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GLOSARIO


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Informes  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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GLOSARIO

AEL: Autoridad Educativa Local. Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de estas reglas quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

CEPS: Consejo Escolar de Participación Social o equivalente. Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado con madres, padres de familia, o tutores, y representantes de sus asociaciones, maestros/as y representantes de su organización sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Educación y con apego a lo dispuesto en los acuerdos 280 por el que se establecen los Lineamientos Generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación y 535 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2000 y el 8 de junio de 2010, respectivamente y demás lineamientos que, en la materia, fije la Secretaría de Educación Pública del Gobierno federal.

Comunidad Escolar: se refiere al conjunto de personas involucradas en la escuela: personal directivo y docente, personal de apoyo y asistencia (supervisores/as, asesores/as, intendencia, etc.), alumnado, madres y padres de familia o tutores.

CTE: Consejo Técnico Escolar. Es el órgano integrado por el director/a del plantel y el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. Es además el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de gestión del centro escolar, con el propósito de generar los ambientes de aprendizaje más propicios para el alumnado con el apoyo corresponsable en las tareas educativas de las madres y padres de familia, o tutores, del CEPS, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general. En los casos de escuelas indígenas, migrantes, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por docentes de diversas escuelas y presididos por el supervisor/a escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos de la entidad federativa o región, de acuerdo con las disposiciones que emitan las AEL.

CTZ: Consejo Técnico de Zona Escolar. Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares. Se integra por el supervisor/a y el director/a de las escuelas de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal directivo y de supervisión para reflexionar en torno a las prácticas y procesos profesionales, a fin de tomar acuerdos y establecer compromisos para mejorar la organización y el funcionamiento de las escuelas.

Gestión educativa: capacidad de la escuela para desarrollar acciones orientadas al logro de los fines educativos comunes.

Gestión escolar: capacidad que tienen las personas que integran la comunidad escolar para interactuar con el propósito de lograr colectiva y colaborativamente los objetivos que garanticen el aprendizaje de todo el alumnado, mediante el diseño y la aplicación de estrategias y acciones que evalúan sistemáticamente para su mejoramiento permanente.

Gestión institucional: procesos organizacionales que desarrollan la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal y la AEL apoyada en su estructura para generar, articular, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos.

Gestión pedagógica: refiere a los procesos de enseñanza y aprendizaje que concretan la implementación del currículum, sus enfoques, la planeación didáctica, ejecución y evaluación educativas; así como la relación maestro-estudiante-padres de familia, o tutores, para garantizar el desarrollo de competencias.

Normalidad mínima escolar: se define como las condiciones básicas indispensables de primer orden que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado, que una vez garantizadas permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo. La caracterizan los siguientes rasgos:

Ruta de Mejora Escolar o equivalente: proceso sistemático de planeación de la escuela pública de educación básica para intervenir en la mejora de su gestión, que toma como base los resultados de la evaluación interna (plan de mejora, proyecto o plan escolar, plan anual de trabajo, plan estratégico de transformación escolar, programa de mejoramiento u otros similares).

Sistema Básico de Mejora Educativa: política de la SEB conformada por:

a. Cuatro prioridades educativas: mejora del aprendizaje, normalidad mínima escolar, alto al rezago educativo desde la escuela; convivencia armónica.

b. Cuatro condiciones generales: mejora de los CTE y de zona, fortalecimiento de la supervisión escolar, descarga administrativa, y vigorizar la participación social; y,

c. Dos proyectos específicos: una nueva modalidad de escuela (escuela de tiempo completo) y un nuevo recurso educativo (equipos de cómputo para alumnos/as de quinto y sexto grados de educación primaria).

Supervisión escolar: proceso que desarrolla funciones de evaluación, control, asesoría y apoyo para el mejoramiento educativo de carácter técnico-pedagógico y administrativo. La supervisión escolar reconoce las necesidades educativas de la comunidad, organiza y promueve el trabajo de la escuela en sus diferentes aspectos y vincula los lineamientos de la política educativa nacional con las acciones concretas de cada plantel.

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. Lo constituyen, en términos de lo dispuesto en la Ley General de

Educación, los educandos, educadores y padres de familia; las autoridades educativas; el Servicio Profesional

Docente; los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del estado y de

sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento

de

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