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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. DIRECTO Y NACIONAL


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  151 Visitas

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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Qué clase de impuesto es el de renta y complementarios?

DIRECTO Y NACIONAL

Por qué se dice que el impuesto de renta y complementarios es un impuesto directo?

IMPUESTOS DIRECTOS

Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”

 

Por qué se dice que el impuesto de renta es un impuesto nacional?

IMPUESTOS NACIONALES

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

  1. Impuesto al valor agregado (IVA):
  2. Impuesto de Renta
  3. Impuesto de Timbre Nacional
  4. Contribuciones Especiales

 

Cuáles son los tres componentes del impuestos de renta y complementarios?

La renta

Complementarios

Remesas

Cuál es la base gravable del impuesto de renta y complementarios?

El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:

Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores

Quiénes están obligados a declarar renta?

Qué gastos se deducen del impuesto de renta y complementarios?

Qué rentas están exentas del impuesto de renta y complementarios?

Cuál es la tarifa para el impuesto de renta y complementarios?

DESDE

HASTA

> 0

1.090

0%

0

> 1.090

1.700

19%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%

> 1.700

4.100

28%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT

> 4.100

En adelante

33%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

Cuál es la tarifa para impuesto por ganancias ocasionales?

 DESDE

HASTA

> 0

1.090

0%

0

> 1.090

1.700

19%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%

> 1.700

4.100

28%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT

> 4.100

En adelante

33%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

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