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Rentas exentas de Impuesto Global Complementario


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Reseñas  •  2.976 Palabras (12 Páginas)  •  298 Visitas

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Universidad Andrés Bello

Facultad de Economía y Negocios

Escuela Contador Auditor

                

L8: Rentas exentas de Impuesto Global Complementario

POR

Claudia Cerliani

Marilyn Inostroza

Yanina Quispe

Thiare Valencia

Trabajo de investigación del curso Impuestos a las Personas

Profesor Sr. Francisco Torres

Octubre, 2015

Santiago de Chile

INTRODUCCIÓN

El impuesto global complementario (desde ahora en adelante IGC) es un impuesto  de carácter progresivo, esto es decir que gravará las rentas de la persona según el tramo de renta  extraído de una tabla que representa  el nexo matemático entre la base imponible y la tasa porcentual, la cual tiene tasas impositivas que van desde el 0% al 40%, es complementario ya que se complementa con el impuesto de primera y segunda categoría, y global  debido a que a toda persona natural  residente o domiciliada en nuestro país  quedará gravada, lo anterior es clave para poder gravar al contribuyente con IGC; este impuesto se declara  por medio del  formulario 22 y paga en el mes de abril del año siguiente al que se obtuvieron las rentas, esta base se mide en unidades tributarias anuales.

Para aplicar la base imponible de este impuesto se compone por el total de rentas devengadas y percibidas, por la primera se entiende como la renta sobre la que se tiene un derecho o título, independiente de su exigibilidad y que constituya un crédito para el titular, por la segunda se entiende como las rentas que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

Para fines académicos en el presente informe solo se abarcara lo pertinente a las rentas exentas  de IGC, las que se declaran en la Línea 8 del formulario 22.

Para llevar a cabo este informe se han planteado los siguientes objetivos:

OBJETIVO GENERAL

Interpretar las distintas rentas exentas de los contribuyentes de Impuesto Global Complementario.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir las actividades que se consideran como rentas exentas de Impuesto Global Complementario.
  • Explicar los efectos de estas rentas en el Formulario 22.
  • Ejemplificar de qué modo se procede al llenado del Formulario 22, específicamente Línea 8.

DESARROLLO

Los contribuyentes del IGC, si han declarado en formulario N° 22 en las líneas 1º a la 7º anteriores rentas afectas a este tributo, deben registrar en línea 8  (Código 152), las rentas exentas del citado gravamen que hayan obtenido durante el año tributario.

Ejemplos de rentas exentas del Impuesto Global Complementario, pueden provenir de alguna de las siguientes actividades:

A) Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931.

  • Bosques acogidos al D.L. n°701, 1974.

¿Cuál es la renta afecta?

Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, bosques naturales y artificiales, y las plantaciones forestales en que ellos se encuentren, se excluyen del sistema de presunciones de renta, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art. 13 del D.L. n°701, de 1974, esto para la aplicación de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

En contraste, se gravaran las utilidades o rentas efectivas derivadas de la explotación de los bosques naturales o artificiales, que obtengan las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza en un período de un año en que se materialice dicha explotación, todo lo anterior respecto a lo establecido en el inciso primero art. 14 del D.L. n°701.

¿A qué impuestos queda afecta?

La determinación de renta efectiva, quedará afecta a los impuestos de Primera Categoría, Impuesto único e IGC o Adicional, dependiendo de la calidad jurídica del contribuyente (Empresas Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones).

¿Cuáles son sus créditos contra el IGC?

- Para las personas naturales que exploten bosques naturales o artificiales acogidos al D.L. N°701 y declaren rentas percibidas o devengadas para el IGC, tendrán un crédito en contra de su tributo personal en virtud del inciso segundo del art. 14 (D.L. N°701), el cual corresponde a un 50% del impuesto que proporcionalmente afecte a estas rentas.

La determinación se realiza en base a la siguiente fórmula:

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Ecuación 1. Determinación de la exención. (Sii, Circular n°78, 2001)

Esta rebaja no es válida para los bosques acogidos al D.S. N°4.363, 1931, puesto que su renta efectiva proveniente de la explotación debe declararse en el IGC como "renta exenta".

- Accionistas de S.A. o S.C.P.A que se encuentran acogidos al D.L. n°701, tienen derecho, además, de deducir del IGC un crédito por concepto de impuesto Tasa Adicional.

  • Bosques acogidos al D.S. N° 4363, 1931.

- Para las rentas efectivas provenientes de los plantíos de bosques artificiales que al 28 de octubre de 1974 se encontraban acogidos al sistema de franquicias del Art. 3º del D.S. Nº 4363, de 30.06.1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, están exentas de impuesto de Primera Categoría y IGC, los cuales continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos plazos.

- Las personas naturales que sean contribuyentes individuales, socios de sociedades de personas, accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, entre otros, declaran dichas rentas efectivas de la explotación de bosques, en al IGC en calidad de "rentas exentas", con derecho a un crédito proporcional.

- Para los contribuyentes que no tengan domicilio o residencia en Chile y obtengan rentas efectivas por este tipo de explotación, no cuentan con esta exención por lo que deben declararse como rentas afectas al impuesto Adicional.

- En cuanto a los contribuyentes que no se encuentran obligados a llevar contabilidad completa según lo dispuesto por la Ley Impuesto de Renta (desde ahora en adelante LIR), las rentas o utilidades sobre la explotación de bosques, se determinan de acuerdos a las normas contables y métodos simplificados del D.S. n°871, del Ministerio de Hacienda, 1981.

B) Renta presunta de los pequeños comerciantes

Personas que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público; Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, álbumes de estampas y otros impresos análogos de su giro esto deberá quedar determinada en el respectivo permiso municipal.

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