Impuesto de la renta y complementarios
Shawlyn HernandezExamen7 de Junio de 2020
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Impuesto de la renta y complementarios
- Establezca la calidad de sujeto pasivo al que pertenecen las siguientes personas jurídica o entidades y personas naturales, frente al Impuesto sobre la Renta y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto tributario Nacional y en las demás normas concordantes. Ud. deberá determinar a qué tipo de contribuyente corresponde según la clasificación que corresponda considerando sus características y naturaleza jurídica. Justifique en Derecho su respuesta y señalando la fuente Normativa. Ver Ejemplo:
Indicar si cada uno de ellos es:
- Contribuyente del Régimen General
- No Contribuyente
- Contribuyente del Régimen Especial
- Declarante de Renta
- [pic 1]Declarante de Ingresos y patrimonio o
- Establezca la calidad de sujeto pasivo al que pertenecen las siguientes personas jurídicas o entidades y personas naturales, frente al Impuesto sobre la Renta y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto tributario Nacional y en las demás normas concordantes. Ud. deberá determinar y Explicar brevemente a qué tipo de contribuyente corresponde según:
- Jhon Smith Watson, de nacionalidad australiana, ingresa al país el día 17 de febrero de 2019, y desarrolla actividades económicas durante 3 meses, retornando a su país de originen, nuevamente ingresa a Colombia el día 23 de octubre de 2019 para continuar con sus negocios, finalmente retorna a Australia cumplidos tres meses y 1 (uno) día de estadía en el País.
R// En este caso Jhon Smith solo tuvo una permanencia de 181 días interrumpidos al año en Colombia, por lo que no declara renta.
Esta información se respalda en los artículos: 9 y 10 del E.T
- Lee Shan Gai de nacionalidad Singapur, contacta a unos inversionistas colombianos, con los cuales se asocia para el desarrollo de Actividades de Importaciones y Exportaciones, Ingresa por el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez el 06 de Julio de 2019, tiempo en el cual se Hospeda en el Hotel Hilton Cartagena, hasta el día de los Reyes Magos, retornando a su país de origen.
R// Si Lee Shan Gai se contacta con inversionistas colombianos para realizar una actividad económica de importación y exportación, está le generará ganancias en Colombia por lo que deberá pagar una renta por su actividad y permanencia como residente fiscal, es decir por más de 6 meses en Colombia.
Esta información se respalda en los artículos: 9 y 10 del E.T y Decreto 624 1989. Actualizado decreto 2442.
- Pedrito Pereira Montero, de nacido en Colombia, persona Natural, de Profesión Comerciante, durante el Año 2019, obtuvo ingresos (rentas) por el desarrollo de Actividades económicas como distribuidor Mayorista de prendas de vestir, importadas por valor de USD 75,500.
R// Pedrito obtuvo unos ingresos anuales mayores a 1400 UVT por consiguiente será contribuyente declarante de renta. Al ser de nacionalidad colombiana y con residencia en el mismo país es indiferente si la procedencia de los ingresos es nacional o extranjera.
Esta información se respalda bajo el Decreto 624 1989 art 9. Actualizado a decreto 2442.
- Ramón María Julio, persona natural prestó servicios personales como Trabajador asalariado con un contrato a término fijo de un año, y obtuvo ingresos en el año 2019 por valor de $ 47.987.000, poseía Activos Fijo por valor de $ 96.000.000, representado en un inmueble adquirido con préstamo Hipotecario durante el año 2019 y un Vehículo de segunda (servicio particular) adquirido con los ahorros acumulados hasta el 2019 por un valor de 1.700 UVT.
R// Art 593 del decreto 624 de 1989 Asalariados no obligados a declarar, se establecen unas condiciones en la que un asalariado no tendrá que pagar impuesto de renta y para el caso de Ramón esta en concordancia ya que, su patrimonio bruto no es mayor a 149.202.000.
- Mario Moreno Flórez, Abogado litigante, presto servicios profesionales a diferentes empresas reconocidas en la ciudad, con las cuales suscribió contrato para representarlas ante los juzgados, obtuvo ingresos por valor de $ 100.000.000. Sobre los ingresos recibidos por concepto de Honorarios se le practico retención en la fuente por valor de $ 11.000.000.
R// Los pagos por honorarios están sometidos a la retención en la fuente a título de renta. En este caso la renta de Mario Moreno Flórez es el resultado de sumar las retenciones realizadas en el año por este motivo este valor en retenciones corresponderá a su pago de renta. Ya que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios.
inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario.
- La compañía CARGOTEC SWEDEM BOMMA INC, sociedad extranjera con domicilio en ALEMANIA, inicia operaciones directamente en Colombia, para lo cual registra su Sucursal en Colombia y ubica su sede de negocios en la ciudad de Bogotá, para atender las solicitudes de sus clientes colombianos.
