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Extradiccion


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  3.038 Palabras (13 Páginas)  •  155 Visitas

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La extradición es un instituto jurídico que propiamente aparece en el siglo XVIII. La palabra extradición y sus equivalentes en otros idiomas es originaria del derecho francés, del Tratado celebrado entre Francia y Wurtemberg.

La expresión extradición como se la conoce actualmente es de uso relativamente reciente, el término apareció por primera vez en el Decreto de la Convención Francesa del 19 de febrero de 1791, esto no significa que no existiesen procedimientos similares a la extradición, en general la práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del delincuente mas que un procedimiento formal una expresión de amistad y cooperación entre soberanos.

En la antigüedad se hayan ejemplos de extradición pero como casos aislados, que ninguna semejanza ofrecen con el ejercicio regular de un derecho, por que más de las veces la extradición se obtuvo por la violencia o la corrupción; en el caso de las tribus de Israel, éstas se impusieron tumultuariamente a la tribu de Benjamín para que les entregase a los hombres que se habían refugiado en Guibea después de haber cometido un crimen en Israel. Esta referencia se encuentra en el Capítulo XX del Libro de los Jueces, y trata sobre la venganza que tomaron las once tribus de Israel contra la de Benjamín por negarse a entregar a vecinos de Guibea que habían ocasionado la muerte de la concubina de un levita, al haber abusado repetidamente de ésta.

En el Capítulo XIX se menciona a un levita que fue a buscar a su concubina y al retornar con ella debe pernoctar en Guibea. Es invitado por un anciano quien le ofrece su hospitalidad. Luego vecinos de Guibea le piden que lo haga salir de su casa para matarlo. Buscando salvar su hospitalidad, el anciano se vio obligado a entregar a la concubina del levita, mujer a la que violan y le causan la muerte. El levita partió a la mujer en doce trozos y los mandó por todo el territorio de Israel. Cuando todos los israelitas se reunieron el levita tomó la palabra y les pidió que tomaran una resolución. Las tribus de Israel pidieron la entrega: ¿Qué crimen es este que se ha cometido entre ustedes? Entréguenos, pues, a esa gente, a esos malvados de Guibea, para que los matemos y desaparezca el mal de Israel, pero los benjaminitas no quisieron hacer caso a sus hermanos israelitas.

Básicamente, no se trataba de reos de derecho común, sino de infractores a las normas fundamentales de convivencia tribal, que eran reclamados por su comunidad de origen para no dejar impune la violación que habían cometido y cuyo requerimiento por lo general, implicaba una amenaza de guerra, en el caso de que la comunidad de refugio negara la entrega.

El Tratado de Paz celebrado entre Ramsés II de Egipto y Hattusil III –Rey de los Hititas- de 1280 A.C. es el documento diplomático más antiguo de la humanidad. Este documento escrito en jeroglíficos esta grabado en el templo de Ammon, en Karnak. La historia refiere que este Tratado en lengua acadia y egipcia que puso fin a las hostilidades entre dos pueblos. En este Tratado ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado Peticionario y éste se comprometía a tratar con indulgencia a los entregados. Un artículo de ese Tratado señalaba "(...) Tanto ellos como sus bienes, mujeres, hijos y sirvientes deberán ser devueltos completamente intactos. No hay que ajusticiarlos, ni dañar sus ojos, sus bocas o sus pies".

1.2.2.- Roma:

En el caso de Roma, ésta conoció una especie de práctica de extradición por la cual pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad de que la exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el Estado que la no entrega significaba protección del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje. Por esta razón no se le consideró propiamente extradición (falta de cooperación soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en la Ley XVII Libro L Título VII del Digesto se disponía que el individuo que ofendiese a un Embajador debía ser prestado al Estado al que pertenecía el Embajador Ofendido. Este hecho no tiene carácter de extradición ya que se trata más bien de una de las aplicaciones de la regla según la cual el señor responsable de los delitos cometidos por su esclavo puede librarse de responsabilidad entregándolo a la parte ofendida

1.2.3.- Edad Media:

En la edad media el derecho de asilo dificultó la extradición durante muchos siglos. La Edad Media no fue mucho más favorable a la extradición que la Edad Antigua, más por otras razones. En la antigüedad se conoció y practicó el derecho de asilo sagrado, pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio de la soberanía, sin embargo encuentra Convenios citando el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados de Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220.

La Edad Media se caracterizó por el desprecio de los derechos individuales, por soberanos despóticos; la soberanía reside en el monarca, el Estado es el Rey y las relaciones internacionales se resuelven en guerras continuas. Esta época se caracterizó por la supremacía internacional del pontificado mediante la potestad espiritual y el poder temporal, en realidad los primeros convenios fueron en interés exclusivo de los soberanos, citando además el celebrado en 1174 entre el Rey de Inglaterra Enrique II y Guillermo de Escocia en el que se "estipulaba la entrega de los individuos culpables de felonía que fuesen a refugiarse en uno u otro país". Aun cuando existan otros antecedentes como los ya glosados, no se les concede el carácter de extradición por cuanto tuvieron como causa intereses particulares (enemigos personales del soberano).

La Convención del 4 de marzo de 1376 entre Carlos V –Rey de Francia y la Corte de Saboya es un verdadero tratado internacional que tenía por objeto impedir que los acusados de delitos de derecho común fuesen desde Francia a refugiarse en el Delfinado o en Saboya, y recíprocamente.

En 1360 se reconoce el Tratado celebrado entre Pedro I Rey de Castilla y el Rey de Portugal con el fin de entrega recíproca de varios caballeros condenados a muerte y que se habían refugiado en ambos reinos. En 1499 los Reyes Católicos y el Rey de Portugal celebraron un tratado para la entrega de delincuentes que mataren con ballesta o con fines de robo y salteadores de camino. En 1569 Felipe II celebró otro Tratado relativo a los delitos de lesa majestad, robo y hurto, rapto, homicidio ejecutado con ballesta, Arcabuz y escopeta y quebrantamiento de cárcel. En los siglos XVII y XVII el objeto de la extradición fueron los delitos políticos

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