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Extradiccion


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  3.413 Palabras (14 Páginas)  •  414 Visitas

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La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.

Requisitos

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

Clasificación

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

La extradición de los nacionales

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.

Extradición por delitos políticos

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.

La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.

La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.

FUENTES DE LA EXTRADICION

Tenemos dos clases de fuentes que son las siguientes:

1.- Fuentes Externas de la Extradición.

a) Convenios y tratados internacionales bilaterales; en este caso el Ecuador ha celebrado una serie de tratados bilaterales con varios países, que los tengo publicados en mi trabajo titulado Leyes de Migración y Extranjerías más aún en el diario LA HORA Sección Judicial hace algún tiempo atrás publique todos los tratados celebrados por el país en este campo.

b) Convenios y tratados internacionales multilaterales, los principales son los siguientes: Convenio sobre Extradición firmado por todos los países de América en Montevideo, Uruguay en el año de 1933.

En el año de 1981 en Caracas República de Venezuela, se celebró la conferencia especializada Interamericana sobre Extradición, pues los países asistentes a dicha reunión consideraron que la lucha contra el delito en escala internacional importará al afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relaciones jurídicas penales.

El Ecuador suscribió esta Convención y el tratado representativo no así varios países como los Estados Unidos de América.

En Europa existe la Convención Internacional de Extradición de 1957, aprobada por el Consejo de Europa con vigencia en catorce Estados y la más reciente de la Convención de Bruselas en 1962 para los países de Benelux.

2.- Fuentes Internas de la Extradición

Tenemos entre las principales dentro de nuestro ordenamiento jurídico las siguientes:

a) La Constitución política;

b) El Código penal;

c) El Código de Procedimiento Penal;

d) La Ley de Extranjería; y,

e) El Reglamento a la Ley de Extranjería.

Los

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