R// Toda sociedad extranjera con sucursal en Colombia será contribuyente, declarante de Renta si sus rentas y ganancias son ocasionadas en Colombia.
Estatuto Tributario Art 12 y Art 5.2. La Ley de financiamiento 1943 de 2018.
- Señora Mary Anne Jhonson de nacionalidad colombiana, recibe ingresos como pensionada de COLPENSIONES en Colombia, durante el año gravable 2019, recibió 13 mesadas por valor de $ 4.635.000 mensuales legales vigentes. La Sra. Jhonson, se radicó en los EE.UU. durante el año 2019. Se solicita revisar la situación tributaria de la Sra. Jhonson frente a la obligación de Declarar impuesto sobre la renta por el año gravable 2019. Justifique su respuesta.
R// Art 56.1 del decreto 624 de 1989, dice lo siguiente: Las pensiones y pagos que distribuyen los mencionados fondos, recibidas por el beneficiario, que cumpla los requisitos de jubilación, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en los años gravables en los cuales ellos sean percibidos.
De acuerdo al artículo 206 del ET: “las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT”
El pensionado que sus ingresos sean 100% de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales, entonces pertenece al grupo de otros declarantes y debe declarar por el sistema ordinario.
Este caso es bastante complicado puesto que por una parte la Sra Jhonson no debería pagar impuesto por que sus ingresos no superan os topes nombrados en el Art 206 ET, pero si sus ingresos son 100 % generados de la pensión deberá declarar como otros declarantes. Su radicación en EEUU no influirá para el pago del impuesto.
- La compañía STINIS HOLLAND BV, sociedad Extranjera, con domicilio Principal en NETHERLANDS, contacta el Sr. Peter White, de nacionalidad inglesa y domiciliado en Colombia para que actué como representante y agente de negocios en Colombia de esta Sociedad y atienda los asuntos corporativos y comerciales de esta.
R// El Sr Peter White es contribuyente y declarante de renta al estar domiciliado en Colombia y sus ingresos se generen en Colombia, por otra parte, la compañía en su actividad comercial todo lo que genere como venta o negocio aquí en Colombia el también deberá declarar renta.
Art 5 Estatuto Tributario, decreto 2442.
- Con la siguiente información de un contribuyente de renta y complementarios. Utilizando el sistema de depuración cedular determine la renta líquida gravada y calcule el impuesto de renta a cargo de este. El Señor Mario Brume Paz, persona natural residente en Colombia, posee la siguiente información para su declaración de renta por el año 2019.
- Ingresos Laborales durante el año gravable $ 127.083.000
- Aportes Obligatorios por salud $ 3.609.000
- Aportes Obligatorios a fondos de pensiones $ 4.554.000
- Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones y AFC $ 57.093.000 000
- Retención en la Fuente por concepto de salarios por valor de $ 12.367.000
- Realizó pagos por concepto de intereses por préstamo de VIVIENDA por valor de $ 16.508.364, certificado por la entidad financiera.
- El contribuyente tiene dos hijos menores de edad (4 y 7 años respetivamente)
- El contribuyente, presenta la siguiente información certificada por las entidades financieras al 31 de dic de 2.019:
• Banco Davivienda GMF retenido $ 402.929.
• Bancolombia GMF retenido $ 391.069.
- Con la siguiente información del contribuyente ASESORES EMPRESARIALES Y CIA S.A, al corte de diciembre 31 de 2019. Tomando la información del Estado de Resultados a la fecha de corte y la información adicional, determine la renta líquida gravada para el cálculo del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.
Se tiene la siguiente información adicional:
- La empresa vendió un activo fijo que fue poseído por más de dos años, el costo del activo enajenado fue de $ 380.000, valor de la venta $ 500.000.
- Los Gastos diversos son no deducibles, por no practicarse retención en la fuente al momento del pago y no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta.
- Los gastos de viaje pagados a los empleados no constituyeron salario y no hicieron parte de la base para pagar aportes (ISS-SENA-ICBF- CCF).
- Los ingresos No operacionales corresponden a dividendos recibidos como NO gravados
Retención en la fuente
A continuación, encontrara una serie de situaciones en las que se efectúan pagos o abonos en cuenta por diversos conceptos; de los cuales se pide: calcular las retenciones en la fuente que deban ser aplicadas en casa caso particular, indicando la base, base depurada que está sujeta a retención, la tarifa aplicada y el monto a retener, o, si, por el contrario, no es procedente la retención por ningún concepto. Justifique brevemente los cálculos de su respuesta haciendo mención de la norma que lo justifica.
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