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Incidentes Y Excepciones


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  4.395 Palabras (18 Páginas)  •  272 Visitas

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JUSTIFICACION

Este trabajo tiene como fin primordial hacer las averiguaciones pertinentes al tema de los incidentes y excepciones en materia laboral, cabe destacar que hemos hecho una investigación exhaustiva y es impresionante como se nos ha aclarado el panorama en relación al tema, esperamos con este trabajo poder aclarar toda duda y que podamos cumplir con las expectativas solicitadas en clases ya que ha sido un tanto complicado recolectar dicha información ya que en el código de trabajo solo se menciona un poco de ello pero haciendo la investigación en el código procesal civil y el código civil ha sido un poco más fácil.

ANTECEDENTES

Este trabajo consiste en, el desarrollos del tema denominado incidentes y excepciones en este trabajo encontraran etimología, conceptos, clasificación de incidentes y excepciones, ya que nuestra ley no dice taxativamente cuales son estos, de qué manera nos ayudan estos en un juicio principal, aprenderemos si estos suspenden o no el juicio, aplicación de este tema a los artículos norma sustantiva código de trabajo y demás leyes. Es muy interesante lo que hemos investigado

DESARROLLO DEL TEMA

INCIDENTES EN MATERIA LABORAL

ETIMOLOGIA:

La palabra incidente se deriva del latín incido, incidens, que significa acontecer, interrumpir, suspender...

El primer paso que vamos a dar para poder analizar a fondo el término incidente que ahora nos ocupa es determinar su origen etimológico. En este sentido, tendríamos que exponer que se trata de una palabra que procede del latín, y más exactamente del vocablo incidens, que puede traducirse como “lo que sucede durante el desarrollo de un asunto”.

Para el derecho, un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un auto.

La impugnación de las pruebas, la recusación del juez o de un testigo y el pedido de aplazamiento del proceso son algunos de los incidentes que pueden surgir durante un juicio.

El incidente puede resolverse de plano (cuando el juez decide sin audiencia de la contraparte ya que el incidente no tiene vínculos con las pretensiones de las partes o resulta extemporáneo) o previa audiencia de las partes.

INCIDENTES

DEFINICION. Puede entenderse como INCIDENTES las controversias de carácter accesorias señaladas expresamente por el legislador, que se presentan en el trámite de un proceso o que tienen alguna incidencia o guardan relación con la cuestión principal objeto de la litis; por ejemplo los impedimentos y recusaciones, las nulidades, la acumulación de procesos, etcétera. Cuando tales controversias impiden la continuación del proceso, requieren previo pronunciamiento por parte del juez. En los demás casos deberán tramitarse en el curso del proceso, sin interrumpirlo y decidirse en la sentencia que ponga fin al mismo.

CLASIFICACION.

En el proceso laboral no existe una clasificación taxativa de los asuntos que deben tramitarse como incidente. Basta entonces ensayar un análisis para determinar si los incidentes que trae el Código de Procedimiento Civil, pueden tener cabida en los procesos laborales:

• Conflictos de Competencia. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el juez

Que reciba el expediente se declare, a su vez, incompetente, solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que corresponda, a la que enviará la actuación. Estas decisiones son inapelables.

El juez que reciba el proceso no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico o por la Corte Suprema de Justicia.

La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación cumplida hasta entonces.

• Nulidades procesales. En los procesos laborales pueden presentarse las siguientes causales de nulidad:

• Las contempladas como tales en el Código de Procedimiento Civil Art 1586

Nulidad Absoluta en los actos y contratos

1) Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.

2) Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen

3) Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces

Art 1589 C.C. La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe cuando conste de autos, declararse de oficio, aunque las partes no lo aleguen; no puede subsanarse por la confirmación o ratificación de las partes ni por un lapso menor que el que exige para la prescripción ordinaria.

Art 1587 C.C. Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos

1) Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.

2) Cuando falta algunos de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes

3) Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces

ART 1590 C.C. La nulidad relativa no puede declararse de oficio ni alegarse más que por la persona o personas en cuyo favor las ha establecido las leyes

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