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TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Oscar SilvaTrabajo19 de Noviembre de 2015

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TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

OSCAR ALFONSO SILVA 90204

KATHERINE MORENO 91386

PRESENTADO A

JESUS LASPRILLA

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

SEDE EL PRADO

DERECHO ADMINISTRATIVO

GESTION EMPRESARIAL VI

CALI VALLE

2015

PREGUNTAS

  1. ¿Qué es el impuesto de renta y complementario?
  2. ¿Qué es el impuesto a las ganancias ocasionales?
  3. ¿Qué es renta liquida gravable?
  4. ¿Qué es base gravable del impuesto de renta y complementarios?
  5. ¿Qué son entidades contribuyentes?
  6. ¿Qué es el régimen de contribución especial?
  7. ¿Qué es renta presuntiva y que métodos hay para su liquidación?
  8. ¿Qué son ingresos y su clasificación?
  9. ¿Qué son costos?
  10. ¿Qué se consideran expensas necesarias para la generación de los ingresos?
  11. ¿Cómo aplica la retención en la fuente con relación al impuesto de renta y complementarios?
  12. ¿Qué son deducciones?
  13. ¿Cómo aplican las donaciones con relación al impuesto de renta y complementarios?
  14. ¿Cuáles son los otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios?
  15. ¿explique el impuesto mínimo alternativo (IMAN) y el impuesto máximo alternativo (IMAC)?

Introducción.

Con este trabajo buscamos analizar y ver que es el impuesto sobre la renta y complementarios, y sus distintas formas de cobro, como se hace y a que personas se les aplica dicho impuesto.

Solución

  1. El impuesto de renta y complementario es un gravamen integrado por los impuestos de renta y complementarios de ganancias ocasionales y remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de incrementar el patrimonio en el momento de su percepción, siempre y cuando no hayan sido expresamente exceptuados, los costos y gastos en los que se incurren para producirlos.

El impuesto sobre la renta es de orden nacional, directo y de     periodo.

  1. Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de su negocio. En si el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al de renta, diseñado para gravar los ingresos extraordinarios, es decir, aquellos ingresos que no son de frecuente ocurrencia como ganarse la lotería o ganar en un casino, recibir una herencia o vender un activo que le genere una utilidad que se haya tenido por mas de dos años, de ahí es que proviene el nombre de ganancias ocasionales. Este tipo de ingresos tiene un tratamiento propio y diferente al de la renta líquida desde el punto de vista tributario.

  1. La renta líquida gravable hace referencia a la renta final que determina el contribuyente sobre la cual ha de pagar el impuesto de renta. Es la renta sobre la cual se tributa. En si la renta líquida es la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos requeridos, a la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto establecida por la ley y el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar.
  1. La base gravable del impuesto de renta y complementarios es la tarifa por la cual esta sujetada el pago de la declaración de renta a personas naturales y jurídicas de acuerdo a la cantidad de ingresos recibidos durante el año.
  1. Son entidades contribuyentes sobre el impuesto a la renta y complementarios todas las empresas industriales y comerciales del estado  y las sociedades de economía mixta.
  1. Contribuciones especiales son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir que se trata de los tributos  que hacemos porque hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que existe con los impuestos. En consecuencia, se trata de una carga tributaria impuesta a unas personas determinadas en razón del beneficio o ventaja que para ellas o sus bienes se deriva de la actuación administrativa dirigida a satisfacer una necesidad colectiva que, además, repercute favorable y singularmente en favor de los obligados a pagar la contribución especial”.
  1. Renta presuntiva es una presunción de ley o una ficción legal, ya que se trata de una ocurrencia de un hecho que puede convertirse en base gravable aunque este no haya existido. Esta tiene como objetivo castigar aquellos patrimonios ociosos, aquellos contribuyentes que no hacen nada para que se rentabilicen sus patrimonios. Así pues la renta presuntiva es aquella que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio, la renta presuntiva es una base gravable en el que eventualmente hay que pagar el impuesto de renta. Se tributa sobre renta presuntiva, cuando la renta presuntiva es superior a la renta efectivamente obtenida por el contribuyente. En si el sistema de renta presuntiva constituye un método alterno para determinar el impuesto de renta. Si la renta presuntiva resulta superior a la renta líquida ordinaria, la diferencia constituye un exceso de renta presuntiva, el cual puede compensarse dentro de los cinco (5) años gravables siguientes con la renta líquida que determine el contribuyente, reajustado fiscalmente. También se encuentra la renta presuntiva proporcional.

           Los métodos para su liquidación son los siguientes:

  • Depuración de la base de cálculo y determinación.
  • Patrimonio líquido del año gravable anterior de su nacimiento como persona jurídica.
  • El valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
  • El valor patrimonial de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
  • El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.

  1. Los ingresos hace referencia a todas las entradas económicas que recibe una persona, familia, empresa, organización, gobierno, etc. En si los ingresos son los flujos de recursos que recibe un agente económico correspondiente a las remuneraciones por la venta o arrendamiento de los factores productivos que posee.

Los ingresos también son los patrimonios que entran en poder de una persona o de una entidad. Un   sujeto o persona puede recibir ingresos por su actividad laboral, comercial o productiva.

En si los ingresos son la corriente real de las operaciones de producción y comercialización de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones similares que se enmarcan en la actividad económica de una empresa o persona.

Los ingresos están clasificados en:

Según su procedencia: Estos están divididos en fuente nacional y fuente extranjera. Los ingresos de fuente nacional son los generados por la venta de un bien o por la prestación de un servicio dentro del territorio nacional, este se encuentra establecido en el Art. 24 del E.T. Los ingresos de fuente extranjera son lo que se reciben por la venta de productos y servicios fuera del país; Además de los catalogados por la ley como de fuente extranjera, este se encuentra relacionado en el Art. 25 del E. T.

Según la propiedad: Estos se encuentran divididos en personales o propios y de terceros.

Los ingresos personales o propios son los ingresos que recibe una persona por la prestación personal de su trabajo, en la ejecución de una actividad. Los ingresos de terceros son los que se reciben a favor de un tercero,  por ejemplo, el dinero recibido por la venta de mercancías en consignación.

Según la clase: estos se dividen en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios.

Los ingresos ordinarios son los que se obtienen por el desarrollo normal de las operaciones de la empresa, en el cumplimiento de su objeto social. Para las personas naturales, los ingresos generados a partir del su actividad principal.

Los ingresos extraordinarios son los que se obtienen por acontecimientos especiales, o por situaciones que se presentan eventualmente en la organización, como por ejemplo, la ganancia por la venta de un activo fijo.

Según la realización y causación: Están divididos en sentido jurídico y sentido físico.

Sentido Físico son los que se perciben en efectivo o en especie, cuando le realizan un pago a la empresa.

Sentido Jurídico es el derecho que tiene la sociedad de exigir el pago a un tercero, por la venta de un bien o la  prestación de un servicio.

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