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La Excepcion


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  5.149 Palabras (21 Páginas)  •  963 Visitas

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Excepción. Del latín “exipiendo”, ‘turbación’, ‘desmembración’).Poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Son de dos clases:

1. Excepciones previas o dilatorias y

2. Excepciones perentorias.

Ambas se rigen por las normas del Proceso Ordinario De Puro Derecho. Deberán ser opuestas en 5 días si es excepción previa y 15 días si es excepción perentoria..

Como Citar:

QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf

Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

Excepciones Previas O Dilatorias

Excepciones Previas o dilatorias(del latin “dilatum”, ‘corregir’, CPC, 336 incs. 1 - 6) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Las Excepciones Previas o dilatorias (CPC, 336 inc. 1 - 6) son:

1. la Incompetencia.

2. la Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados.

3. la Litispendencia o Proceso pendiente.

4. la Demanda defectuosa, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.

5. la Citación previa al garante de evicción [1].

6. la Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición

incompetencia e impersonería

La incompetencia evita un proceso nulo por incompetencia del juez pidiendo su declinatoria.

La impersonería también evita un proceso nulo, por falta de capacidad del actor. Con esta excepción se pide al juez que subsane tal falta. El actor debe demandar por representante, para subsanar.

proceso pendiente

En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastra a la menor.

Esta excepción evita un proceso inútil. Con esta excepción se indica al juez que ya está siendo demandado en otro proceso por el mismo objeto y causa.

demanda defectuosa

La demanda defectuosa es la única excepción que suspende el plazo de contestación hasta que la demanda obscura, contradictoria o imprecisa sea arreglada.

citación previa al garante de evicción

Es el llamamiento al vendedor a través de una citación para que responda por vicio oculto de la cosa transferida en carácter oneroso.

Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causados

demanda interpuesta antes de término

En la excepción se dice al juez que aún el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda.

Caracteres

• No interrumpen el plazo de contestación (CPC, 341)

• Se alegan “in limine litis”, antes del proceso.

• No extinguen el proceso.

• No recae sobre el derecho material alegado por el actor.

• Eliminan obstáculos del proceso.

• Corrigen ciertos actos.

• Debe proponerse antes de la Contestación, siendo inadmisible si se deduce después.

• Se plantea vía Incidente [2].

Todas las excepciones previas se plantean juntas, ¿Porque? por lo siguiente:

1. Si se presentaran por separado, eternizarían el proceso. Este nunca acabaría.

2. Porque estas excepciones dan lugar a Nulidad de Obrados, con el perjuicio de tiempo y dinero.

La Presentación De Las Excepciones Previas

Estas excepciones se deben presentar en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la notificación con la demanda. (CPC, 338 párrafo I).

Excepciones Perentorias

Excepciones Perentorias (CPC, 336 incs. 9, 10, 11) Aquel interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor.

Las Excepciones Perentorias son:

1. La Compensación.

2. La Conciliación

3. La Confusión,

4. El Desistimiento [3] del derecho. (CPC, 335, 336, 342; LAC, 24 inc. 1).

5. La Novación,

6. El Pago,

7. La Pérdida de la cosa debida

8. La Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

Esta enumeración no es taxativa, estas excepciones últimas y otras están en los códigos y las leyes substantivas y toman en nombre de los hechos extintivos de las Obligaciones.

prescripción y la conciliación

La Prescripción. El paso del tiempo hace perder o ganar derechos, entonces el demandado pedirá al juez que el actor ya no tiene derecho porque el tiempo de exigir ya pasó. Por ejemplo, el reclamo de alquileres devengados tiene un plazo de prescripción de 3 meses.

Conciliación.

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