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Ing En Prevencion De Riesgos

ccamilaa18 de Marzo de 2014

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REGLAS CARDINALES

1. Es obligatorio el uso de los sistema de aislación y bloqueos de equipos para todo los

trabajadores que intervengan un equipo, maquinaria, o instalación.

2. Todo personal que intervenga equipos con cualquier tipo de energía debe contar con

candado, tarjetas, y pinzas de bloqueos (Sin estos dispositivos el bloqueo no se debe

realizar). Estos son personales e intransferibles.

3. Toda persona debe estar instruida, capacitada, orientada y evaluada rigurosamente bajo

este estándar específico. Requisito previo para poder intervenir y proceder dicha aplicación.

4. Los bloqueos departamentales serán permitidos, cuando estén definidos, escritos,

oficializados, al igual que cualquier derivación de sistemas de aislación y bloqueos, junto al

personal instruido y capacitado.

5. La aislación y bloqueo es para todo tipo de energía, (eléctrica, mecánica, hidráulica,

dinámica, cinética, neumática, etc.)

7. El no uso de bloqueos debe ser investigado como incidente de alto potencial y cursar una

No conformidad.

8. El Gerente, Superintendente o Líder de turno, este último previamente designado del área

es el único autorizado para ordenar retirar, cortar o inutilizar un bloqueo instalado, previa

verificación de la identidad, y la ubicación del dueño del bloqueo. Posterior a una

investigación rigurosa que incidieron las causas del retiro.

9. Las capacitaciones y evaluaciones sobre este Procedimiento de Aislación y Bloqueos a

Equipos específico del área productiva, deben quedar registradas bajo antecedentes

personales y firma respectiva de cada trabajador.

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1. MARCO LEGAL:

1.1 Eliminar o controlar el riesgo de funcionamiento de instalaciones, equipos o máquinas

sometidos a una condición de inspección, mantención o reparación de tal forma de proteger la

vida e integridad física de las personas y evitar pérdidas materiales.

1.2 Coordinar las acciones entre las diferentes áreas que estén involucradas en estos

tipos de trabajos.

1.3 Dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los artículos 52,

53, 54, 55, 399 b), 407 y 409 c), del Decreto Supremo N° 72, “ Reglamento de Seguridad

Minera ” del Servicio Nacional de Geología y Minería, que dispone la existencia de normas

específicas sobre el bloqueo y advertencias para la mantención, revisión e intervención de

equipos, maquinarias y sistemas en general, con el objetivo de evitar accidentes al personal.

1.3.1 Artículo 52

“Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los

dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados solo por el personal a cargo de la

mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado.

Antes que sean puestos nuevamente en servicio, deberán colocarse todas sus protecciones y

dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto

cumplimiento de su función.”

1.3.2 Artículo 53

“Si por cualquier razón, una persona debe introducir en el interior de una máquina su cuerpo o

parte de él, la maquinaria deberá estar completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil,

enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operación

será diseñada de forma que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y

que para hacerlo deba salir de ella.

Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento específico de trabajo

seguro. “

1.3.3 Artículo 54

“ Si la reparación

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