en Honduras.

2. En relación al derecho diplomático hay que destacar que podrá echar mano de los medios no jurisdiccionales para resolver controversias, es decir, a los medios en los que prima el acuerdo entre estados parte de la controversia para darle una solución a la misma pudiendo contar con la asistencia de un tercero ajeno a la controversia sin que sus opiniones o resoluciones tengan obligatoriedad jurídica para los demás estados, así pues se servirá de los siguientes medios:

  • Negociaciones Diplomáticas: se caracterizan por que no interviene un tercero imparcial, normalmente se reducen las posibilidades de arreglo, constituye un requisito previo antes de pasar a otros medios de arreglo y suele ser útil para delimitar el objeto de la controversia.

  • Buenos Oficios: consiste en la intervención de un tercero a solicitud de las partes en la controversia o por propia iniciativa, normalmente el secretario general de las Naciones Unidas es el que suele desempeñar esa función y la función de este será actuar como moderador de la controversia sin pronunciarse sobre ella, suele ser poco útil.
  • Mediación: es muy parecido a los Buenos Oficios pero en este caso la intervención del tercero se basa en tomar posición sobre el fondo y la posible solución de la controversia.
  • Investigación de los hechos: se caracteriza porque un tercero imparcial determina cuales son los hechos susceptibles de controversia, suelen ser las comisiones de investigación y una vez que ha delimitado los hechos los acerca a la jurisdicción internacional, aunque se caracteriza porque tienen un carácter no vinculante los informes de la comisión de investigación, que se limita simplemente a la constatación de los hechos.
  • Conciliación: se basa en que un tercero imparcial lleva a cabo un examen global de la controversia determinando los hechos y haciendo el análisis jurídico de los mismos y propone a las partes la solución; es decir este tercero cumple las mismas funciones que un juez o arbitro y establece una solución. En principio cabe destacar que la comisión de conciliación no tiene obligatoriedad jurídica por lo que la propuesta del tercero imparcial no es vinculante para las partes.

3. En un primer momento conviene hacer una distinción entre jurisdicción consultiva y jurisdicción contenciosa:

- La jurisdicción consultiva: se caracteriza porque resuelve consultas que se le plantean con dictámenes, cabe destacar que una consulta no es una demanda, ya que no hay dos partes, una demanda y la otra demandante. El TIJ solo da su opinión frente a esa cuestión en concreto, por lo que no tiene obligatoriedad jurídica.

- La jurisdicción contenciosa: da solución a controversias jurídicas entre Estados mediante una sentencia, es necesario el consentimiento de los Estados para que el TIJ conozca la controversia, por lo que cabe destacar que tiene jurisdicción voluntaria porque son los estados los que quieren que la tenga, el TIJ solo se puede pronunciar frente a casos que los estados digan.

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