GLOSARIO
guayitaInforme12 de Mayo de 2014
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A LA PAR
Expresión relativa a los títulos de crédito, especialmente a los emitidos en serie que se utiliza cuando su valor efectivo es igual a su valor nominal, bien sea en el momento de la emisión o posteriormente, en su negociación.
ABONAR
Anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
ABRIR LOS LIBROS
Registrar en un libro mayor, uno o más asientos de diario, relativos a activos, pasivos o las cuentas de capital de una empresa, al comenzar ésta sus actividades, o después de una reorganización, o cuando se instala un nuevo sistema contable. Abrir nuevamente las cuentas de activo, de pasivo y de capital, al comenzar un periodo contable, bien sea por un asiento de diario o traspasando los saldos existentes a una nueva cuenta, al cierre del periodo inmediatamente precedente, después de haber cerrado las cuentas.
ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.
ABSORBER
En contabilidad se utiliza esta palabra para referirse a la operación mediante la cual, una o más cuentas se hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.
ACCESORIOS
Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales correspondientes).
ACCION
Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados, como son: acción administrativa, acción política, acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.
Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.
El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.
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