Rentas exentas de Impuesto Global Complementario
ccerlianiReseña27 de Octubre de 2015
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Universidad Andrés Bello
Facultad de Economía y Negocios
Escuela Contador Auditor
L8: Rentas exentas de Impuesto Global Complementario
POR
Claudia Cerliani
Marilyn Inostroza
Yanina Quispe
Thiare Valencia
Trabajo de investigación del curso Impuestos a las Personas
Profesor Sr. Francisco Torres
Octubre, 2015
Santiago de Chile
INTRODUCCIÓN
El impuesto global complementario (desde ahora en adelante IGC) es un impuesto de carácter progresivo, esto es decir que gravará las rentas de la persona según el tramo de renta extraído de una tabla que representa el nexo matemático entre la base imponible y la tasa porcentual, la cual tiene tasas impositivas que van desde el 0% al 40%, es complementario ya que se complementa con el impuesto de primera y segunda categoría, y global debido a que a toda persona natural residente o domiciliada en nuestro país quedará gravada, lo anterior es clave para poder gravar al contribuyente con IGC; este impuesto se declara por medio del formulario 22 y paga en el mes de abril del año siguiente al que se obtuvieron las rentas, esta base se mide en unidades tributarias anuales.
Para aplicar la base imponible de este impuesto se compone por el total de rentas devengadas y percibidas, por la primera se entiende como la renta sobre la que se tiene un derecho o título, independiente de su exigibilidad y que constituya un crédito para el titular, por la segunda se entiende como las rentas que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
Para fines académicos en el presente informe solo se abarcara lo pertinente a las rentas exentas de IGC, las que se declaran en la Línea 8 del formulario 22.
Para llevar a cabo este informe se han planteado los siguientes objetivos:
OBJETIVO GENERAL
Interpretar las distintas rentas exentas de los contribuyentes de Impuesto Global Complementario.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Definir las actividades que se consideran como rentas exentas de Impuesto Global Complementario.
- Explicar los efectos de estas rentas en el Formulario 22.
- Ejemplificar de qué modo se procede al llenado del Formulario 22, específicamente Línea 8.
DESARROLLO
Los contribuyentes del IGC, si han declarado en formulario N° 22 en las líneas 1º a la 7º anteriores rentas afectas a este tributo, deben registrar en línea 8 (Código 152), las rentas exentas del citado gravamen que hayan obtenido durante el año tributario.
Ejemplos de rentas exentas del Impuesto Global Complementario, pueden provenir de alguna de las siguientes actividades:
A) Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931.
- Bosques acogidos al D.L. n°701, 1974.
¿Cuál es la renta afecta?
Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, bosques naturales y artificiales, y las plantaciones forestales en que ellos se encuentren, se excluyen del sistema de presunciones de renta, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art. 13 del D.L. n°701, de 1974, esto para la aplicación de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.
En contraste, se gravaran las utilidades o rentas efectivas derivadas de la explotación de los bosques naturales o artificiales, que obtengan las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza en un período de un año en que se materialice dicha explotación, todo lo anterior respecto a lo establecido en el inciso primero art. 14 del D.L. n°701.
¿A qué impuestos queda afecta?
La determinación de renta efectiva, quedará afecta a los impuestos de Primera Categoría, Impuesto único e IGC o Adicional, dependiendo de la calidad jurídica del contribuyente (Empresas Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones).
¿Cuáles son sus créditos contra el IGC?
- Para las personas naturales que exploten bosques naturales o artificiales acogidos al D.L. N°701 y declaren rentas percibidas o devengadas para el IGC, tendrán un crédito en contra de su tributo personal en virtud del inciso segundo del art. 14 (D.L. N°701), el cual corresponde a un 50% del impuesto que proporcionalmente afecte a estas rentas.
