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PRINCIPIO DE NO INTERVENCION

24 de Mayo de 2014

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1. Principio de no intervención

El principio de no intervención es la obligación de los Estados de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país.

2. Derecho de autodeterminación

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3. Antecedentes históricos del principio de no intervención en américa latina.

Los países de America Latina desde el momento de lograr su independencia reivindicaron el derecho de gobernarse libremente y rechazaron las intervenciones europeas en America, pero fue el mensaje del presidente Monroe al Congreso de los Estados Unidos en 1823 el que consagra formalmente el derecho de los países del nuevo mundo a organizarse y alcanzar su desarrollo sin la intervención y la ingerencia de las potencias europeas, consagrando así el principio de la no intervención europea en América. Este mensaje que adoptó el nombre de la Doctrina Monroe, representa el origen de uno de los principios esenciales de la política y del derecho internacional en America, cual es el principio de no intervención de un Estado en los asuntos de otro.

4. Concepto y Elementos Doctrinarios del Principio de no Intervención

Diversas definiciones se encuentran en la doctrina sobre la no intervención, aunque todos los autores coinciden en sus elementos básicos, la podemos definir como: “el acto por el que un Estado o grupo de Estados, se entromete por vía de autoridad en los asuntos que son de la jurisdicción domestica de otro, imponiéndole un comportamiento determinado”

Diversos instrumentos internacionales han definido lo que constituye una intervención y la obligación de los Estados de respetar este principio, el cual se consagra de manera clara y expresa en los actuales artículos l9 y 20 de la Carta de la OEA”, que sirvieron como fuente para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara en términos semejantes el principio de no intervención, en dos resoluciones: 1) Res. 2131): “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos domésticos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía.” Res. 2625: “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de la Naciones Unidas”.

Los artículos 19 y 20 de la Carta actual, disponen:

Artículo 19: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada sino cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20: Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

“El principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin ingerencia extranjera”

“Según las formulaciones generalmente aceptadas, este principio prohíbe a todo Estado o grupos de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otros Estados. La intervención prohibida debe, pues recaer sobre materias respecto de las cuales el principio de soberanía de los Estados permite a cada uno de ellos decidir libremente. Ello ocurre con la escogencia del sistema político, económico, social y cultural y con la formulación de la política exterior. La intervención es ilícita cuando utiliza medios de coerción en relación con tales es cogencias, que deben mantenerse en libertad. Este elemento de coerción, constitutivo de la intervención prohibida y que forma parte de su propia esencia, es particularmente evidente en el caso de una intervención que utiliza la fuerza, bien bajo la forma directa de una acción militar, bien bajo la forma indirecta de apoyo a actividades armadas subversivas o terroristas en el interior de otro Estado”.

5. Consagración del Principio de no Intervención en el Derecho Internacional.

No obstante que el deber de no intervención como norma del derecho internacional se plasmó inicialmente en instrumentos del Sistema Interamericano y mas tarde fue consagrado en el Sistema de Naciones Unidas que lo reconoce como principio fundamental con validez universal,

6. Normas de la Carta de la ONU

La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2 consagró los principios de la Organización y en el párrafo 7 prohíbe a las Naciones Unidas intervenir en los asuntos que pertenecen a la jurisdicción interna de los Estados

Artículo 2, párrafo 7 – No intervención de las Naciones Unidas en los asuntos internos de los Estados

El Artículo 2, párrafo 7, estipula que las Naciones Unidas no están autorizadas a intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, aunque este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas en virtud del Capítulo VII de la Carta. El Repertorio abarca los casos en que se planteó este principio de no intervención de las Naciones Unidas y se cuestionó la autoridad del Consejo para ocuparse de una situación determinada.

La doctrina ha establecido que si bien la Carta no consagra expresamente el principio de no intervención para los Estados, tal principio debía considerarse implícito en esta norma. Al proclamar la Carta el principio de la igualdad soberana de los Estados, se sobreentendía la prohibición a un Estado para ingerirse en los asuntos de otro Estado. Se concluyó así, que la Carta no puede permitir a los Estados hacer lo que prohíbe a la Organización misma, por lo tanto la norma del artículo 2 parágrafo 7 que prohíbe la intervención de la Organización debe extenderse a los Estados Miembros en sus relaciones con otros Estados. Tanto la Organización como los Estados miembros están obligados a actuar de conformidad con todos los principios de la Carta, incluido el de no intervención.

Otro principio básico que rige las Naciones Unidas, aparece en el párrafo 4 del artículo 2

Artículo 2, párrafo 4 – Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales

El Artículo 2, párrafo 4, de la Carta prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza e insta a todos los Miembros a que respeten la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado. Los estudios de casos en esta sección suelen abarcar las ocasiones en que se citó y analizó lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo 4, en el contexto de una situación de violencia entre Estados o al interior de un Estado, de una guerra o de otros conflictos territoriales.

Se refiere al mandato específico a los miembros de la Organización de abstenerse de “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…“. Esta amenaza y uso de la fuerza, constitu ye la forma más clara y extrema de intervención contra un Estado, lo que justifica plenamente que haya sido incluida como prohibición específica dentro de los principios que rigen la Organización.

7. Resoluciones de la Asamblea General.

Según ésta Resolución, la Asamblea General aprobó el 21 de diciembre de 1965, la “Declaración sobre inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía”. En este pronunciamiento, las Naciones Unidas adoptan de manera clara y expresa el principio de no intervención.

Por medio de esta Resolución, la Asamblea General aprobó la “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, donde se proclaman los 7 principios básicos del Derecho internacional y se insta a los Estados miembros a que observen tales principios y desarrollen sus relaciones internacionales sobre la base de su estricto cumplimiento. Estos principios se resumen así:

1. Los Estados en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

2. Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacional

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