Ing En Prevencion De Riesgos
ccamilaa18 de Marzo de 2014
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REGLAS CARDINALES
1. Es obligatorio el uso de los sistema de aislación y bloqueos de equipos para todo los
trabajadores que intervengan un equipo, maquinaria, o instalación.
2. Todo personal que intervenga equipos con cualquier tipo de energía debe contar con
candado, tarjetas, y pinzas de bloqueos (Sin estos dispositivos el bloqueo no se debe
realizar). Estos son personales e intransferibles.
3. Toda persona debe estar instruida, capacitada, orientada y evaluada rigurosamente bajo
este estándar específico. Requisito previo para poder intervenir y proceder dicha aplicación.
4. Los bloqueos departamentales serán permitidos, cuando estén definidos, escritos,
oficializados, al igual que cualquier derivación de sistemas de aislación y bloqueos, junto al
personal instruido y capacitado.
5. La aislación y bloqueo es para todo tipo de energía, (eléctrica, mecánica, hidráulica,
dinámica, cinética, neumática, etc.)
7. El no uso de bloqueos debe ser investigado como incidente de alto potencial y cursar una
No conformidad.
8. El Gerente, Superintendente o Líder de turno, este último previamente designado del área
es el único autorizado para ordenar retirar, cortar o inutilizar un bloqueo instalado, previa
verificación de la identidad, y la ubicación del dueño del bloqueo. Posterior a una
investigación rigurosa que incidieron las causas del retiro.
9. Las capacitaciones y evaluaciones sobre este Procedimiento de Aislación y Bloqueos a
Equipos específico del área productiva, deben quedar registradas bajo antecedentes
personales y firma respectiva de cada trabajador.
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1. MARCO LEGAL:
1.1 Eliminar o controlar el riesgo de funcionamiento de instalaciones, equipos o máquinas
sometidos a una condición de inspección, mantención o reparación de tal forma de proteger la
vida e integridad física de las personas y evitar pérdidas materiales.
1.2 Coordinar las acciones entre las diferentes áreas que estén involucradas en estos
tipos de trabajos.
1.3 Dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los artículos 52,
53, 54, 55, 399 b), 407 y 409 c), del Decreto Supremo N° 72, “ Reglamento de Seguridad
Minera ” del Servicio Nacional de Geología y Minería, que dispone la existencia de normas
específicas sobre el bloqueo y advertencias para la mantención, revisión e intervención de
equipos, maquinarias y sistemas en general, con el objetivo de evitar accidentes al personal.
1.3.1 Artículo 52
“Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos se deben colocar los
dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados solo por el personal a cargo de la
mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado.
Antes que sean puestos nuevamente en servicio, deberán colocarse todas sus protecciones y
dispositivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto
cumplimiento de su función.”
1.3.2 Artículo 53
“Si por cualquier razón, una persona debe introducir en el interior de una máquina su cuerpo o
parte de él, la maquinaria deberá estar completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil,
enclavada de tal manera que no pueda moverse y lesionar a dicha persona o a otro. Tal operación
será diseñada de forma que solamente la persona introducida en la máquina pueda desenclavarlo y
que para hacerlo deba salir de ella.
Este tipo de operaciones debe ser realizado mediante un procedimiento específico de trabajo
seguro. “
1.3.3 Artículo 54
“ Si la reparación
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