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Formación y orientación laboral.


Enviado por   •  11 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  154 Visitas

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

CONCEPTO DE SUSPENSIÓN:

  • Interrupción de la prestación del trabajo durante un tiempo determinado. Tiene carácter temporal.

CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Causas consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal.
  4. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, acogimiento y adopción menores de 6 años.
  5. Privación de la libertad.
  6. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  7. Fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  8. Derecho a la huelga y cierre patronal.
  9. Protección contra violencia de género.
  10. Excedencia.

EXCEDENCIAS

Se entiende por excedencias las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.

TIPOS DE EXCEDENCIAS:

  • Forzosa:
  • Mientras dure el ejercicio del cargo público representativo.
  • Hay reserva del puesto de trabajo.
  • Computa a efectos de antigüedad.

  • Voluntaria:
  • Un año de antigüedad para solicitarla.
  • Duración de 4 meses a 5 años.
  • No computa a efectos de antigüedad.
  • No hay reserva del puesto de trabajo.

  • Cuidado de familiares
  • Reserva del puesto durante el primer año.
  • Computa antigüedad el primer año.
  • HIJOS: Duración máxima 3 años desde nacimiento, adopción o acogimiento.
  • FAMILIARES HASTA 2º GRADO CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: Duración máxima de dos años.

EXTINCIÓN DE CONTRATO

CONCEPTO DE EXTINCIÓN:

  • Supone el fin de la relación laboral entre la empresa y trabajador, y por tanto desaparecen las obligaciones para ambas partes. Tiene carácter definitivo.
  • Se acompaña del finiquito.

CAUSAS DE LA EXTINCIÓN:

  • Extinción por voluntad del trabajador.
  • Dimisión.
  • No derecho a indemnización ni a desempleo, pero sí liquidación.
  • Necesario el preaviso por parte del trabajador.  (15 días) En caso de no avisar, se descontarán los días del mismo.
  • Aconsejable la comunicación escrita a la empresa.

  • Abandono.
  • No preaviso.
  • El empresario puede reclamarle los daños y prejuicios en el caso de que se produzcan.

  • Por incumplimiento del empresario.
  • El empresario incumple el contenido de la prestación que se ha pactado, lo que modifica sustancialmente o impone un traslado. El trabajador puede resolver el contrato y solicitar una indemnización.
  • Extinción por voluntad de las partes.
  • Mutuo acuerdo.
  • En cualquier momento de la vigencia del contrato el empresario y el trabajador pueden pactar la rescisión del mismo.
  • Realización de obra o servicio.
  • Consignadas en el contrato.
  • El contrato de trabajo puede recoger las cláusulas que regulen las condiciones de extinción. Requiere el mutuo acuerdo de las partes expresado en el contrato.
  • Extinción por voluntad del empresario.
  • Despido disciplinario.
  • El despido disciplinario es una facultad del empresario basada en un incumplimiento contractual del trabajador grave y culpable, pero no constituye una obligación que el empresario deba asumir.
  • Las causas previstas del despido disciplinario son:
  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a trabajadores o familiares que conviven con ellos.
  • Transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual o por razón de sexo al empresario o trabajadores.
  • Despido por causas objetivas.
  • Despido colectivo.
  • Extinción de los contratos de trabajo de un número determinado de trabajadores fundadas en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  • Por fuerza mayor.
  • Extinción por causas ajenas a las partes.
  • Muerte, jubilación, incapacidad del empresario.
  • Muerte, jubilación, incapacidad del trabajador.
  • Trabajador víctima de violencia de género.
  • Extinción personalidad jurídica empresario.

ACTITUD DEL TRABAJADOR ANTE EL DESPIDO

  • ACEPTARLO:
  • Se da por finalizada la relación laboral, sin indemnización.
  • Cobro correspondiente del finiquito.
  • DISCONFORMIDAD:
  • Recurrir el despido.
  • Celebración del obligatorio acto de conciliación y posterior demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

ACTO DE CONCILIACIÓN

  • CON AVENENCIA:
  • Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).

  • SIN AVENENCIA:
  • Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte.

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