La determinación se realiza en base a la siguiente fórmula:
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Ecuación 1. Determinación de la exención. (Sii, Circular n°78, 2001)
Esta rebaja no es válida para los bosques acogidos al D.S. N°4.363, 1931, puesto que su renta efectiva proveniente de la explotación debe declararse en el IGC como "renta exenta".
- Accionistas de S.A. o S.C.P.A que se encuentran acogidos al D.L. n°701, tienen derecho, además, de deducir del IGC un crédito por concepto de impuesto Tasa Adicional.
- Bosques acogidos al D.S. N° 4363, 1931.
- Para las rentas efectivas provenientes de los plantíos de bosques artificiales que al 28 de octubre de 1974 se encontraban acogidos al sistema de franquicias del Art. 3º del D.S. Nº 4363, de 30.06.1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, están exentas de impuesto de Primera Categoría y IGC, los cuales continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos plazos.
- Las personas naturales que sean contribuyentes individuales, socios de sociedades de personas, accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, entre otros, declaran dichas rentas efectivas de la explotación de bosques, en al IGC en calidad de "rentas exentas", con derecho a un crédito proporcional.
- Para los contribuyentes que no tengan domicilio o residencia en Chile y obtengan rentas efectivas por este tipo de explotación, no cuentan con esta exención por lo que deben declararse como rentas afectas al impuesto Adicional.
- En cuanto a los contribuyentes que no se encuentran obligados a llevar contabilidad completa según lo dispuesto por la Ley Impuesto de Renta (desde ahora en adelante LIR), las rentas o utilidades sobre la explotación de bosques, se determinan de acuerdos a las normas contables y métodos simplificados del D.S. n°871, del Ministerio de Hacienda, 1981.
B) Renta presunta de los pequeños comerciantes
Personas que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público; Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, álbumes de estampas y otros impresos análogos de su giro esto deberá quedar determinada en el respectivo permiso municipal.
En el año que realicen dichas actividades pagaran un impuesto anual cuyo monto será, como en el caso de los comerciantes de ferias libres ½ unidad tributaria mensual vigente que sea exigible al tributo, este impuesto será retenido por la respectiva municipalidad al momento de renovar dicho permiso.
Los pequeños comerciantes de las ferias libres no deben declarar renta anualmente por medio del formulario 22, salvo si obtiene otras rentas, deberán declarar el impuesto global complementario de las rentas afectas que según el Servicio de Impuestos Internos se considera:
- “Rentas afectas cuando obtengan “además” otras rentas clasificadas en los N° 3,4 y 5 del artículo 20 de la ley de la Renta con un monto de 2 UTA. ($ 1.036.752).
- Rentas exentas de impuesto global complementario cuando obtengan “además “otras rentas que no se clasifiquen en el N°3,4 y 5 del artículo 20 de la ley de la renta con un monto a 2 UTA.” (SII, 2015)
Además los pequeños comerciantes podrán acogerse a la tributación simplificada que consiste en la liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios, y las declaraciones de pagos de IVA se efectuarán cada tres meses, los contribuyentes que cumplan un año de actividades en fecha posterior al 31 de diciembre o junio de cada año deberán presentar la declaración jurada en el formulario proporcionado por el Servicio. En el caso que los contribuyentes tengan una escasa importancia económica que no se pueda determinar el monto de sus operaciones, podrán a juicio exclusivo del Director Regional respectivo presentar su declaración jurada de inmediato, sin cumplir 12 meses de ventas.
Requisitos para poder acogerse a renta simplificada:
- Ser persona natural
- Tener inicio de actividades
- Venta directa al publico
- Calificar en la categoría de pequeños contribuyentes
- Promedio de ventas netas en los últimos 12 meses anteriores no supere las 20 UTM
Para poder acogerse a esta tributación deberán presentar el formulario N°2117 en la oficina del SII correspondiente a su domicilio.
C) Renta Presunta de los Pequeños Mineros Artesanales
Aquellas personas que trabajan personalmente en una mina y/o planta de beneficio de minerales, propio o ajeno, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes salariados, las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.
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