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SOLICITUD DE EXTRADICCION


Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  3.336 Palabras (14 Páginas)  •  107 Visitas

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LEILA RACHID

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

P R E S E N T E:

              

                       LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, secretario de relaciones exteriores de los Estados Unidos mexicanos por Medio del presente  ocurso presenta sus saludos a las autoridades de la República de Paraguay, conscientes de ambos países de  la importancia de establecer bases que les permitan colaborar en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradición, en mérito al tratado de extradición entre  los estados Unidos Mexicanos y República de Paraguay Firmado en la Ciudad de México el ocho de marzo de dos mil cinco, Solicito la extradición del ciudadano MARCO ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ  para someter a proceso por el delito de homicidio en agravio de  PATRICIA REYES REYES.

                        Que con fundamento en los derechos constitucionales que me asisten así como en atención al derecho de petición y garantía de la reparación del daño, vengo a presentar una solicitud formal de extradición  por los hechos que relato en la presente en contra del imputado. Me baso en mi dicho en lo siguiente:

Datos del imputado:

Marco Antonio tiene la edad de 24 años, nacionalidad mexicana,  estado civil soltero, delgado, piel blanca, cara ovalada, tiene una cicatriz en la mano izquierda.  

1.-FINALIDAD DE LA EXTRADICIÓN.

Los hechos que se  le imputan al ciudadano Marco Antonio Ramos Hernández son delitos considerados como graves en nuestra  legislación penal la cual tiene como pena la prisión es por eso que solicito ante la autoridad correspondiente para que me conceda el traslado del mi nacional la cual se encuentra residiendo en su país y este sea sometido a proceso para cumplir con su pena por los delitos  de homicidio.

2-CARGOS IMPUTADOS

Al reclamado se le imputan delitos contra la vida y la integridad corporal, los cuales se encuentra regulado en el código penal federal que a la letra dice …  Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

 

3.-HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN

-------------------------------------------H E C H O  S----------------------------------------------

  

Con fecha de 2 de mayo del 2015  a las 23:00  horas  se presentó una denuncia  ante el ministerio público  sobre un presunto hecho delictuoso,  comunicando que en la avenida México Tampico se encontraba un cadáver sin vida, los agentes del ministerio público acudieron al lugar al llegar observaron a una persona del sexo femenino con varias heridas en el cuerpo así como también un impacto de bala en el cráneo, en ese momento procedieron acordonar el área para recaudar indicios para la investigación, el LIC. JUAN PÉREZ  PÉREZ  perito en criminalística la cual procedió a levantar los  indicios,  posteriormente se levantó el cuerpo para el traslado al SEMEFO para realizarle la necropsia le ley.

---------------------------------------------------D E C L A R A C I O N E S ---------------------------------------Comparece el C. FRANCISCO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ quien se desempeña como comerciante, padre de la joven,  al acudir al SEMEFO hace el reconocimiento del cadáver, refirió que su hija tenía como dos semanas que actuaba raro, que la veía rara,  una noche llego a su casa muy asustada le pregunto qué es lo que sucedía pero solo le comento que su novio MARCO ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ le quiso ponerle la mano encima pero ahí no le tome importancia hasta que un día un vecino me comento que el novio de mi hija la maltrataba , la celaba mucho yo ese día que supe que  es lo que pasaba hable con marco Antonio ramos Hernández le dije que le dejara en paz porque si no se la vería conmigo  el joven salió enojado hasta ese día no lo volví a ver. Comparece MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ vecina de la hoy occisa ella refirió que vio  en varias ocasiones como marco Antonio Ramos Hernández golpeaba a Patricia Reyes Reyes un día yo platique con ella para aconsejarle que dejara a ese joven pero ella decía que no podía por le daba miedo, por que la amenazaba constantemente la seguía constantemente, un día llego a su trabajo de patricia y la jaloneo solo por estar platicando con un compañero de su trabajo. El gerente del establecimiento  JORGE  TERRÓN     ÁLVAREZ refirió que él ya tenía conocimiento del que el  joven Marco Antonio Ramos Hernández le había causado problemas en su trabajo de la hoy occisa y menciono que él era muy agresivo con ella. El ciudadano Samuel rodríguez quien comunico el hecho constitutivo de delito declaro que en ese  momento el caminaba rumbo a su casa y en un esquina vio a dos jóvenes forcejeando, para él le fue algo normal  de los adolescentes y no le tomo importancia pero al caminar 10 metros escucho gritos y el impacto de un arma de fuego en ese momento decidió regresar para  observar lo que pasaba, llegando al lugar vio  a la joven tirada ensangrentada, además refirió la descripción del joven la cual una de las características fue la cicatriz en la mano derecha, y la edad promedio de 24 años de edad, delgada. el  LIC. JUAN PÉREZ  PÉREZ  perito en criminalística certificado refirió en su dictamen que en el lugar se encontraron y arma de fuego de calibre 9 milímetros, también se encontraron en la mano de la víctima cabello que al ser examinados dio como resultado del joven Marco Antonio Ramos Hernández, existiendo además heridas contusas, equimosis, excoriaciones en zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro que evidencian agresión. LIC. ALBERTO YUNES MORGA, perito en fotografía rindiendo su dictamen señalando los indicios que se encontraron en el lugar de los hechos.

-----------------------------------D E T E R M I N A C I O N E S -----------------------------------En base a los hechos probados ya anterior mente referido en el caso objeto del análisis determino y concluyo.

  1. la existencia de la acción meramente culposa en cuanto al presunto culpable agente del delito de homicidio, por su comportamiento descrito por los hechos ya probados señalándolo a él como la misma persona agente del delito de homicidio.
  2. En lo que se refiere al cuerpo del delito y todos los procedimiento ya realizados por profesionales certificados, médicos legista y todos los demás relacionados en su área también determino que es la misma persona de quien se señala el agente es constitutivo del delito de homicidio.
  3. Confirmada la relación con base a los hechos ya probados anteriormente y mediante a las pruebas es preciso determinar que la persona de quien se cree la presunta responsabilidad es la misma del agente del delito de homicidio.
  4. confirmada la tipicidad determino que se encuentra el elemento cognoscitivo de dolo concluyendo así, que no consta de causa de justificación en el delito de homicidio, puesto que en base a todos los hechos probados lo señalan a el autor del delito que esta acción consistió desde el punto de vista de la tipicidad objetiva es en causarle la muerte a la otra persona, por lo que afirmo que la conducta del agente es preciso considerar que concurre en el delito de homicidio, asi pues incurre en una acción típica constitutiva de delito de homicidio.

Con las pruebas aportadas anteriormente citadas el Agente del Ministerio Público Investigador resolvió en fecha 6 de diciembre del 2015 ejercitar acción penal en contra de MARCO ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, como responsable del delito de HOMICIDIO EN AGRAVIO DE LA JOVEN PATRICIA REYES REYES. En fecha 9 de diciembre  del 2015 se libra ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido inculpado para su detención, dictándose en su contra AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Se declara 18 de enero del 2016 cerrada la instrucción y se dicta SENTENCIA DEFINITIVA el 23 de abril del 2016 en donde el juez de la causa declara a MARCO ANTONIO RAMOS HERNANDEZ  penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO. La situación actual se declara reo ausente para cumplir con la pena impuesta.

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